14J. García Álvarez: Provincias, regiones y Comunidades Autónomas. La formación del mapa político de España , Madrid, Senado, 2002, p. 470.
15J. Corcuera Atienza: «El Título Preliminar de la Constitución de 1978», Corts. Anuario de Derecho Parlamentario , 15 (extraordinario), Corts Valencianes, Valencia, 2004, pp. 51 y 52.
16J. J. Solozábal: «Las naciones de España», en A. Morales Moya, J. P. Fusi Aizpurúa, A. de Blas Guerrero (dirs.): Historia de la nación y del nacionalismo español , Madrid, Galaxia Gutenberg-Círculo de Lectores/Fundación Ortega y Gasset, 2013, pp. 922 y ss. Las cursivas son del autor citado.
17Este texto, muy temprano, ya incidía en la idea de desconstitucionalización del Estado autonómico a la que luego me referiré. J. A. González Casanova: «Cataluña en la gestación constituyente del Estado de las Comunidades Autónomas», Revista de Política Comparada , 4, Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Madrid, 1981, pp. 47 y ss.
18En una interesante puntualización, que comento, Saz continúa recordando la debilidad de la traslación a España del concepto de «patriotismo constitucional», acuñado por el politólogo Dolf Sternberger al finalizar la Segunda Guerra Mundial y teorizado con más detalle por Habermas en el marco de la «querella de los historiadores». En ambos casos el marco de referencia hace inevitable las referencias a la reconstrucción de un patriotismo que «no entrase en contradicción con el imperativo ético de la memoria de los crímenes cometidos en nombre de Alemania», algo imposible en España por la debilidad de las políticas públicas de la memoria y, en definitiva, por la anulación de la memoria como base de nuestro sistema democrático-constitucional. Por eso, en España, las ideas de Sternberger y Habermas, basadas en proclamar un orgullo patriótico basado en los valores cívicos, humanísticos, integradores de la Constitución, en cuanto que superación , devinieron en triviales por el uso que se ha hecho habitualmente –por Aznar, por ejemplo, o en las definiciones del XIV Congreso del PP–, al usarlo casi exclusivamente como arma arrojadiza contra nacionalismos periféricos y, en última instancia, contra los que discreparan de su interpretación de la CE y de su visión de España: ese carácter excluyente será la fuente de muchos problemas ideológicos ulteriores. I. Saz: «Visiones de patria entre la dictadura y la democracia», pp. 275 y ss. Véase D. Sternberger: Patriotismo constitucional , Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001. M. G. Specter: Habermas: Una biografía constitucional , Avarigani ed., 2013, pp. 221 y ss. Desde otro punto de vista, más matizado, Solozábal ha llegado a hablar de «deber de patriotismo», entendido como la debida vinculación de los ciudadanos al orden democrático y miembros de la «patria común e indivisible»; aunque reconoce que el TC (SSTC 10/1983, de 21 de febrero, y 55/1996, de 28 de marzo) ha rehuido reconocer una democracia militante en la que sea obligatorio adherirse ideológicamente al sistema político-constitucional manifestando una obediencia generalizada a este, bastando con que el comportamiento contrario a la Constitución no sea violento y se ajuste al mismo procedimiento constitucional de reforma, afirma: «sin embargo, desde un punto de vista político e institucional, la Constitución es más que la regla de procedimiento, si bien en los supuestos concretos a una actuación pública le baste para salvar su licitud el no ser constitucionalmente incompatible, aunque pueda haber otras conductas más congruentes o conformes con la Constitución. Pero el orden constitucional efectivo perecerá si la actitud predominante en la sociedad es la de mero acatamiento y no verdadero respeto constitucional». J. J. Solozábal: op. cit ., pp. 924 y 925. La cursiva es del autor citado. Para un análisis de las repercusiones sociológicas de la cuestión, J. Muñoz Mendoza: La construcción política de la identidad española: ¿del nacionalcatolicismo al patriotismo democrático? , Madrid, CIS, 2012.
