1 ...6 7 8 10 11 12 ...34 La comparación con estructuras o composiciones de la criminalidad de otras épocas o zonas es siempre complicada. Cambian los conceptos o elementos estructurales de los distintos autores y no siempre se especifican las fuentes y su crítica, además de que la mayor parte de las bases estadísticas suelen corresponder al siglo XVIII, 55cuando a veces se producen cambios legales. 56
En el ámbito español, la rica documentación de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte refleja la criminalidad de la ciudad de Madrid, convertida en capital de la monarquía desde 1561, foco de inmigración constante y masiva, centro de las principales instituciones políticas y sede de una clase alta de elevado nivel de consumo, junto a amplias capas populares. En la segunda mitad del siglo XVII, los «reos implicados» en delitos violentos, más las injurias, suponen cerca del 50 % del total, porcentaje que va disminuyendo a lo largo del Setecientos, mientras que los delitos contra la propiedad oscilan entre el 20 y el 28 %, y los producidos contra la moral sexual se sitúan en un 7,7 % (1581-1595), y algo más después de 1700. 57En un ambiente muy diferente, la zona rural de los montes de Toledo, los delitos violentos suponen el 28,59 %, o llegan al 35 % si incluimos las injurias; los opuestos a la propiedad representan el 7,31 %, más un 18,61 % específicamente contra la propiedad comunal (uso ilegal del agua, carbón, madera, pastos, caza furtiva, etc.), frente a los sexuales, con un 4,07 %, aunque se advierte la interferencia de los tribunales eclesiásticos en estos últimos. 58Respecto a los valles de Cantabria, la información disponible indica un predominio de las agresiones físicas, seguidas de las injurias, en menor grado los delitos sexuales y pocas referencias contra la propiedad. 59En un ambiente que recuerda mucho a Valencia, en Cataluña, en general, se indica «la presencia de la violencia como una constante estructural en ese mundo rural catalán de los siglos XVI y XVII», y en concreto en algunas zonas (comarcas de Osona y el Vallés) las agresiones físicas supondrían un 30-36 % de los delitos, a lo que habría que sumar un 12-15 % de agresiones verbales y un 5 % de armas prohibidas, con un 20 % de hurtos. 60En cuanto a Málaga y su tierra, en la misma época, se ha remarcado la importancia de los delitos contra la vida, que alcanzarían el 24,3 %, seguidos de un nutrido grupo de actos contra la moral sexual (sodomitas, proxenetas, violadores, adúlteros, polígamos, etc.), además de un 21,1 % de ladrones y otros (falsificadores, incendiarios, falsificadores, etc.), más un específico 10,3 % de bandidos. 61
Por tanto, en general, 62con todas las matizaciones y variables en juego (fuentes utilizadas o disponibles, metodología seguida, circunstancias históricas locales, etc.), que pueden distorsionar parcialmente los porcentajes, los resultados estructurales obtenidos en otras zonas españolas son semejantes a los que hemos expuesto para Valencia. Esta se encontraría en los mismos parámetros generales que otras áreas, sin duda porque suponen un rasgo común de las sociedades del Antiguo Régimen. Una rápida aproximación a la amplia bibliografía sobre la criminalidad en la Europa occidental nos reafirma en la misma conclusión. Así, en el Artois francés se ha evidenciado la enorme importancia de la violencia en la conducta habitual de la población campesina, a partir de las «lettres de remission» (1400-1660), en un análisis que parece paradigmático. 63Sin aportar una cuantificación relativa, en Florencia destacaban los delitos violentos en el siglo XVI, junto a los sexuales, de orden público, propiedad, etc. 64Durante el siglo XVIII, junto a Burdeos, los delitos violentos suponían el 38,3 %, más un 14,7 % de la «verbal violence», un 24,3 % contra la propiedad (de ellos, un 15,7 % son robos) y un 5,5 % contra la moralidad. 65
