III
Hasta ahora me he centrado a grandes rasgos en la historia sociopolítica , más que en la socioeconómica . Los campesinos no han aparecido demasiado por ahora. Esto no se debe a que la evolución histórica yazca en la historia del Estado, como a veces da a entender Anderson. Se debe, en primer lugar, a que la caracterización de Asia ha radicado siempre en la destacable coherencia de sus estructuras estatales ( despotismo , como, de manera sorprendente, aún se denomina, sin ninguna pretensión de analizar su significado –la propia palabra, en efecto, implica abstenerse de hacer un análisis sociológico). En segundo lugar, se debe al hecho de que la problemática del modo tributario se centra, claro está, en el Estado; en tercer lugar, al hecho de que me produce asombro, en mi calidad de estudioso de Occidente, cómo persistieron los mecanismos de explotación de estos estados. Son precisamente las razones de este asombro las que he intentado estudiar en el principio.
He intentado caracterizar una oposición particular entre tributo (el Estado) y renta (posesión privada feudal de la tierra) centrada, principalmente, en el nivel político de las diversas formaciones sociales tratadas. Todo lo demás se ha quedado en el tintero, especialmente las evoluciones productivas y comerciales en estas diferentes sociedades, muchas de las cuales producen la engañosa impresión de ser económicamente estáticas. 40 También he dejado de lado el aspecto ideológico del dominio estatal, lo que ahora es denominado a veces reproducción . Es una lástima, pero resulta inevitable, teniendo en cuenta el espacio que exigiría describir tales articulaciones. De cualquier manera, sería pretencioso por mi parte intentar poner los puntos sobre las íes en la descripción de unas sociedades cuyos datos primarios y análisis realizados están escritos mayoritariamente en lenguas que no puedo leer. Acabaré con dos problemas. El primero tiene que ver con la diferencia entre tributo y renta, entendidos como las claves para caracterizar modos con lógicas económicas distintas; el segundo, en general, está relacionado con la supervivencia del Estado. Evidentemente, el primero es el presupuesto de toda mi argumentación; el segundo, el punto que me interesó originalmente.
El problema de la oposición entre tributo y renta es doble. El primero es el de la apariencia: unas veces son difíciles de distinguir, y otras, como en el caso del Estado otomano, aparecen incluso fusionados. El segundo problema es el de la razón latente de esto: que ambos son modos de apropiación del excedente basados en la producción campesina individual o colectiva. Considerados desde la perspectiva de los campesinos, podría parecer que no había una gran diferencia entre tributo y renta, ya que ambos implicaban salidas innecesarias forzadas, en última instancia, por una coerción extraeconómica de varias clases. La percepción de esta equivalencia era aún más evidente cuando el campesino estaba vinculado a un señor, ya que en muchas sociedades tributarias (aunque no en todas), los impuestos eran transferidos por el posesor de las tierras, quien a su vez los había percibido en el proceso de obtención de la renta.
Como resultado, existe un considerable aunque variado grupo de expertos que no distinguen, en absoluto, el tributo y la renta, o, para ser más exactos, que los consideran como variantes, centralizada o descentralizada (pública o privada), de un mismo sistema económico, al que muchos de ellos califican como feudal. Un porcentaje considerable de investigadores soviéticos diría esto, por ejemplo. También Amin, aunque él lo denomina tributario y, desde una posición diferente, la bizantinista francesa Eveline Patlagean. 41 Desde luego, es una postura mejor que la de aquellos que defienden una definición mucho más basada en la consideración occidental del feudalismo y que intentan encajar a Asia en ella, aunque esto suponga poner bajo una misma etiqueta a casi toda la historia del mundo. Pero el problema principal de esta formulación es que presupone que toda la extracción extraeconómica de excedente campesino debe tener la misma forma económica; que tiene que ser el mismo modo de producción. ¿Es esto realmente cierto?
He excluido de mis contraposiciones, y lo continuaré haciendo, las definiciones políticas y legales. La oposición de público y privado es sólo una simplificación útil, pero que deriva de las superestructuras ideológicas de una formación social, y no puede definir una oposición económica (por ejemplo, se mantuvo una clara noción de lo público en la Europa del siglo X, la sociedad donde seguramente el modo feudal fue, de largo, el más dominante sobre todos los otros como nunca lo había sido ni lo sería posteriormente). La constitución formal del Estado y la caracterización legal de la propiedad de la tierra son igualmente superestructurales, si bien pueden dar indicaciones de hacia dónde mirar. Como he recalcado, lo que importa en la constitución de los estados no es tanto la legalidad como el poder y su origen, la fuente de los recursos económicos del Estado. Sólo así se puede investigar la diferente identidad del Estado (tributo) vis-à-vis los señores (renta).