19S. Juliá: «Nación, nacionalidades y regiones en la transición política a la democracia», en A. Morales Moya, J. P. Fusi Aizpurúa, A. de Blas Guerrero (dirs.): Historia de la nación y del nacionalismo español , Madrid, Galaxia Gutenberg-Círculo de Lectores/Fundación Ortega y Gasset, 2013, pp. 901 y 902.
20El texto ha sido publicado en numerosas obras sobre la Transición. Las cursivas son del autor. Circunstancialmente obsérvese la relación que se establece entre unidad de la patria y defensa de la Monarquía, que será una clave importante para entender algunos comportamientos de los partidos de izquierda.
21M. Gutiérrez Mellado: Un soldado de España. Conversaciones con Jesús Picatoste , Barcelona, Argos Vergara, 2.ª ed., 1983, p. 72.
22J. Álvarez Junco: «La idea de España en el sistema autonómico», en A. Morales Moya, J. P. Fusi Aizpurúa, A. de Blas Guerrero (dirs.): Historia de la nación y del nacionalismo español , Madrid, Galaxia Gútenberg-Círculo de Lectores/Fundación Ortega y Gasset, 2013, pp. 822 y 823. La fuente que sigue es X. Bastida: La nación española y el nacionalismo constitucional , Barcelona, Ariel, 1998. Ver nota en p. 1355.
23M. Alcaraz Ramos: «25 años de política, ideología y derecho en el Estado Autonómico», en M. Balado Ruiz-Gallegos (dir.): La España de las Autonomías. Reflexiones 25 años después , Barcelona, Institut International des Sciences Politiques IICP-IISP/Bosch, 2005, p. 752.
24Sobre esta duplicidad de conceptos ha aludido Rubio Llorente: «Es un esquema inevitablemente lleno de ambigüedades: en el artículo segundo se habla de nacionalidades y regiones, pero después, en el título octavo, las nacionalidades y las regiones han desaparecido y las únicas diferencias que se establecen están limitadas en el tiempo y además no están determinadas por la distinción “ontológica” entre nacionalidad y región, sino por referencia a un hecho histórico». J. M. de Areilza Carvajal: «Francisco Rubio Llorente: la Constitución vivida e interpretada», Revista de Occidente , 211, Madrid, 1998, p. 72.
25Muy interesante la recopilación de análisis y comentarios sobre la cuestión en J. Prieto de Pedro: op. cit ., pp. 156 y ss.
26J. J. Solozábal: op. cit ., p. 926.
27E. Vírgala Foruria: op. cit ., pp. 155 y ss., y 163 y ss.
28La bibliografía sobre la materia es amplia; me limito a indicar, como obras generales: M. Siguán: España plurilingüe , Madrid, Alianza, 1992. J. Prieto de Pedro: Lenguas, lenguaje y derecho , Madrid, UNED-Cívitas, 1993. M. Alcaraz Ramos: El pluralismo lingüístico en la Constitución Española , Madrid, Congreso de los Diputados, 1999. J. C. Moreno Cabrera: La dignidad e igualdad de las lenguas. Crítica de la discriminación lingüística , Madrid, Alianza, 2000. J. Vernet (coord.), A. Pou, J. R. Solé, A. M. Pla: Dret lingüístic , Valls, Cossetània eds., 2003. J. Vernet, R. Punset: Lenguas y Constitución , Madrid, Iustel, 2007.
29Sobre las preautonomías, L. Vandelli: El ordenamiento español de las Comunidades Autónomas , Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1982, pp. 91 y ss. R. Martín Mateo: Manual de Derecho Autonómico , Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1984, pp. 45 y ss.
30J. L. Aranguren: «Naciones, Estados, nacionalismos, internacionalidad», Revista de Occidente , 122-123, Madrid, 1991, p. 22.
31L. Vandelli: op. cit ., pp. 170 y 171.
32J. García Álvarez: op. cit ., pp. 474 y ss.
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