Tras revisar la normativa de cara a las víctimas se parte de la Ley 387 de 1997, la cual establece la situación de desplazamiento en Colombia como consecuencia del conflicto armado interno. En esta ley se hace referencia a los procesos de retorno y reubicación, pero se enfatiza en el primero: “artículo 16. El retorno. El Gobierno nacional apoyará a la población desplazada que quiera retornar a sus lugares de origen, de acuerdo con las previsiones contenidas en esta Ley, en materia de protección y consolidación y estabilización socioeconómicas”. Esta población víctima no identificada genera necesidades dentro de los municipios que se suman a los requerimientos de la población total de estos. Por otra parte, en el artículo 18 la ley dice que “la condición de desplazado forzado por la violencia cesa cuando se logra la consolidación y estabilización socioeconómica, bien sea en su lugar de origen o en las zonas de reasentamiento”.
Este es un tema que no se ha evaluado para garantizar cuántas de las personas han dejado su condición de desplazadas. Tras el surgimiento de la Ley 387 de 1997 la Corte Constitucional se pronunció en la Sentencia T-602 del 2003 sobre el mínimo vital y la vivienda digna para la población desplazada aduciendo la mínima calidad de vida de estas familias tanto en su vivienda como en los medios básicos para su subsistencia. En la Sentencia T-025 del 2004 de nuevo hizo referencia a los derechos de las víctimas evidenciando que no se han subsanado y requirió medidas para su reparación. Esto implica una revisión a través de la atención a los desplazados con el Decreto 250 del 2005, el cual se centra en el enfoque diferencial de género, etnia y edad, así como en el mejoramiento de las condiciones del hábitat en función de la gestión social y del desarrollo local.
En la Ley 1190 del 2008 se establece que dentro de los mínimos los municipios deben tener una caracterización de la población; además, se incentiva a que la población desplazada se organice en asociaciones cooperativas, con el fin de mejorar su calidad de vida por medio de proyectos de vivienda de interés social, productivos, sociales, de salud y de educación. De nuevo, la Corte Constitucional se pronunció en el Auto 116 del 2008 sobre los derechos de los desplazados, el Auto 008 del 2009 acerca de las políticas de vivienda y restitución de tierras, planteando una revisión de la política frente a los desplazados, y el Auto 383 del 2010 sobre los derechos de la población víctima.
El cambio de gobierno (periodo de Juan Manuel Santos) replanteó la situación de los desplazados y modificó su condición a víctimas del conflicto armado a través de la Ley 1448 del 2011. La estructura de esta ley abarca la definición de víctima, sus derechos, las formas de asistencia, reparación y participación, todo enmarcado en la justicia transicional como un paso previo para la paz. Esta ley tenía una duración de diez años desde su entrada en vigencia, plazo que se cumpliría en el 2021. La Corte Constitucional se pronunció al respecto con la Sentencia C-588 del 2019, que amplió esta ley por diez años más, por solo encontrarse el 10 % de la población víctima reparada.
El artículo 1.° de la Ley 1448 del 2011 se refiere a su objeto: “establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas”. Según el artículo 3.°:
se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir de 1.° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
Así se complementa la reparación de forma individual y colectiva, y se señala que la familia hace parte de la condición de víctima y por tal razón requiere una reparación integral. Como lo establece el artículo 25, la reparación integral “comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica”. Esta reparación se realiza a través de los planes de retorno o reubicación. Dentro de la reparación está la restitución de la tierra para las víctimas que eran poseedoras o propietarias de los predios antes del desplazamiento. El artículo 75 dice que son susceptibles de restitución:
las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir para adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones que trata el artículo 3.°.
Esto se articula con lo que exponen Opción Legal y el Centro de Estudios de la Construcción y el Desarrollo Urbano y Regional (2018):
la integración local es fundamental en el proceso de restablecimiento de derechos de la población en situación de desplazamiento, porque es una estrategia orientada a propiciar las condiciones para que los integrantes de esta población victimizada puedan reconstruir sus proyectos de vida individuales, familiares y, en algunos casos, también comunitarios. (p. 54)
La Ley 1448 del 2011 se complementa con los decretos 4633, 4634 y 4635 del 2011 sobre las minorías étnicas y con el Decreto 4800 del 2011. Por otra parte, la Corte Constitucional hizo referencia a los avances en los planes de retorno y reubicación en el Auto 202 del 2015, que se complementa con el tema de las legalizaciones, abordado en el Auto 373 del 2016 (tabla 1.1).
TABLA 1.1. Normativa sobre las víctimas
LEYES, DECRETOS Y ACUERDOS |
SENTENCIAS Y AUTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL |
CONTENIDO |
Ley 387 de 1997 |
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Medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia. |
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Sentencia T-602 del 2003 |
Mínimo vital y vivienda digna. |
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Sentencia T-025 del 2004 |
Existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional en la situación de la población desplazada, debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, por un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, por otro lado. |
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Decreto 250 del 2005 |
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Expedición del Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y otras disposiciones. |
Ley 1190 del 2008 |
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El Congreso de la República de Colombia declara el 2008 como el Año de la Promoción de los Derechos de las Personas Desplazadas por la Violencia y otras disposiciones. |
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Auto 116 del 2008 |
Indicadores adoptados para los derechos a la identidad, a la vida, a la libertad personal y a la educación. |
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Auto 008 del 2009 |
Análisis y replanteamiento de las políticas de vivienda y restitución de tierras en la atención de la población desplazada. |
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Auto 383 del 2010 |
En la Sentencia T-025 del 2014 se evidencia la desarticulación de las entidades nacionales y territoriales para la atención de las víctimas. A través del auto se ordena su articulación. |
Ley 1448 del 2011 |
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Medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y otras disposiciones. |
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Decretos 4633, 4634 y 4635 del 2011 |
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Medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. |
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Decreto 4800 del 2011 |
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Reglamentación de la Ley 1448 del 2011 y otras disposiciones. |
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Auto 202 del 2015 |
Componente de retornos y reubicaciones frente al desplazamiento forzado en Colombia. |
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Auto 373 del 2016 |
Órdenes en materia de legalizaciones. |
Fuente: la autora.
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