1 ...7 8 9 11 12 13 ...19 Por lo demás, la transparencia contable, condición sine qua non para medir esa proporcionalidad, brillaba también por su ausencia en las radiotelevisiones autonómicas, de las que cada año el Observatorio Audiovisual Europeo recababa sin mucho éxito las cuentas anuales, dejando constancia de ello en sus anuarios. Pero esta falta de contabilidad, global y analítica, no ha sido el único fallo de transparencia en el servicio público español, que ha ostentado desde hace años, incluso ante las interpelaciones parlamentarias de la oposición, una opacidad sistemática sobre sueldos y contratos que hacía imposible las tareas de control y frustraba frontalmente el derecho de los ciudadanos a conocer el funcionamiento de sus radiotelevisiones. En términos mucho más modestos, de información básica en internet al ciudadano, los informes del grupo de investigación TRABUCOM (transparencia, buenas prácticas y comunicación) de la Universidad Complutense de Madrid sobre transparencia audiovisual dan cuenta reiteradamente de los fallos en este sentido de las empresas estatales de radiotelevisión, aunque registren una ligera mejora en sus últimos informes (TRABUCOM, 2011).
En marzo de 2014, la CCRTV anunciaba un proyecto de ley que consagraba pioneramente la transparencia contable hacia los ciudadanos, con la paradoja de que en ese mismo proyecto se desprofesionalizaba el Consejo de Administración y se abría la puerta a todo tipo de compatibilidades de sus miembros con los intereses privados. La transparencia se cubría de oscuridades elementales.
3.5 Regulación independiente
Supervisión y regulación independiente: « Condición previa a la organización de todo sistema de medios públicos » ( Nissen, 2006).
Independencia y funciones de las autoridades reguladoras, « de forma que supriman los riesgos de interferencias políticas y económicas » –Recomendación 2003 , EPRA; Declaración Comité de Ministros Consejo de Europa (28/3/2008).
Instancia independiente: « es una característica común del modelo dual europeo » ( Lange, 2012).
Instancia de control, externa e independiente, Consejo Audiovisual de España (IRME, 2005: 144-151).
Como se sabe, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales –CEMA– previsto por la Ley General del Audiovisual de 2010 nunca se llegó a acordar ni a poner en marcha durante la décima legislatura, por la oposición del PP, pero en medio de una clara desgana del Gobierno de Rodríguez Zapatero por la resistencia frontal de la UTECA y de algunos grupos privados –Telecinco y Digital+, especialmente–. Finalmente, un proyecto de ley presentado al Congreso a finales de 2012 – Diario de las Cortes Generales de 19 de octubre– venía a asestar un golpe decisivo a toda concepción equilibrada del espacio democrático español, al consagrar la supresión definitiva del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales y dejar en el vacío las importantes competencias en el control del cumplimiento del servicio público y en la regulación del conjunto del audiovisual que la ley le atribuía. De forma que este consejo, reclamado unánimemente por el Senado en 1995, exigido por el Informe del Consejo para la Reforma de 2005, repetidamente recomendado por el Parlamento y por el Consejo de Europa, y única carencia de entre los 27 países de la Unión Europea, moría antes de nacer.
Sin embargo, en la nueva ley –Ley 3/2013, BOE de 5/6/2013–, alegando siempre la austeridad y la eficiencia, esa non nata autoridad independiente se subsume en la «Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia», junto a las competencias de las suprimidas autoridades de regulación de las telecomunicaciones, la energía, el transporte, el correo postal y la propia autoridad anterior de la competencia, pese a que tal supresión chocara frontalmente con la doctrina europea de autoridades independientes en campos muy diferentes y haya recibido críticas severas de la Comisión de Bruselas. Además, su proclamación como «independiente» es altamente cuestionable porque sus diez miembros fueron nombrados por el Gobierno –ocho de ellos de confianza del PP–, a propuesta del Ministerio de Economía, y ratificados por el Congreso por mayoría simple, con amplia mayoría de funcionarios estatales y notoria ausencia de experiencia profesional en los campos objeto de regulación, lo que incrementaba la posibilidad, según múltiples análisis, de captura del regulador por los lobbies privados concernidos.
