AAVV - La crisis de la televisión pública

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Este libro recoge, en tres bloques generales, una extensa y detallada panorámica sobre la televisión pública en el escenario actual, afectado por una profunda crisis en el contexto presente, en varios niveles, desde el económico al de su propia legitimidad como servicio público en el escenario digital. Según los editores del volumen, la investigación en la historia y en el conocimiento del sistema comunicativo televisivo español y valenciano es fundamental para apuntar certeramente hacia un futuro mejor, aprendiendo de los errores cometidos. Estructurado en tres partes, el primer bloque recoge la evolución y el futuro del servicio público de la televisión, con un total de cuatro capítulos. El segundo bloque aborda el estudio de la crisis de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) con tres capítulos dedicados a profundizar en las causas y consecuencias de su cierre. Finalmente, el último bloque aglutina cuatro trabajaos que versan sobre las gobernanzas de las televisiones públicas.

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Ambas desgraciadas características de nuestra esfera pública, que los cantos míticos a internet no logran en absoluto difuminar, constituyen inevitablemente el marco en el que hay que situar el papel del servicio público central y local, la trascendencia de sus misiones axiales y la necesidad de estructuras que intenten garantizarlas.

3. Buenas prácticas del servicio público

Las buenas prácticas de gobierno del servicio público, testadas y verificadas durante años, especialmente en la británica BBC y en las alemanas ARD y ZDF, han sido recopiladas y sistematizadas por informes del Consejo de Europa que guardan toda su vigencia –ver especialmente Nissen (2006) y Bron (2010)–. Justo antes de esas recopilaciones, el Informe para la reforma de los medios de comunicación de titularidad del Estado de 2005 en España –en adelante, IRME, 2005–, plasmaba en recomendaciones concretas y adaptadas a nuestra historia y situación las buenas prácticas europeas. Ese mismo año, una comisión de investigación de la UNESCO sintetizaba en un manual de «buenas prácticas» las experiencias mundiales de servicio público (UNESCO, 2005).

Seguiremos sus líneas fundamentales para contrastarlas con la situación y las decisiones políticas adoptadas en España en los ámbitos estatal y autonómico.

3.1 Definición integral del servicio público, atribución legal

Todos los textos citados insisten en ambos elementos primigenios para la buena marcha de un servicio público, como por otra parte exige reiteradamente la doctrina europea.

El Estatuto de 1980 no cumplía ninguna de estas obligaciones europeas. La reforma de su definición en 2001, por medio de una «ley escoba» del presupuesto del Estado, resultaba altamente ambigua respecto a la definición y no atribuía legalmente su gestión –art. 5–. Solo la ley de reforma de RTVE de 2006 cumplió ambas condiciones –BOE de 6/6/2006, art. 3–.

En cuanto a las radiotelevisiones autonómicas, solo algunas pocas cumplieron estas condiciones realizando sus propias reformas legales en los años posteriores: la Corporación Catalana de RTV –BOPC 136, 8/10/2007–, la RTVA de Andalucía –BOPA, 780, 14/12/2007– y la RTPA de Asturias. Y ello a pesar de que la Ley General Audiovisual –en adelante, LGA– de 2010 extendía esas exigencias a las comunidades autónomas. Porque sin definición legal resultaba imposible cumplir las reglas de proporcionalidad del dinero público (véase más adelante). Y la atribución legal a una sociedad concreta no se cumplía en la mayor parte de la legislación regional anterior.

3.2 Gestión autónoma-independencia editorial

Que eviten la « ocupación » de los medios públicos por los Gobiernos, que garanticen la autonomía de los servicios (Nissen, 2006). Director general y Consejo, nombrados por el Parlamento por mayorías cualificadas reforzadas (Nissen, 2006), con profesionales de experiencia en el campo audiovisual.

Plena autonomía gerencial y editorial respecto del poder ejecutivo –p. 131–; auténtico Consejo de Administración con dedicación exclusiva y plenos poderes de control; elegido por el parlamento por mayoría reforzada de dos tercios para obligar al consenso político, de entre personas con acreditada experiencia de cinco años en la comunicación social (IRME, 2005: 131-135).

Ley General del Audiovisual, 2010: dirección editorial « que refleje el pluralismo político y social del ámbito de cobertura » –art. 42–.