Los estados no sólo exigen tributos a los campesinos; también los exigen a los señores, en tanto en cuanto se apoderan, al menos, de un porcentaje del excedente que el señor ha obtenido previamente (recordemos que no siempre fue un porcentaje muy elevado). Tras el escenario de una oposición categórica entre tributo y renta se encuentra un antagonismo estructural entre el Estado (a no ser que trate de un estado feudal 42 ) y la aristocracia local, o –como con los otomanos– la aristocracia rural que aspira a serlo. Consideremos un estado tributario muy pequeño, digamos una ciudad-estado, y una gran posesión rural. Las relaciones sociales son muy diferentes –irónicamente, en efecto, el reverso de la oposición tradicional entre asiático y feudal. En la segunda hay sólo un poder y un único lugar donde es ejercido; en la primera, destaca la existencia de poderes explotadores independientes, posesores de tierras, inscritos y sujetos a la exigencia fiscal del aparato del Estado y de la clase asociada a él. Un Estado tributario, así pues, es tanto económica como sociopolíticamente más complejo que un dominio feudal. Esto proporciona un contraste más sólido que el que se pudiera establecer en términos legales. El modo feudal puede existir sin el tributario, pero el tributario no puede existir sin el feudal, excepto en circunstancias extremas, cuando tiene que luchar para no sucumbir ante los impulsos feudalizantes de alguna de sus instituciones locales. Su historia es la historia de los antagonismos resultantes.
El contraste político entre Oriente y Occidente podría incluso no ir más allá de este punto. Pero si vamos a establecer una diferencia modal entre tributo y renta, ésta debe sostenerse sobre la relación entre los grupos de explotadores que se van alternando y el campesinado (esto, a grandes rasgos, es una manera de replantear la formulación clásica según la cual el modo de producción es una articulación entre las fuerzas productivas y las relaciones sociales de producción, aunque a un nivel diferente: la producción y la sociedad campesinas ciertamente no pueden reducirse al nivel técnico y a la apropiación simple de los productos del suelo, lo que constituye las fuerzas productivas). 43 Las oposiciones generadas en tales relaciones derivan de la distancia social y del control.
La fiscalidad estatal está sujeta a mediaciones y a formalizaciones. El Estado necesita excedentes, pero de una manera hasta cierto punto abstracta: a veces necesita monedas, y a veces, productos. El Estado puede intervenir para fijar a los campesinos a la tierra para que cultiven y paguen impuestos; pero está fuera de su alcance controlar el proceso de producción. Si lo hace, lo hace de una manera muy generalizada: el semimítico estado hidráulico , por ejemplo, o la organización de la colonización y el artigado de tierras, o la periódica redistribución de tierras que permitió sostener a los ejércitos durante el primer período Tang en China. Pero no interviene sobre el propio proceso de producción : ni sobre lo que se cultiva, ni sobre la organización social de la producción. El sistema de irrigación estatal del Irak sasánida ilustra bien la inexistencia de relación estructural entre el Estado y los presupuestos de la producción. Este sistema fue mantenido por el primer Estado árabe hasta que se permitió que cayera en desuso desde aproximadamente el 900 en adelante, y esto conllevó el abandono de gran parte de la región. Parece como si al Estado, el creador de hecho de las condiciones que permitieron en este caso la existencia del campesinado, le hubiera dejado de interesar que las tierras estuvieran o no en cultivo, tal como se afirma en un testimonio contemporáneo. 44 La distancia entre el Estado y la sociedad civil es clara en este caso. Los estados podían favorecer las vidas de los campesinos sujetos a éstos. De la misma manera, como sucedía más a menudo, podían imponer una carga fiscal tan pesada sobre ellos, o bien administrar el país tan ineptamente (como en Irak durante el siglo X), que lo dejaban exhausto. Y todo, por no estar lo suficientemente cercanos a sus súbditos como para darse cuenta de ello, o por no haber comprendido lo bastante los procesos económicos globales como para percibir que su actuación era contraproducente a la larga.
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