Esta última ciudadanía es la que se debe construir en comunidad, con los otros co-ciudadanos, reinventándose a cada paso, pensándose en el por venir , pero no aspirando a decisiones homogéneas que digan representar a “todos” eludiendo lo conflictual.
La ciudadanía no sólo debe ser atravesada por crisis y tensiones periódicas, sino que es intrínsecamente frágil o vulnerable: es por esta razón que a lo largo de su historia ha sido destruida y reconstruida en varias ocasiones, en un marco institucional nuevo (Balibar, 2013: 63).
Esa fragilidad es la que “coloca” a la ciudadanía en un lugar de constante blanco de ataques, pero al mismo tiempo le posibilita estar en continua apertura y reinventándose sin que ninguna institución la pueda contener. Pero es necesario señalar que no hay ciudadanía sin institución. Por lo que una democracia sustentada en la igual-libertad debe siempre tender a la desdemocratización de la constitución democrática de la ciudadanía, para poder ampliar sus bases y poder tornarse, cada vez, más abierta y más democrática.
Pero la cuestión está lejos de ser sencilla, porque hay múltiples movimientos al interior, como son las “inclusiones”(-exclusivas) que ingresan al sistema a los excluidos pero en tantos permanezcan en su condición de tal. Es decir, el capitalismo ha posibilitado que puedan ingresar en su sistema productivo, de explotación, pero sin que pudieran obtener derechos como ciudadanos, podríamos hablar de una “ciudadanía económica” que no incluye otros derechos y eso permite que se los incorpore porque no pueden reclamar por derechos que nunca se les han otorgado. La contradicción inmanente de una ciudadanía universal y exclusiones internas a cada Estado.
Esas “inclusiones” llevan a Balibar (2013) a realizar una distinción entre resistencia y exclusión para poder comprender los límites, muchas veces difusos, de la ciudadanía.
Si precisamente no hubiera resistencia, en sus diversas formas (no necesariamente violentas), dichos grupos podrían encontrarse excluidos por completo, desplazados fuera de los territorios donde adquirieron derechos formales, protecciones jurídicas […] (p. 109).
Esta aclaración es clave para poder adentrarnos en las discusiones sobre la ciudadanía y sobre la complejidad que se presenta al interior de la misma, donde no es una mera oposición y una abierta exclusi ó n , sino que podríamos decir que se producen micro-exclusiones que dan lugar a la resistencia, pero que ser reconocidos legal y jurídicamente por un Estado, no siempre otorga los mismos derechos a todos, como se puede comprobar en la práctica.
Esas micro-exclusiones otorgan siempre la posibilidad de una inclusión-excluyente donde se puede tomar como argumento en contra de aquellos que rompen o intentan romper con el lugar concedido por un Estado y del cual no se deben apartar, incluso, no deberían hacer uso del derecho a la resistencia, ya que eso podría ser usado como justificación para ir contra ellos. En muchos casos, la ciudadanía no otorga el poder del ejercicio de la misma, por paradójico que resulte.
En este sentido, podríamos plantearnos la pregunta por si las protestas que mencionábamos al inicio, son de resistencia o una búsqueda por ser incluidos, las respuestas no son tan simples, sino que en esa delgada línea se mueven, algunos casos, donde no se puede realizar una identificación a priori , y demandan observar cada uno de los casos con sus particularidades. Pero sea de resistencia o en contra de la exclusión se puede ver el uso de la ciudadanía y, como ello genera resistencia desde el Estado, y no sólo desde él, recurriendo a formas de explicita violencia que intentan mantener a esos ciudadanos excluidos en la exclusión, aunque esas manifestaciones consigan algunos logros. Estos logros podrían verse como conquistas de derechos o concesiones para el mantenimiento en la exclusión.
Aquí, se abre otra cuestión inmensa y compleja, que la utilización de la ciudadanía de los que se consideran a sí mismos como ciudadanos con plenos derechos y alejan con micro-exclusiones a los ciudadanos que no alcanzarían esa categoría (extranjeros, ciudadanos no nativos, personas que perciben un plan (1), etc.). Estas disputas se producen al interior del Estado, pero no son contra él, sino que son entre los ciudadanos por el derecho a la ciudadanía, por quienes pueden obtenerlo y quienes no, quienes lo obtienen, pero no en plenitud (no nos referimos a las categorías que se enumeran en al Art. N° 20 de la ley de migraciones 25.871 de la Argentina como: “residentes permanentes”, “residentes temporarios”, “residentes transitorios” y “residentes precarios”). En estas “concesiones” está presente el factor tiempo, que es determinado por lo que se tolera al otro, ya sea por una necesidad, que haga el trabajo que uno no quiere realizar; que estudie o trabaje pero que luego se marche. Aquí, funcionan y se muestran en toda su ferocidad las micro-exclusiones de las que hablábamos, porque el Estado puede conceder la ciudadanía, pero será “revalidada” por los conciudadanos y llevará implícita una mirada controladora y de sospecha por cualquier puesta en práctica de esos derechos otorgados como ciudadano. “[.] Podría plantearse que la ciudadanía es una regulación política de esta violencia, que le concede un mayor o menor espacio, pero que nunca la suprime del todo.” (Balibar: 2013: 121)
La inclusión en la ciudadanía, nunca es una y simple, sino que exige múltiples inclusiones y siempre abierta a “revisión” por parte del Estado, pero más incisivamente, por parte de los “ciudadanos plenos”. Allí, va implícita una exigencia de aceptación de las condiciones que se le presentan para ser ciudadanos a las que se deben adaptar, muchas veces, olvidando lo que son para ser considerados como ciudadanos, y siempre “bajo sospecha”.
Balibar (2013) lo expresa claramente: “[…] son siempre ciudadanos , que se “se saben” y “se imaginan” como tales, quienes excluyen de la ciudadan í a y quienes, así, “producen” no ciudadanos de manera que puedan representase su propia ciudadan í a como una pertenencia “com ú n” .” (p. 126) Sin embargo, agregaríamos que es el Estado o las políticas estatales que se expresan en normas y leyes las que colocan una primera barrera de exclusión-inclusión, que no es ajena a lo que sostiene Balibar sobre los ciudadanos que se saben como tales los que muchas veces son representados en esas leyes, pero no siempre. Este es el caso del DNU 70/2017 donde se erigió, sin discusión ni atravesar los poderes para plasmarse. Por lo que allí, funciona la exclusión del Estado, que puede o no manifestar la de los ciudadanos, pero no siempre son correlativas. Por otro lado, esto tiene su contraparte en la exigencia que se le puede realizar al Estado de salvaguardar los beneficios propios de los “nativos” en contraposición a los inmigrantes, por ejemplo, pero no sólo de ellos, sino que puede ser una exigencia de un grupo que no concibe perder su statu quo a manos de personas que antes se consideraban en una “clase” inferior a la de ellos. Allí, se espera que sea el Estado quien tome las decisiones para que nada cambie. “[.] [L]a exclusión es indirectamente reclamada al Estado representativo por una cuasi comunidad de semiciudadanos, o de ciudadanos inseguros de sus derechos y su reconocimiento.” (Balibar, 2013: 128).
Balibar realiza una “sugerencia” que podría existir una tendecia, es muy cuidadoso en colocar los recaudos necesarios, que las exclusiones se podrían dar en la superposición de niveles de exclusión, donde se podría ver que algunas personas están predestinadas a la ciudadanía por contraposición a aquellas que desde lo “material” no podría ya acceder a ella. Habría constituciones fisiológicas y psicológicas que le imposibilitarían un acceso a la ciudadanía y constituciones ideales que a otros les harían acreedores de la misma.
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