La Ley de Reforma de RTVE de 2006 supuso la conquista de ese cambio esencial respecto al Estatuto de 1980 y a la tradición española de nombramientos gubernamentales. La LGA de 2010 la reafirmó respecto a RTVE, e intentó ampliarla a los canales autonómicos. Por vez primera, tras 50 años de historia de la televisión en España, el servicio público cortaba el cordón umbilical con el Gobierno en el nombramiento de la cúspide de gestión y control de RTVE, lo que en una institución piramidal afectaba a toda su organización, a su gestión y a sus contenidos. Se mantuvo sin embargo la tentación política, al prever legalmente que, en la primera vez, y si no había acuerdo parlamentario amplio requerido durante dos meses, se podía elegir al máximo puesto de gestión por mayoría simple (Bustamante, 2013 a ).

Las radiotelevisiones autonómicas no trasladaron a su escala la reforma democrática de RTVE de 2006, salvo la Corporación Catalana de RTV y, parcialmente, RTVA y RTPA. En los dos primeros casos, la tentación intervencionista reaparecía: en TV3, había excepciones para la primera vez; en Canal Sur, la mayoría reforzada se rebajaba a tres quintos de los votos del Parlamento, lo que casualmente permitía en ese momento nombramientos sin contar con la oposición mayoritaria del PP.

En todo caso, y frente a estos avances históricos, la mayor involución se producirá con el Gobierno del PP –Real Decreto de 20 de abril; BOE de 21/4/2012–, con su transformación sustancial del sistema de elección del presidente de la Corporación al exigir solo, en segunda votación, una mayoría simple del Congreso en lugar de la mayoría reforzada de dos tercios, «que ha demostrado ser ineficaz». De la misma forma, los miembros del Consejo de Administración, reducidos de 12 a 8 para mejor eliminar a los representantes de las centrales sindicales mayoritarias –CC. OO. y UGT–, podían ser nombrados con los únicos votos del grupo gubernamental, y se desprofesionalizaba su gestión y eliminaban sus incompatibilidades al dejar de exigirles dedicación exclusiva. Unas reformas inmediatamente calcadas por el Gobierno catalán de CiU para TV3 –con apoyo parlamentario del PP– (Zallo, 2011; Bustamante, 2013 b ). Se retrocedía así de un modelo de «gobierno parlamentario», penosamente conquistado, a uno de nuevo «gubernamental» en la peor tradición española, de acuerdo con la terminología de Hallin y Mancini y según un análisis reciente de Isabel Fernández Alonso y Ana Fernández Viso (2012).

3.3 Contenidos de servicio público: pluralismo, diversidad

Autonomía de los servicios, independencia editorial (Nissen, 2006). « Conviene […] conservar una gran prudencia respecto a toda externalización, completa o parcial, de las funciones esenciales » (Nissen, 2006: 52).

Mandato marco a nueve años, contratos-programa cada tres años, aprobados por el Parlamento con catálogos de precios de las funciones del servicio público –pp. 87-92–. Con indicadores de seguimiento cuantitativos y cualitativos –pp. 85-87–, controlados por la Comisión del Parlamento, y por la autoridad audiovisual independiente. La información, « corazón de la distinción del servicio público » , y garantizada internamente, debe dotarse de un estatuto y un consejo de información, que garanticen su independencia respecto de las presiones políticas y económicas –pp. 89-90–. El derecho de acceso debe ser garantizado (IRME, 2005: 102-103).

LGA, 2010: contrato-programa –art. 32–; derecho de acceso –art. 28–.

Derecho de acceso: facilitar la participación de los ciudadanos (UNESCO, 2005).

La Corporación RTVE suscribió en efecto su mandato marco a nueve años, pero el contrato-programa nunca ha sido formalizado ni con el Gobierno ni con el Parlamento, pese a plazos legales perentorios insertados en la Ley de Reforma de 2006 y en la LGA de 2010.

En cuanto a las RTVAA, el panorama es caótico, ya que según análisis recientes solo tres entes públicos contaban con mandatos-marco y cuatro habían firmado contratosprograma alguna vez, la mitad de los cuales ya estaban caducados en 2011 (Fernández y Fernández, 2012). Ello no quita la conclusión de que las televisiones autonómicas han jugado un papel decisivo en la oferta de muchos programas de servicio público, especialmente en la información, ni niega que han desempeñado un papel decisivo como motor de la producción audiovisual local, tal y como ha mostrado un informe reciente (Accenture, 2012); aunque los abundantes datos de este informe puedan ser cuestionados por tratarse de un estudio de encargo de parte –la FORTA, Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicos–, hay ya investigaciones académicas independientes que lo corroboran (Casado del Río, 2012). Por lo demás, las radiotelevisiones autonómicas, drenadas en sus audiencias por la hiperfragmentación general, mostraban en cambio un notable liderazgo en términos de share de sus informativos diarios con su atractivo de proximidad –en torno al 15% en 2014.

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