En lo que respecta al campo audiovisual, su inmersión en ese superregulador de título mercantil revela además la concepción gubernamental de la cultura y la información como simple economía, fuera de toda implicación para el pluralismo y la diversidad, que ni siquiera son citados en el preámbulo de la ley. Sus funciones en el audiovisual se limitan, en un solo artículo –art. 9–, al control de las cuotas de obras europeas y de financiación anticipada, a los derechos del menor y los códigos de autorregulación, pero incluyen «la vigilancia del cumplimento de la misión de servicio público». Así, el Gobierno, sin rubor, se convierte en el guardián efectivo de la radiotelevisión pública y de la privada incluso directamente, porque competencias clave como el catálogo de acontecimientos de interés general vuelven a Presidencia del Gobierno, mientras que las licencias privadas y las sanciones contra ellas se desplazan al Ministerio de Industria –disposición adicional 7.ª (Bustamante, 2013 b ).
4. Conclusiones
Los medios de comunicación como «verdadero campo de batalla», los medios públicos «en el corazón del combate» (Nissen, 8). Necesidad de conciencia y movilización de la sociedad civil: «Un pacto social» entre sociedad –no solo partidos políticos– y medios públicos (Nissen, 2006: 19-20).
Como puede verse en cada apartado de las buenas prácticas internacionales y su contraste con la evolución y la situación española, nuestras realidades de servicio público se configuran como un auténtico manual en negativo en todos y cada uno de los puntos. Y ello no solo en la larga y penosa historia de nuestro sistema radiotelevisivo, sino también en la fotografía de los últimos años.
Sobre la traza histórica de las hipotecas heredadas de un régimen dictatorial y su radiotelevisión de régimen, por encima de las inacabadas transiciones democráticas en este campo, la crisis económica general iniciada en 2008 ha proporcionado la gran ocasión y el supremo pretexto para un acelerado proceso de desregulación de los medios de comunicación, de las reglas que deben seguir los medios privados pero también y especialmente de las funciones y el control de los medios públicos. Cuando más trascendentales resultaban los medios de servicio público, en términos de contrapeso a la concentración privada y a la centralización de la comunicación y la cultura, más han sido debilitados en todos los frentes.
La primera oleada de desarme de la regulación sobreviene ya en la segunda legislatura de Rodríguez Zapatero, en una actitud que olvida sus promesas de pluralismo para negociar el apoyo, o al menos una menor hostilidad, de parte de los grandes grupos privados. Las múltiples decisiones adoptadas por el Gobierno del PP, en una segunda y consistente oleada legal y económica, son consecuentes por el contrario con el sabor de una ideología neoliberal y neofranquista a un tiempo, que desmantela los medios públicos en tanto que los manipula hasta la extenuación, mientras que refuerza el polo privado y se asegura su plegamiento a sus posiciones políticas y electorales.
Naturalmente, los apartados que hemos desglosado en buenas prácticas internacionales son muy elementales y no pueden agotar este campo. En particular, faltaría una reflexión amplia sobre la declinación del servicio público en la Era Digital, sobre un entorno multimedia y multipantalla que constituye un reto ineluctable para su adaptación y supervivencia. Sin embargo, este desafío, que exigiría otro texto largo, ha sido ya desarrollado en múltiples documentos europeos, como por ejemplo Nissen (2006: 26-29) y Riddinger (2008), e incluso adaptados a la situación española (IRME, 2005: 116-126). Pero las reglas esenciales de buena gobernanza que hemos repasado constituyen también un prerrequisito obligado para su despliegue, que no puede ser suplantado por «hazañas tecnológicas». En todo caso, cabe mencionar que tampoco aquí, ni RTVE ni las radiotelevisiones autonómicas han iniciado siquiera el camino exigido por la normativa europea, ignorando completamente los test de valor añadido público – public value test – para los servicios on-line , como garantía de su coherencia con «las necesidades sociales, democráticas y culturales» de cada territorio, y ello pese a que la regulación española lo menciona expresamente –LGA, 2010, art. 41,3.
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