1 ...8 9 10 12 13 14 ...29 Desde 1982 y hasta 1996 (lo que incluye los importantes pactos autonómicos de 1992 con el PP que generalizaron el traspaso de competencias, a pesar de las iniciales reticencias de AP-PP) el PSOE desplegó el programa de implantación autonómica y de transferencias (incluyendo las primeras reformas de estatutos) y gobernó en hasta catorce de las comunidades autónomas (y de manera permanente en Andalucía, Extremadura y Castilla-La Mancha hasta 1996 –y después– y Valencia, Asturias y Murcia hasta 1995). De todas formas, conviene recordar que hasta los acuerdos con CIU de 1993, que lo fijaron en una fracción del 15%, las comunidades autónomas no disponían de control alguno sobre elementos clave de financiación como el IRPF. Además, hasta mediados de los años noventa, al menos, el peso total del gasto público por parte del Estado era superior al 70% y el de las comunidades de algo más del 23%.
En todo caso, el despliegue autonómico se integraba en un proyecto global de modernización económica y social, no exento de un neorregeneracionismo nacionalista. Acaso quepa recordar aquella afirmación de Felipe González en su primera entrevista como presidente del Gobierno, cuando señaló que «¿sabes lo que dicen del nuevo Gobierno español en Estados Unidos? Pues que somos un grupo de jóvenes nacionalistas. Y no les falta verdad. Creo que es necesaria la recuperación del sentimiento nacional, de las señas de identidad del español». 114Su vicepresidente, Alfonso Guerra, afirmaría altisonantemente en 1985 que el triunfo electoral del PSOE significaba que «estamos, por fin, ante una España vertebrada». 115Sin duda, el PSOE nunca dejó de tener, ni en sus líderes nacionales ni regionales, un discurso inequívocamente nacional español. 116
NACIÓN DE NACIONES, PATRIOTISMO DE PATRIOTISMOS
En definitiva, a más de treinta años de la entrada en vigor de la Constitución y su definición de la nación y de puesta en marcha del Estado autonómico, la impresión que subyace es la de un proceso permanentemente en revisión. Otra cosa es si esto debe ser visto como una anomalía insalvable de la trayectoria histórica española, o como un terreno de juego derivado de la realidad diversa de las identidades en España (que incluye la existencia de culturas políticas partidarias de la independencia de Euskadi y Cataluña pero también de modelos de pacto) tanto como de un marco jurídico, la Constitución, ambiguo por definición. En este sentido, el grado de «conflictividad intergubernamental» (centro-autonomías) derivaría del marco abierto de distribución del poder sancionado por la propia Constitución, además de ser, como señalara Luis Moreno, algo similar a lo que sucede en muchos sistemas federales o federalizantes. 117
No es extraño, sin embargo, encontrar extendida la opinión de Fernando Savater (intelectual próximo a UPyD) de que «el país más descentralizado de Europa es el más amenazado por la fragmentación nacionalista, que en todas partes está considerada una abominación reaccionaria salvo aquí, donde es de izquierdas y constituye una alternativa de progreso». 118Dejando al margen la afirmación indemostrable de que España sea el país más descentralizado de Europa (no lo es en transferencia de recursos, gobierno compartido, representación internacional o capacidad legislativa, por ejemplo) 119, olvida Savater que el grado alcanzado es precisamente el resultado de las demandas y presiones de los nacionalismos periféricos, y no el resultado de ninguna graciosa concesión.
En este debate, una de las fórmulas defendidas por la izquierda española (y en ocasiones por algunas fuerzas nacionalistas catalanas e incluso lo fue por algún miembro de UCD) es la idea de España como «nación de naciones», amparada en la inclusión del término nacionalidades en el artículo segundo de la Constitución. 120La autoría de tal fórmula, antes de los debates constitucionales, es dudosa, y frecuentemente se atribuye a Anselmo Carretero. Pero lo cierto es que su influencia en el socialismo español durante la redacción de la Constitución fue débil, por no decir inexistente. 121Se trata de un caso, en definitiva, de invención de la tradición. 122
Esta fórmula pareció cobrar fuerza a medida que el federalismo desaparecía del horizonte de posibilidades (un federalismo solo defendido de manera constante por la coalición Izquierda Unida, que ha rescatado parte del legado del PCE, y por buena parte de los nacionalismos periféricos). Pero no hay que olvidar que, a pesar de estar presente en los debates constitucionales, no figura en el redactado de esta, lo cual añade a su ambigüedad básica su posible irrelevancia jurídica.
Otra respuesta (en parte tal vez compatible con la idea de la nación de naciones) ha sido la articulada en torno a la fórmula del «patriotismo constitucional», popularizada por Jürgen Habermas como propuesta para Alemania. 123Impulsada originalmente por prominentes figuras del PSOE (como el presidente del Senado Juan José Laborda en 1992), se presentó explícitamente como enemiga de cualquier lectura nacionalista (por supuesto española, y en las antípodas del nacionalismo «cultural» de las periferias). 124Posteriormente, el PP, en su XIV Congreso de 2002, en una ponencia firmada por María San Gil y Josep Piqué, elaboraría su propia versión de este, enfatizando la dimensión de defensa de la unidad nacional y el ataque a las demandas de los nacionalismos alternativos. La modernidad de su lenguaje, sin embargo, descolocó tanto a los sectores más conservadores como al PSOE. En el fondo, sin embargo, tal vez sea una prueba de que es un discurso «patriótico» que la izquierda y la derecha españolas pueden compartir. 125En consonancia, desde las culturas políticas del nacionalismo catalán o vasco, o de cualquier nacionalismo alternativo, el patriotismo constitucional se ha interpretado como una simple reformulación del nacionalismo español.
En definitiva, el tema de fondo es si la Constitución de 1978 está libre o no de carga nacionalista y permite este tipo de lecturas teóricamente alejadas (al menos en la lectura impulsada por el PSOE) de una definición normativa de la nación con contenido cultural. Sin embargo, el artículo segundo de la Constitución parece apostar claramente por una definición nacional única, que además es considerada preexistente a la propia constitución, mientras que las demás realidades identitarias (estructuradas en el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones) resultan subsidiarias. 126En este sentido, no hay que olvidar que ya en febrero de 1981 (aunque a propósito de materia de administración local) el Tribunal Constitucional sentenció que «autonomía no es soberanía[…] en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad», remitiendo precisamente al artículo segundo. 127
En mi opinión, un problema de fondo es que el patriotismo constitucional se sustenta sobre un modelo teórico que distingue entre la nación «cívica» o «política» pura frente a la «cultural», que ha sido objeto de numerosas críticas por parte de la historiografía de estudio de las naciones y los nacionalismos. Difícilmente podría concluirse que la Constitución de 1978 está exenta de estos contenidos culturales, como prueba su premisa lingüística (asimétrica simbólicamente y de facto) de la obligación de todos los españoles de conocer el español, pero no las demás lenguas españolas. 128De hecho, más allá de los ámbitos autonómicos, el Estado no asume ninguna responsabilidad en la protección o fomento de las demás lenguas, solo un vago «respeto» (el Instituto Cervantes es un ejemplo de las dificultades en este sentido). 129Cabe recordar que no se trata de olvido alguno, pues una enmienda presentada por Socialistes de Catalunya en el Pleno del Congreso el 5 de julio de 1978, que habría incluido que «los poderes públicos pondrán los medios para que todos los residentes en los territorios autónomos conozcan la lengua respectiva y garantizarán el derecho a usarla», fue rechazada. 130
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