Bueno es de fablar un poco de la luxuria, especialmente cuando es usada por los grandes señores e príncipes, los cuales, si son sueltos en este pecado, son muy grandes quebrantadores de la castidad, non poniendo ningún freno a este pecado tan grande, cuando este desordenado apetito en ellos está apoderado, trabajando de corromper todo linaje de mujeres;
e, cuanto más castamente ellas biven, tanto más trabajan por corromper su castidad, o con falagos, o con amenazas, o con dones, o falsos prometimientos e mintrosos, o con otros engaños las cobran. Y entienden que grand cosa, además, acaban, cuando tálamo ajeno corrompen.
Y, d’esta obra tan suzia, mala y desonesta, algunos, queriendo reparar sus malos errores, dizen algunas vanas razones, poniendo enxemplo en el adulterio de David con Bersabé, y de Sansón con la mala mujer idolátrica y del sabio Salamón. E aun diziendo que la luxuria de la mancebía que non es sinon juego y que la edad los escusa por ser obra de natura, non podiendo refrenar los naturales movimientos.
Por cierto, los qu’esto proponen non se pueden negar que non sea cosa de poco entendimiento y d’escarnecer e, maguer sea verdad el pecado que aquellos santos ombres fizieron, David lloró su pecado amargosamente e nunca dexó las lágrimas fasta que amansó la ira e saña de Dios. Sansón, si pecó en captivedad y luengo captiverio, con asaz injurias fue penado. Salamón, por su pecado, fue del espíritu divino privado, conoció su pecado e partióse d’él. Más los que s’escusan con los errores d’éstos, querría que fiziesen como ellos fizieron, mas nin lloran su pecado nin se parten d’él nin temen el juizio e sentencia de Dios.
Estos mal fizieron e purgaron su pecado e fueron muy nobles, virtuosos, santos, libres e guardaron la justicia, fueron nobles e firmes en las batallas, muy devotos en el servicio de Dios; pues los que en el pecado y error se comparan a estos y s’escusan, con ellos devíanles semejar en todo y, pues les semejan en el pecado, parézcanles en las virtudes (43 v b-44 v a).
Junto a De casibus , en segundo lugar, cabría atender a la hipotética influencia del Compendio de la fortuna de fray Martín de Córdoba, obra redactada a mediados del siglo XV, dirigida a don Álvaro de Luna. Un aspecto de especial interés, si tenemos en cuenta la posible relación de fray Martín con la figura de Alfonso XII de Castilla, atendiendo al prólogo del Jardín de nobles doncellas , que el agustino dirigiría a su hermana Isabel, en el que el religioso declara «la gran deuoción que él [el rey don Alfonso] en mí tenía, por su dulce & real clemencia». 107Esta posible influencia de fray Martín cabe circunscribirla de forma particular a un inciso en el capítulo IX, centrado en la providencia y la fortuna, así como a elementos particulares más imprecisos y en modo alguno concluyentes, como el valor concedido por fray Martín de Córdoba al exemplum 108o la presencia del motivo de la atención que se ha de prestar a la realidad presente como ejemplo 109. En lo que respecta al primero de los aspectos, es significativa, aunque en modo alguno concluyente, la coincidencia de algunas ideas y términos entre el Compendio de la fortuna y la Carta , y el hecho de que la vuelta al relato de la Carta —y con ello, a su fuente principal, De casibus — sea explicitado con un «e, tornando a la materia» (50 v a). En este sentido, presentamos a continuación los pasajes susceptibles de mostrar algunos paralelismos entre el Compendio de la fortuna (columna de la izquierda) y la Carta (columna de la derecha):
Quando vemos que los bienes presentes vienen en gran copia a las manos de los malos, non devemos argüir que los malos son bienauenturados, mas devemos argüir que los bienes no son verdaderos bienes, pues vienen a manos tan indignas. Asi es de los males presentes: quando vienen a los buenos non devemos argüir que los buenos son malaventurados, mas que los males deste mundo non son verdaderos males, pues que bienen a los buenos. Onde ay bienes verdaderos en los quales ansi han parte los buenos que non averan parte los malos, e estos son los bienes eternales del paraiso. E ay males verdaderos, e en estos ansi han parte los malos que non avran los buenos, estas son las penas del infierno. Córdoba (1958: 44-45, lib. I, cap. VIII).
