Laurent Feller - Campesinos y señores en la Edad Media

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Campesinos y señores en la Edad Media: краткое содержание, описание и аннотация

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Este libro aborda las relaciones entre los dueños de la tierra y los productores desde la época carolingia hasta los grandes levantamientos campesinos de los siglos XIV y XV. El crecimiento de la riqueza se basa en parte en la construcción de estructuras originales de organización resumidas en el término «régimen señorial». Estas estructuras no impedían a la sociedad campesina desarrollarse y enriquecerse de forma lenta pero real. Sin embargo, a partir del siglo XIII las tensiones aumentan y los señores experimentan un descenso importante de sus ingresos, lo cual constituye uno de los elementos esenciales de la crisis de los siglos XIV y XV. Examinado los estatus de los hombres, la organización del trabajo y las jerarquías sociales, se pretende mostrar tanto la historia de este crecimiento generalizado, como la crisis que cierra la Edad Media occidental.

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Organismos económicos de este tipo tienen unas finalidades muy distintas del autoconsumo. Producen, necesariamente, un excedente comercializable que justifica la implicación del señor en el proceso de producción: la forma misma del dominio está relacionada con su intensificación. En efecto, los dueños de la tierra y su séquito, sea militar o doméstico, consumían cantidades muy importantes de comida. Les eran necesarias abundantes reservas alimenticias, sobretodo para hacer frente a los desplazamientos que el servicio al soberano había convertido en obligatorios. El consumo aristocrático se extendía también a los productos de lujo que era preciso comprar. Aunque el nivel de las exigencias de las clases dominantes posiblemente era inferior al de otras épocas esta partida era indispensable e incompresible y la satisfacción de estas necesidades implicaba la existencia de ingresos monetarios que la explotación dominical permitía obtener.

Las prestaciones económicas de estas explotaciones son objeto de debate. Como resultado de múltiples revisiones y relecturas de textos, desde hace una veintena de años, se ha llegado a reconsiderar muy profundamente su eficiencia y su racionalidad. En efecto, a partir de los estudios de C. E. Perrin y sus puntualizaciones sobre la sobrepoblación del manso en la región parisina, las opiniones de los historiadores eran extremadamente negativas sobre este punto, mucho más de lo que pudieron serlo en la generación precedente, en tiempos de Marc Bloch. Según ellas el gran dominio se caracterizaba por grandes derroches y sobretodo por un mal control de las tenencias campesinas que los señores, incapaces de gestionar adecuadamente, dejaban desmembrarse o en las que la población se amontonaría sin que los dueños del suelo se preocuparan de organizar desplazamientos de mano de obra o roturaciones. Tanto para Georges Duby como para Robert Fossier, en los años 1960 y 1970, los polípticos nos informan sobre un periodo muy oscuro, de precariedad y miseria, durante el cual las sociedades agrícolas, mal provistas de herramientas y mal dirigidas, están permanentemente al borde de la hambruna. Sin embargo, Duby, en una visión matizada, admitía que existían espacios donde el crecimiento demográfico ya había empezado, pero que en su conjunto las estructuras de la propiedad territorial estaban mal adaptadas y no permitían un aumento significativo y duradero de la producción. Así, el verdadero crecimiento no empezaría hasta más tarde con el fin de las últimas invasiones. 2 Desde los años 1970, los estudios de Adriaan Verhulst, Pierre Toubert y Jean Pierre Devroey han modificado profundamente nuestra percepción de la organización económica carolingia y de su finalidad. Ahora se considera la racionalidad de los organismos económicos implantados: el gran dominio fue un instrumento que permitió crear las condiciones de un crecimiento ciertamente moderado pero real y que posiblemente empezó en el siglo VIII. 3

LAS FUENTES DE LA HISTORIA ECONÓMICA Y SOCIAL: CAPITULARES Y POLÍPTICOS

La documentación económica de los siglos IX y X merece por sí misma una presentación bastante larga porque, por un lado, forma una tipología particular y de un volumen reducido, que es objeto de una revisión permanente, y por otro lado plantea problemas de crítica que es necesario tratar sumariamente.

Típicamente, los polípticos y los grandes capitulares carolingios atraen y retienen la atención de manera casi exclusiva.

