Tercero, en relación a la mesa sobre los derechos fundamentales, se inicia con la ponencia de la conferencia magistral del Profesor Jorge León Vásquez, quien aborda la temática de la llamada Constitución intergeneracional, con argumentos para su inclusión en la Constitución, en particular en un catálogo de derechos fundamentales de los niños. Asimismo, se acompañan las ponencias del Profesor Álvaro Córdova Flores, sobre el derecho de consulta de los pueblos indígenas, como un diálogo intercultural en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, con sus límites y posibilidades; de la Profesora Devora Franco García, quien analiza el derecho al trabajo y la fragilidad de las políticas de empleo, a partir de lo cual plantea la necesidad de una transición constitucional aunada a políticas de protección a favor de mujeres y madres que trabajan, y; de la Profesora Trilce Valdivia Aguilar quien reflexiona sobre la eficacia horizontal de los derechos humanos y el rol de los intermediarios de Internet, incidiendo en los avances y retos para la garantía de la libertad de expresión.
Cuarto, por último en la mesa sobre el sistema de justicia, se presentan las ponencias del Profesor César de la Cuba Chirinos, sobre la independencia y autonomía de la administración de justicia en el Perú, como garantía institucional; del Profesor Edwin Figueroa Gutarra acerca del Bicentenario de la Independencia y los derechos fundamentales, así como, de la Profesora Mosi Meza Figueroa, en relación al Tribunal Constitucional del Bicentenario y el debate nacional y comparado sobre su composición.
Finalmente, cabe recordar como decía el historiador del Perú, Jorge Basadre: “El Perú es más grande que sus problemas”. Lo cual significa que frente a la crisis que afronta nuestras instituciones democráticas, existe un optimismo patriótico que surge en este Bicentenario de la Independencia Nacional en la cual ha surgido un nuevo, aunque precario liderazgo, para construir al decir del notable escritor José María Arguedas un “Perú de todas las sangres”, que bajo un principio de esperanza y responsabilidad permita superar las crisis de representatividad del modelo constitucional, mediante su reforma total.
Lima, 21 de junio de 2021
César Landa Arroyo
Coordinador
Área de Derecho Constitucional
La Vacancia del Presidente de la República en el Perú
César Landa Arroyo
1. INTRODUCCIÓN
En estos últimos años, la importancia del Presidente de la República como cabeza del Poder Ejecutivo ha sido objeto de análisis por diversos especialistas tanto del derecho constitucional como de otras áreas del Derecho y de las ciencias sociales. Los intentos de vacancia presidencial el 2017-2018, la vacancia del Presidente Vizcarra y en su reemplazo el fugaz gobierno de facto de cinco días de Manuel Merino el 2020, llevaron a la sociedad en general a preocuparse más por la regulación constitucional de la figura presidencial y de lo que se podría hacer para mejorar el sistema de control y balance de poderes para evitar que el Presidente, en casos futuros, sea vacado arbitrariamente.
En la presente ponencia se discute cuál es el tratamiento constitucional de la vacancia presidencial de acuerdo a los cinco supuestos previstos en el artículo 113 de la Constitución Política (CP): la muerte del Presidente, su permanente incapacidad moral o física, la aceptación de su renuncia, el salir del territorio nacional sin permiso o no regresar en el plazo acordado, y la destitución por delitos e infracciones acordes al cargo; así como, también, se presenta una alternativa de reforma constitucional.
2. RESPONSABILIDADES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En el régimen presidencial ficticiamente atenuado con instituciones parlamentaristas, el Presidente goza de la titularidad y las responsabilidades más importantes en la conducción del gobierno, con efectos directos e indirectos sobre los poderes y organismos públicos, y, las personas naturales y jurídicas. Sin embargo, el Presidente no puede tomar decisiones o disponer de la expedición de normas y/o actos de gobierno sin la rúbrica de un ministro (artículo 121, CP) y/o con el acuerdo del Consejo de Ministros (artículo 125, CP).
De allí que, en principio, la responsabilidad política frente al Congreso y/o la responsabilidad legal frente al Poder Judicial recae en los ministros y/o el Presidente del Consejo de Ministros (artículo 128, CP). Pero, de manera excepcional el Presidente de la República durante su mandato de cinco años solo puede ser acusado por cuatro delitos: traición a la patria; impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134° de la Constitución; y, por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral (artículo 117, CP).
El Presidente también puede responder ante el Congreso de la República por algunos supuestos de vacancia presidencial fijados en el artículo 113 de la Constitución, los cuales se desarrollan a continuación:
3. VACANCIA PRESIDENCIAL
La vacancia presidencial es una institución constitucional histórica, que limita al mandato democrático de la elección popular del Presidente de la República y los Vicepresidentes, debido a causales objetivas: muerte, renuncia, destitución, salir del país sin permiso del Congreso e incapacidad moral o física (artículo 113, CP).
Sin embargo, debido a la tensa confrontación entre el gobierno y la oposición parlamentaria en los últimos años, el uso de la vacancia ha devenido en algunos momentos en un uso discrecional por lo arbitrario cuando se apela a la incapacidad moral contra los primeros mandatarios. De modo que, a continuación, se analiza cada causal con énfasis en la incapacidad moral, debido a que en los últimos años se la ha venido usando, al margen de los supuestos del artículo 117 de la Constitución.
3.1. Muerte del Presidente de la República
La muerte es un hecho objetivo fundamento de la vacancia presidencial, pero la misma debe ser certificada médicamente de forma oficial y así declarada por el Congreso para efectos de que el primer Vicepresidente reemplace al extinto Presidente con todas las competencias y atribuciones del cargo durante el período presidencial restante.
En la historia política de los Presidentes del Perú hay quienes han muerto en combate y quienes han sido asesinados en el cargo. Así, por un lado, durante las tumultuosas primeras décadas de vida republicana, las guerras civiles internacionales —con la intervención de Bolivia y Chile— produjeron la derrota del Presidente general Felipe Santiago Salaverry, quien fue sometido a un proceso sumario y fusilado por orden de Andrés de Santa Cruz (1836), además de la muerte del Presidente mariscal Agustín Gamarra en la batalla de Ingavi contra Santa Cruz (1841).
Por otra parte, de la política y las guerras civiles internacionales se pasó a la confrontación política interna entre el caudillo Presidente y sus opositores militares y civiles. Así, el Presidente coronel José Balta y Montero, quien culminó el primer período de los gobiernos de militares desde la independencia, fue apresado y asesinado en 1872 por los insurrectos hermanos Gutiérrez —militares—, por respetar los resultados electorales que dieron la victoria presidencial a Manuel Pardo, el primer Presidente civil1.
Asimismo, el Presidente general Luis Sánchez Cerro fue asesinado en 1933 por un militante aprista como producto de la derrota electoral del líder aprista Víctor Raúl Haya de la Torre que denunciaron como fraudulenta y, sobre todo, por la brutal represión gubernamental a los conatos de insurrección aprista en diferentes ciudades del país (Rojas, 2018).
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