E por quanto Dios no dexa ningund mal sin puniçión e ningund bien sin galardon, a los ligeros pecados de los buenos dales ligera puniçion en este mundo con enfermedades e males transitorios, e a los ligeros meritos de los malos aplica galardon de ligeros bienes, dandoles abundançia de bienes temporales, los quales, como diximos, non son de algund momento; e a los buenos reserva a bienes eternales e a los malos a pena sin fin. Córdoba (1958:46, lib. I, cap. VIII).
Algunos quesieron dezir que oviese e aya fortuna próspera e adversa. E fablando aquí en ello alguna cosa, por cierto, la verdad en que todos los más concuerdan es que ninguna otra cosa sea fortuna, salvo que las cosas que son en la providencia de Dios. Cuando son puestas en obra e parecen en el mundo manifiestas que son contrarias a los ombres, en cuanto ellos, segúnd su opinión, las toman por tales, la llaman, por común vocablo, «fortuna adversa».E, cuando las tales cosas son plazibles a sus deseos e voluntades, la llaman «próspera». Y esto, segúnd el error de los más, que tienen que la próspera es aver copia de temporales bienes, honras, riquezas e así de las otras cosas que plazen a las sus voluntades; e la adversa ser privación de aquello que la próspera otorga, non mirando con verdadero acatamiento cómo las cosas que vienen bien a los ombres e son abastados d’ellas, a lo más, son enemigas de la su salvación.
E, como sea manifiesto e claro que non ay mal sin pena nin bien sin gualardón, pero, ¿pueden ser aquellos bienes en gualardón de algunos servicios qu’este tal aya a Dios nuestro Señor fechos e, como por sus pocos merecimientos, non sea digno de alcançar la gloria bienaventurada de la perdurable vida, es necesario que le sea gualardonado en esta vida presente aquellos bienes que ha fecho e faze? E, porque sería cosa peligrosa en esto fablar al que poco ha leído en las santas e divinales escrituras, nin querer declarar por qué la carrera de los malos s’endereça a bien e, algunas vegadas, los buenos son afligidos, bástale saber que los secretos e juizios de Dios son muy fondos e nuestro entender flaco e poco (50 r a-50 v a).
En tercer y último lugar, cabría poner de relieve el interés por De consolatione philosophiae (525) de Severino Boecio ( ca . 480- ca . 525/526). Un tratado ampliamente difundido en la Corona de Castilla, 110sobre el que no es posible determinar si Pedro de Chinchilla consultó la versión latina o alguna de las traducciones castellanas existentes. La atención hacia esta obra por parte del autor de la Carta pudo venir reforzada por el interés mostrado hacia esta obra, que formaba parte del canon de lecturas del Occidente tardomedieval, por el entorno de Alfonso XII de Castilla (§ VII). En cualquier caso, el protagonismo de esta obra en la Carta es anecdótico, reducido a una referencia en el «Capítulo III, que fabla contra los avarientos e codiciosos» (42 v a-42 v b). En este sentido, es posible observar cómo la referencia que hace Pedro de Chinchilla a De consolatione no supone, en sentido estricto, la incorporación de sus contenidos; sin embargo, permite poner de relieve los perfiles boecianos, particularmente los presentes en el libro III de De consolatione , presentes en el capítulo XVII del libro III De casibus —que sirve de fuente del capítulo III de la Carta —, definido por Vittorio Zaccaria como un «capitolo classico del moralismo tradizionale», permitiendo a Chinchilla definir un marco interpretativo general para la doctrina del tratado: 111
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