Documentos normativos y administrativos 4

Hubo una verdadera política económica de los carolingios. Se manifiesta a través de instrucciones y prescripciones muy precisas, que a menudo producen efectos: la redacción de polípticos era voluntad de los soberanos francos y es por incitación muy expresa o, a veces, por orden de ellos que esta documentación ve la luz. Sin embargo debemos evitar pensar que, dada la diversidad geográfica y social del imperio, las soluciones imaginadas para resolver cuestiones relacionadas con la producción hayan sido idénticas en todas partes. Por eso si, evidentemente, se deben estudiar las prescripciones no hace falta atribuirles un alcance y una eficacia demasiado grande. Finalmente, los textos legislativos nos informan más sobre las intenciones de los soberanos que sobre la eficacia real de su poder. No obstante, debemos abstenernos de pensar que las medidas que tomaron solo tuvieron un valor simbólico: elaboradas y promulgadas, responden a necesidades y aportan soluciones a los problemas prácticos de todo tipo que planteaba la gestión de las fortunas territoriales.

Los capitulares

El más famoso de los textos legislativos de tipo económico es sin lugar a dudas el capitular de Villis. 5 Se trata de un documento cuya datación resulta difícil, se remonta, según parece, a fines del siglo VIII, y del cual, después de debatirlo, se admite generalmente que afecta a todos los territorios carolingios con la excepción de Italia. Contiene un conjunto de prescripciones que constituyen un cuerpo de reglas de la buena gestión dominical con un espíritu reformador. El hecho que no sea del todo seguro a qué área geográfica se aplica el texto es perfectamente secundario, si tenemos en cuenta la gran banalidad de la mayoría de las órdenes dadas. 6 Sin embargo las informaciones que ofrece, aunque sean puramente teóricas, son de primer orden. En efecto, es una de las raras ocasiones en las que se observa al poder soberano preocuparse directamente por problemas concretos de funcionamiento del trabajo, la organización agrícola y la jerarquía social en el interior del dominio. Las cuestiones de orden agronómico no se encuentran ausentes y los autores del capitular entran detalles hasta el punto de, por ejemplo, dar largas listas de plantas para cultivar en los huertos, un verdadero placer, pero también rompecabezas para los agrónomos que han intentado identificarlas e interpretar su presencia en términos de dieta o régimen alimentario. Otro ejemplo, el de las roturaciones, no está del todo claro: si seguimos el texto, ya hay pastos en los yermos a fines del siglo VIII pero son frenados por las autoridades que gobiernan el dominio, como si la voluntad de controlar de cerca a los campesinos y sus eventuales iniciativas pasase por delante de la búsqueda de beneficios de la producción. La iniciativa solo puede venir del señor y en este contexto los campesinos solo serían ejecutantes, y el capitular ofrece unos marcos generales para evitar transferencias subrepticias de propiedad y una explotación irracional de las tierras y la mano de obra.

Los Brevium Exempla

Solo nos ha llegado un único manuscrito de este capitular. Esta fechado en los años 830-850 y contiene otros tres textos completamente diferentes porque se trata de formularios destinados a servir como modelos para inventarios. Estos, previstos por el capitular, pueden afectar a grandes propiedades eclesiásticas, laicas o fiscales, es decir pertenecientes a la corona. Se llama a estos textos los Brevium Exempla ad describendas res ecclesiasticas et fiscales : se inspiran en situaciones reales, es decir inventarios que se realizaron de verdad, y ofrecen ejemplos para cada tipo de propiedad, proporcionando así modelos a los administradores.

EL BREVE DE STAFFELSEE 7

Para los bienes eclesiásticos, el ejemplo tomado es el de un dominio bávaro, Staffelsee, que pertenece al obispo de Ausburgo. Es un poco posterior al 800. Allí, el inventario menciona, en primer lugar, una casa solariega, es decir una residencia señorial, y hace una estimación de la superficie de las tierras y prados que la acompañan (740 jornales de tierras de labor). Los prebendarios, es decir los esclavos que residen en o cerca de la casa del dueño, debidamente contados, son 72. Se contabilizan las reservas alimenticias –en realidad son poco abundantes–, luego es enumerado el ganado, y finalmente se hace inventario de las herramientas y el mobiliario. Un taller de mujeres, dedicado al trabajo del textil, es mencionado, brevemente, a continuación. Finalmente vienen los mansos, 42 en total, divididos en dos categorías jurídicas, libres y serviles.

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