La idea de que el señorío existe desde el siglo VIII, en el marco del gran dominio, debe justificarse aunque para algunas historiografías sea algo evidente. Se basa en la idea que el propietario del suelo ejerce sobre los hombres que lo ponen en cultivo una autoridad que va más allá de la relación económica o de un intercambio en el cual la renta entregada o el trabajo efectuado remuneraría la cesión de una tierra. Porque detenta la tierra y la posee, el señor ejerce un poder multiforme sobre los hombres que la trabajan. Los protege, y esta es su función principal, tanto judicial como militarmente. Ejerce, pues, una función de mediación entre los poderes superiores y los hombres más desprovistos de medios de defensa. La protección puede entenderse como un simple patronazgo, a cambio del cual solo se exigen unos regalos rituales de reconocimiento. El señor también manda. Su derecho puede llegar hasta el ejercicio de un dominio puro y simple que permite la extorsión de bienes y servicios, si es necesario por la fuerza. El predominio de una de las dos formas, patronazgo o dominio, es correlativa al interés demostrado por los miembros de la aristocracia por el carácter local de su poder, restringido durante la alta Edad Media e intenso a partir del siglo X. 3 Su fortuna, hasta la época carolingia, dependía en gran medida de sus relaciones con la autoridad monárquica y de su capacidad para constituir patrimonios en un área al menos regional. La desaparición de los poderes centrales empuja los grupos dirigentes a edificar espacios de dominio a una escala puramente local, algo no visto hasta entonces. Un salto cualitativo se opera cuando los señores extienden los derechos que tenían sobre los campesinos que trabajaban sus tierras al conjunto de habitantes dependientes de su centro de poder. Es lo que había observado Georges Duby en su tesis y que, en cierto modo, permanece en el corazón de cualquier análisis social de la Edad Media central. 4 Sin embargo, el derecho a exigir trabajo o rentas en especie y la capacidad de hacerlo, si es preciso con el uso de la fuerza, son previos al hundimiento del Estado carolingio. El señorío banal, o territorial, permite extenderlos e intensificar la explotación, pero estos derechos no son nuevos.
¿Quién es señor? Cualquier individuo o institución que posea suficientes tierras para vivir holgadamente sin necesidad de trabajarlas por si mismo y detentando por ello un poder sobre los trabajadores que las ponen en cultivo. Este poder se ejerce a través de instituciones específicas como la servitud ( servage ) que es una de las múltiples variantes de la servidumbre ( servitude ) medieval. 5 Se expresa también a través del control del territorio, poseído con una de las formas de la propiedad medieval, el alodio o el feudo, o a título del control político y militar ejercido sobre el mismo. La alianza de la propiedad y el control territorial es una especificidad aparecida como muy tarde en el siglo X. Se encarna, literalmente, en el castillo, sea cual fuere su forma, mota castral o castrum mediterráneo, fortaleza pública de antigua fundación o aldea nueva provista en su seno de un dispositivo militar perteneciente al señor. Por último, a partir del siglo XI, las formas de sujeción campesina evolucionan. La aparición del señorío territorial, caracterizado por el acaparamiento de la justicia, la capacidad de exigir punciones arbitrarias y de imponer corveas a todos los habitantes de una misma jurisdicción, induce a una transformación extremadamente importante de la sociedad –no una mutación radical: los elementos que han intervenido entonces ya estaban presentes desde el siglo VIII; y solo se trata de una cuestión de intensidad de la coerción, no de su naturaleza.
Existen importantes matices. Provienen del hecho que el mundo campesino no ha permanecido inerte durante la fase de edificación del señorío, y ha manifestado una sólida capacidad de adaptación a los cambios que se le impusieron y que no habrían podido producirse si no los hubiesen aceptado o si no le hubiesen encontrado ventajas. 6
La sociedad campesina está vinculada a un cierto tipo de organización económica. 7 El objetivo de la explotación campesina es conseguir alimentar a sus miembros. El dinero solo juega en ella un papel secundario o inexistente. No es una empresa que, para perdurar, deba generar beneficios permanentemente, simplemente porque la tierra no se considera solo como un capital que sería preciso remunerar. Incluso si se la percibe como un instrumento de producción, la tierra sigue siendo lo que es, es decir un elemento de la naturaleza sobre el que la familia ejerce un cierto número de derechos que no se consideran incompatibles con los del señor o el cura que exige el diezmo.
La producción tiende a adaptarse a las necesidades más inmediatas: la alimentación de los miembros de la familia, la reposición de las herramientas o del ganado, las generosidades necesarias para con los lugares de culto, además del diezmo, las rentas señoriales, los dones y los regalos hechos a amigos y vecinos para mantener el prestigio y la amistad, las dotes de las hijas (o de los hijos si el sistema matrimonial incluye las «dotes indirectas»). No es necesario producir más y, sobretodo, los campesinos solo trabajan de manera marginal para el mercado. El señorío es el organismo que permite, mediante la coacción o la persuasión, intensificar la producción campesina, y precisamente, abastecer los circuitos comerciales. 8
A menudo, los campesinos son propietarios de sus explotaciones, más a menudo en la alta Edad Media que después del siglo XI: la Edad Media central experimenta, del siglo XI al XIII, un proceso de desposesión del campesinado que ve como su acceso a la tierra se vuelve cada vez más difícil y sobretodo, a medida que avanzamos en el tiempo, cada vez más costoso. Sin embargo, es raro que, incluso si no tienen la propiedad del suelo en el sentido romano del término, los campesinos medievales pierdan el conjunto del entramado de derechos en el que se basa su relación con la tierra. Como mínimo tienen el de explotar y, con ciertas condiciones, pueden heredarla (o designar su heredero) o venderla. No se trata de derechos absolutos: los ejercen bajo el control de un señor a quién deben entregar tasas para poder proceder a estas operaciones. En algunas situaciones límite como en el Lacio del siglo XIII, los campesinos solo tienen un derecho de explotación provisional sobre la tierra que ponen en cultivo y solo se quedan con una mínima parte de la producción.
Más que la cuestión de la propiedad de la tierra, la del trabajo ocupa un lugar central en el mundo medieval. Este ignora en gran parte el salariado: el gran dominio carolingio y el manor inglés hasta fines del siglo XII funcionan sin utilizarlo. La explotación campesina no paga salarios porque sus miembros forman parte de un colectivo de trabajo y vida en el que todas las necesidades van a cargo del grupo. La mano de obra necesaria para la puesta en cultivo de las tierras señoriales se obtiene de la corvea. Esta supone la existencia de un aparato coercitivo importante que ya estaba establecido en el siglo IX en sus dimensiones policial e ideológica: la primera formulación de la teoría de los tres órdenes en Auxerre, en los años 880, corresponde precisamente a las necesidades del Estado carolingio en un momento en el que debe desplegar todas sus fuerzas, a través de procesos sobre estatus, para mantener o extender el estatus de siervo. 9
En el periodo llamado feudal no se observa un empeoramiento significativo de los estatus jurídicos, ni tampoco un endurecimiento de las corveas. En cambio se observa su extensión a todo un conjunto de trabajadores que hasta entonces escapaban de estas. Sin embargo, en general, la liberación de las energías es la característica esencial del periodo que va del siglo X al XII en el que, además, el campesinado globalmente se enriquece y las élites consolidan sus posiciones.
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