Sin embargo, otros autores manifiestan la mayor importancia relativa de los delitos contra la propiedad respecto a otras clasificaciones, incluidos los violentos (homicidios, infanticidios, «assaults», etc.), quizá debido a que suman en el total de la delincuencia los «petty crime», o pequeña delincuencia (pastos indebidos, robos de madera o leña, pequeños hurtos de consumo, daños del ganado, etc.). 66En el Languedoc de 1750 a 1790, tanto en «le grand criminel» como en «le petit criminel», en zona urbana o rural, los delitos contra la propiedad suponen al menos dos tercios del total. 67En la comarca de Neuchatel, durante el siglo XVIII, los delitos contra los bienes y contra las personas (incluidas aquí violación, injurias y calumnias) están casi equiparados en un 42 % cada grupo, pero se evidencia el fuerte peso que aún tienen los delitos violentos, que no parecen haber menguado en esta centuria. 68
En fin, la exitosa teoría «de la violence au vol», que desde los años sesenta-setenta defendió la escuela de Pierre Chaunu, a partir de varios estudios zonales en Francia, ha sido puesta en entredicho, aunque no por ello es descartada plenamente. Según esta, en la Edad Moderna se habría pasado progresivamente de una criminalidad marcada sustancialmente por la delincuencia violenta, a otra en la que el delito principal sería el que atentara contra la propiedad (los robos), sobre todo a partir del siglo XVIII y XIX, paralelamente al desarrollo de las estructuras capitalistas. 69Sin embargo, algunos autores han negado la evidencia empírica de esa evolución, otros la han matizado con rigor, sin perjuicio en cualquier caso de que desde mediados del siglo XVII aproximadamente se observe en Europa occidental una tendencia fluctuante y contradictoria a la contención y reducción de la violencia. 70
1 Representatividad que vendrá avalada por: 1) una «cantidad» suficiente de casos que no altere o desvíe fácilmente los resultados; 2) la «diversidad», presentando todo tipo de delitos (graves, leves, diversas actuaciones, etc.); 3) la «homogeneidad», con una actuación judicial semejante en todos los casos, sin diferencia de procedimientos según gravedad, respuesta de los inculpados, tipo de delitos, etc.
2 Nos hemos ocupado extensamente de este tema en E. Ciscar Pallarés: «Los “clams”, o pequeñas infracciones agrarias en la práctica judicial del Reino de Valencia (siglos XVI-XVIII)», Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante , 32, 2014, pp. 181-217.
3 Con carácter general, véase la síntesis y bibliografía de A. Grau Escrihuela: Aproximació a la Història de la Valldigna. De la Cova del Bolomor a la Revolució Liberal , Sueca, 2009, y más en concreto, E. Ciscar: La Valldigna, siglos XVI y XVII. Cambio y continuidad en el campo valenciano , Valencia, 1977; y Vida diaria y mentalidades en el campo valenciano (Valldigna, siglos XVI - XVIII) , Valencia, 2002.
4 Con la advertencia de fuerte y continua presencia señorial (abad, prior, justicia mayor, normalmente un fraile lego, etc.), frente a otros señoríos de marcado absentismo de sus titulares y gestión por terceros (bailes, administradores, etc.). (Véase E. Ciscar Pallarés: La justicia del abad. Justicia señorial y sociedad en el Reino de Valencia (Valldigna, siglos XVI, XVII, XVIII) , Valencia, 2009; sobre el absentismo señorial, del mismo autor, Tierra y señorío en el País Valenciano (1570-1620) , Valencia, 1977, pp. 83-84).
5 Para este cometido no hemos computado los 32 expedientes de 1504 a 1543, por su carácter esporádico, centrado sobre todo en lesiones y homicidios, con un importante vacío de información entre 1543 y 1557, etc., que podrían haber distorsionado la serie sin aportar valor cuantitativo.
6 Esta impresión, forjada en el análisis de diversos archivos, queda ratificada por la opinión de P. Pérez García: «Perspectivas de análisis del proceso penal en el Antiguo Régimen: el procedimiento ordinario de la Valencia foral (ss. XVI y XVII)», Clio y Crimen , 10, 2013,Durango, pp. 44-48.
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