Al elaborar las reivindicaciones de una patente, los titulares de patentes nanotecnológicas también deben tener presente la complejidad del panorama internacional de patentamiento. El hecho de que diferentes jurisdicciones interpreten los principios que rigen la ley de patentes de diferentes maneras puede afectar a la patentabilidad de una invención. Así, por ejemplo, el Tribunal Supremo Federal alemán ha invalidado una patente de nanotecnología concedida por la OEP (Oficina Europea de Patentes) para una “invención de selección” en razón de la falta de novedad.
Hasta ahora, las dificultades que entrañan la detección de la infracción de patentes y la observancia de éstas sin duda han dado a los investigadores e inventores una libertad tácita y muy necesaria para actuar. Sin embargo, a medida que lleguen más productos de nanotecnología al mercado resultará más arriesgado y más difícil vigilar estas patentes. El reto para el futuro será fomentar la innovación sostenida de la nanotecnología, asegurando que el sistema de propiedad intelectual otorgue una amplia libertad a los innovadores para que puedan trabajar y desarrollar nuevas aplicaciones nanotecnológicas, sin socavar sustancialmente los incentivos para la divulgación de las patentes y la inversión en ellas.
Según la OEPM (Oficina española de patentes y marcas), el sector de la nanotecnología está creciendo rápidamente y se prevé que se convierta en una de las tecnologías clave en el siglo XXI. El número de solicitudes de patentes europeas para invenciones relacionadas con la nanotecnología se ha más que triplicado desde mediados de los años noventa del siglo XX.
Los requisitos de patentabilidad
El tamaño “NO” es una condición suficiente para establecer la novedad de una invención. Sin embargo, algunas invenciones nanotecnológicas contienen formulaciones a nanoescala de compuestos químicos, estructuras y materiales divulgadas previamente. ¿Significa esto que esos inventos no son patentables?
La evaluación de la novedad de estas invenciones, denominadas “de selección”, el solapamiento debe ser estrecho con relación al estado de la técnica en general, encontrarse suficientemente alejado del sub-rango principal y ser indicativo de una invención, por ejemplo, al mostrar un efecto nuevo o inesperado que se produce sólo dentro del sub-rango seleccionado.
Como prácticamente todas las tecnologías de escala nanométrica presentan estas características, sólo se consideran patentables aquellos resultados que no es probable que surjan a partir de extrapolaciones realizadas por un experto que trabajase con estructuras más pequeñas. Las aplicaciones de la nanotecnología pueden superar la prueba de la no evidencia si la invención confiere una ventaja tecnológica importante respecto del estado de la técnica, por ejemplo, al permitir a un experto poner en práctica la invención divulgada previamente a escala nanométrica por primera vez.
La nanotecnología en Argentina
En la última década, la investigación ha avanzado significativamente en el campo de la nanotecnología. En los últimos años, en el plano normativo se han tomado iniciativas al respecto. A través del decreto 380/05 el Poder Ejecutivo Nacional autorizó al entonces Ministerio de Economía y Producción a constituir la Fundación Argentina de Nanotecnología (FAN), una entidad de derecho privado y sin fines de lucro con el objeto de sentar las bases y promover el desarrollo de infraestructura humana y técnica para competir internacionalmente en la aplicación de micro y nanotecnologías que aumenten el valor agregado de la producción nacional. Posteriormente, mediante la Ley 26.338/07 modificatoria de la Ley de Ministerios (t.o Decreto 438/92) la FAN pasó a la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. La FAN sigue una estrategia de apoyo y financiamiento de nichos en base a un análisis “caso por caso”.
El “boom nanotecnológico” de los últimos años trajo aparejado el surgimiento de un número significativo y creciente de solicitudes de patente de invención nanotecnológicas. En nuestro país se logró identificar –como resultado del ejercicio de vigilancia realizado medio centenar de patentes relacionadas con nanotecnología que han sido solicitadas ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) y que se publicaron entre mayo de 2007 y marzo de 2009. El 80% de las presentaciones fue realizado por empresas, mientras que el 20% restante se repartió entre universidades y organismos de ciencia y tecnología. En cuanto a la nacionalidad de los solicitantes, los pertenecientes a EEUU poseen un claro liderazgo, representado el 35% de las solicitudes, seguido de los argentinos con el 9%. El resto fueron realizadas principalmente por solicitantes de países europeos. El 47% de las patentes solicitadas son sobre nano-intermediarios. Esta proporción coincide con la mayor tendencia a nivel mundial que tienen los elementos de esta parte de la cadena de valor en producir mayores ganancias.
En el anexo podrán verse datos específicos sobre las patentes nanotecnológicas en Argentina.
Nuestra propuesta
Capacitar en estas tecnologías emergentes en miniatura, con el fin de adquirir los mejores conocimientos que permiten desarrollar bienes y servicios que satisfagan las necesidades humanas.
A este fin proponemos confeccionar una base de datos pública en el campo de la nanotecnología –nucleando empresas, entidades privadas, fundaciones, oficina de patente, centro de investigación, investigadores, con el patrocinio de cada ministerio de industria o de ciencia y tecnología de cada país participante–, con el fin de desarrollar bienes o servicios de acuerdo a las necesidades que existen en cada lugar. Se observa mucho recurso humano trabajando en el mismo campo de aplicación pero con distintos rumbos. Consideramos muy necesario que se haga un frente en común en la región latinoamericana.
Con relación al tema específico de la patente nanotecnológica, señalamos que la claridad puede ser un problema en las solicitudes de nanotecnología, sobre todo si se emplean términos relativos o terminología poco común.Es importante utilizar la terminología con un significado ampliamente reconocido o reformular la solicitud de forma más precisa.
La solicitud en conjunto debe describir la invención de forma que un experto en la materia pueda aplicarla. Reducir el tamaño de algo no lo convierte automáticamente en nuevo o inventivo.
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