b) La abolición definitiva de la monarquía, aun en los términos señalados de guerra esencialmente civil, ¿ocurrió de manera muy diferente en la Francia reconocidamente revolucionaria? ¿No fue, en sí, un hecho revolucionario?
c) El basar la estructura de poder interna de la sociedad no ya en la legalidad y la legitimidad derivadas de la ecuación Rey-Corona-Voluntad Divina, sino en la vigencia procurada de los principios liberales de libertad, seguridad (en el sentido de Estado de derecho), propiedad e igualdad, cual lo hiciera expresamente el Congreso constituyente de la República de Colombia, en 1821, es un hecho revolucionario de orden mayor, que forzaba la conversión del súbdito en ciudadano.
d) El diseño y montaje de una república moderna liberal, asociada con la búsqueda institucionalizada de una articulación modernizadora con el sistema capitalista en fase de formación-expansión, buscaba abrir la senda hacia la formación y el desarrollo de la burguesía –mediante la recuperación de la vigencia del derecho de propiedad y la liberación del comercio, la creación de las condiciones para el desenvolvimiento de la economía y la promoción de la empresa privada moderna–, clase que recibió en el Manifiesto comunista de 1848 la siguiente mención: «La burguesía ha jugado en la Historia un papel altamente revolucionario» (I. Burgueses y proletarios).
e) La separación del Estado y de la Iglesia cristiana católica y el establecimiento del Estado laico como principio rector de las relaciones del ciudadano con la esfera de lo religioso fueron función de la subordinación institucional de la Iglesia al poder republicano, del desmantelamiento de su poder socioeconómico y de su puesta, como institución, al servicio de las políticas liberales, particularmente en la educación.
En cuanto a la continuidad respecto al erróneamente denominado Antiguo Régimen –prefiero hablar de continuidad de la sociedad colonial en el planteamiento constitucional y la institucionalización del régimen sociopolítico republicano–, ésta fue resultado ineludible de la acción de tres factores que conformaron la que he denominado abolición selectiva de la monarquía, determinada, sobre todo, por la urgente necesidad de restablecer la estructura de poder interna de la sociedad. Este proceso fue particularmente visible en los siguientes aspectos:
a) La ineludible observancia del principio de la continuidad jurídica en el sistema jurídico social de la estructura de poder interna de la sociedad, que concierne a la familia, la propiedad y el trabajo, es decir, a la reproducción y preservación de la sociedad; si bien en correlación con los dramáticos cambios realizados y procurados en el sistema jurídico político de esa estructura, atinentes a la organización del Estado y de la Administración pública.
b) La urgente necesidad de restablecer la estructura de poder interna de la sociedad. Este objetivo, que en el estadio colonial de esa estructura fue procurado mediante el proceso inicialmente autonomista de 1810-1811, resultó profundamente dislocado por La disputa de la Independencia, en su primera fase; lo que obligó a adoptar la estrategia legislativa que he denominado meter al rey en la república; especialmente en dos áreas fundamentales: la instauración de un régimen presidencialista que no poco debía a la monarquía absoluta en cuanto a su presencia en la estructura del Estado y de la Administración pública, hasta en sus más bajos niveles, y la no menos urgente necesidad de montar la Administración pública republicana, lo que hizo necesario articular viejas estructuras –tales como los estancos, las intendencias y los consulados– con nuevos principios –tales como la libertad de comercio, la empresa privada, las empresas estatales y los privilegios exclusivos concedidos a posibles inversionistas extranjeros, en ocasiones con participación local.
En toda circunstancia, para apreciar el significado de la dialéctica de continuidad y ruptura así generada al romperse el nexo colonial, parece necesario tomar en consideración el siguiente conjunto de factores:
a) El fundado temor a los intentos externo-internos de restablecer el nexo colonial perduró, en Venezuela, hasta el reconocimiento de su independencia por la que fuera hasta entonces, en lo jurídico, nuestra Corona, en 1845.
b) La apremiante situación fiscal-hacendaria, agravada por la costosa invasión del Virreinato del Perú, estratégicamente necesaria para la consolidación de la independencia de la República de Colombia.
c) La grave y generalizada ruina de la economía colonial, resultado directo de las operaciones militares, y afectada por la insuficiencia de las estructuras de vialidad y comunicaciones, el desorden monetario, la escasez de crédito, el servicio de las deudas, tanto internas como externas, y la dispersión de la mano de obra.
d) La generalizada precariedad derivada de la instauración del Estado republicano en el seno de una sociedad perdurablemente monárquica y de la construcción de una Administración pública teniendo que superar el estado de desorganización social y la escasez de recursos de todo orden.
4. ¿Cuáles son las interpretaciones más relevantes, a su entender, que explican las independencias iberoamericanas?
Esta cuestión parece haber sido tratada, básicamente, en la respuesta a la tercera pregunta. En todo caso, quizá cabría añadir algunas consideraciones del siguiente tenor. Parece razonable apuntar la necesidad de afinar la valoración del significado de los acontecimientos y factores que se suelen considerar influyentes en las conductas históricas, viéndolos en su doble efecto de estímulo y de disuasión. Valga citar: 1.º El ejemplo de la rebelión revolucionaria de las colonias británicas de América del Norte, apoyada (¿imprudentemente?) por coronas continentales europeas, al culminar con la instauración de una república liberal. 2.º Las repercusiones sociales e ideológicas de la globalmente denominada Revolución francesa en las mentalidades criollas, celosas del mantenimiento de la estructura de poder interna de la sociedad colonial e imbuidas de los valores cristianos católicos. 3.º Los efectos, en la conciencia monárquico-cristiana católica, de la notoria vinculación de las gestiones de Francisco de Miranda con la política antirrevolucionaria británica; igualmente los de la expresa admiración de Simón Bolívar por los regímenes sociopolíticos y los niveles culturales y políticos de las sociedades anglosajonas, y del recurso a los mercenarios británicos. 4.º La valoración del liberalismo, tanto por los independentistas como por los defensores del nexo colonial, regida en ambos casos, aunque de manera diferenciada, por la conciencia cristiana católica y el pensamiento abolicionista de la esclavitud. 5.º Las repercusiones de la Revolución haitiana, percibida como una guerra de razas, y de los planteamientos abolicionistas de Simón Bolívar, particularmente en el Proyecto de Constitución para la República Bolívar. 6.º El monarquismo sui géneris de las sociedades aborígenes, de los canarios y de los esclavos de procedencia subsahariana.
De manera global, me atrevo a pensar en la posibilidad de explorar la casi peregrina idea de que para percibir, a comienzos del siglo XIX, lo que habría de suceder en las colonias hispanoamericanas, bastaba con tener una razonable comprensión crítica informada de lo contemporáneo, si nos atenemos a una carta del destacado político y experimentado funcionario colonial inglés, Thomas Pownall (1722-1805), amigo de Francisco de Miranda y simpatizante de su empresa, en una carta dirigida a éste, fechada el 19 de septiembre de 1802: «En cuanto a los Suramericanos, dejad que los malvados de Europa y de cualquier otra parte de la tierra hagan o dejen de hacer lo que puedan; esta gran parte de la Humanidad conseguirá y debe conseguir su Libertad e Independencia aunque quizás con luchas más duras y más severas que las que hubieran experimentado con nuestro proyecto. Es un acontecimiento que está llegando naturalmente y que la política retorcida de los hombres no puede impedir» (Francisco de Miranda, Colombeia. Cuarta sección. Negociaciones, 1801-1803. Caracas, Ediciones de la Presidencia de la República, 2007, tomo XX, p. 354).
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