54 En la Valldigna del siglo XVIII, dentro de una cierta continuidad, aumentan los delitos violentos, especialmente los homicidios, mientras que en términos relativos disminuyen las injurias y los robos. En Alzira son las lesiones las que más crecen, con descenso proporcional de injurias, robos y orden público. En Valencia-Real Audiencia, en cambio, disminuye ligeramente el porcentaje de delitos violentos (aunque sube el número de homicidios), pero aumentan los que reprimen las desobediencias a la autoridad y los de armas prohibidas, lo que supone otras facetas de la lucha contra la violencia.
55 Así, a partir de las causas de la Real Audiencia borbónica en Valencia, tenemos dos clasificaciones generales de los delitos correspondientes, una al reinado de Felipe V (J. A. Catalá y S. Urzainqui: «Delincuencia y Orden público en la Valencia de Felipe V. Una visión general y dos aproximaciones selectivas a partir de una fuente poco conocida, los registros de la Real Audiencia borbónica», Estudis. Revista de Historia Moderna , 37, Valencia, 2011, p. 257) y otra a los años ochenta de la centuria (J. M. Palop: «Delitos y penas en la España del siglo XVII», Estudis …, 22, Valencia, 1966, p. 67), que si bien tienen similitud con las que hemos expuesto (predominio de los delitos violentos, seguido de los contrarios a la propiedad…), ofrecen también diferencias, incluso entre las dos clasificaciones citadas.
56 Así, por ejemplo, y sin extendernos en este tema, muestran un predominio muy destacado y llamativo de los homicidios en ambas estadísticas (sobre las lesiones, normalmente superiores en número), lo que sugiere que en esta época dicha institución (la Real Audiencia) asumió directamente el conocimiento de los delitos graves, relegando los otros a los tribunales inferiores, lo que distorsiona en parte los resultados porcentuales.
57 A. Alloza: La vara quebrada de la Justicia. Un estudio histórico sobre la delincuencia madrileña entre los siglos XVI y XVIII , Madrid, 2009, esp. pp. 124, 145-148 y 189-190.
58 A. Rodríguez González: Justicia y criminalidad en Toledo y sus montes en la Edad Moderna , Toledo, 2009, esp. pp. 97-98, 128, 153 y 184-185. La base documental recoge causas criminales de 76 localidades (no llega al 6 % de Toledo ciudad solamente), desde el siglo XVI al XIX, con reparto espacial y cronológico desigual. Sobre esta zona y una primera aproximación a sus procesos, M. R Weisser: The Peasants of the Montes. The Roots of Rural Rebellion in Spain , Chicago, 1976.
59 T. A. Mantecon Movellan: Conflictividad y disciplinamiento social en la Cantabria Rural del Antiguo Régimen , Santander, 1997, pp. 358-359 (pocos datos procesales penales de mediados del siglo XVII).
60 J. L. Beltrán Moya: «Violencia y marginación en la Cataluña de la Época Moderna (siglos XVI y XVII)», Estudis. Revista de Historia Moderna , 28, 2003, pp. 7-41, y bibliografía citada.
61 F. J. Quintana Toret: «De los delitos y las penas. La criminalidad en Málaga y su tierra durante los Siglos de Oro», Estudis. Revista de Historia Moderna , 15, 1989, pp. 245-269.
62 Con alguna excepción, quizá en relación con la fuente utilizada: de una estadística de detenidos en las cárceles de Castilla en 1572-1573, el 35 % lo son por delitos contra el patrimonio, el 22 % contra la integridad física, un 10 % son gitanos, un 8 % responden a delitos de naturaleza sexual, y el resto al orden público y justicia (J. L. De las Heras: La justicia penal de los Austrias en la Corona de Castilla , Salamanca, 1991, pp. 273-276).
63 R. Muchembled: La violence au village. Sociabilité et comportements populaires en Artois du XV eau XVII esiecle , Bruselas, 1989. Del mismo autor: Una historia de la violencia. Del final de la Edad Media a la actualidad , Madrid, 2010.
64 J. K. Brackett: Criminal Justice and Crime in Late Renaissance Florence, 1539-1609 , Cambridge, 1992 (sobre todo el capítulo VI).
65 J. Ruff: Crime, justice and public order in Old Regime France. The senechaussés of Libourne and Bazas, 1696-1789 , Londres, 1984. Pone de relieve que durante este siglo no se incrementan los delitos contra la propiedad respecto a los violentos. De este autor, con carácter general sobre la violencia, Violence in Early Modern Europe, 1500-800 , Cambridge, 2001.
66 J. A. Sharpe: Crime in Early Modern England, 1550-1750 , Nueva York, 1984, p. 55. M. R. Weisser: Crime and Punishment in Early Modern Europe , Bristol, 1982, pp. 47-49.
67 N. Castan: Les criminels de Languedoc. Les exigences d’ordre et les voies du ressentiment dans une societé pré-revolutionnaire (1570-1790) , Toulouse, 1980, pp. 212, 218, 277.
68 Ph. Henry: Crime, Justice et Societé dans la Principauté de Neuchatel au XVIII esiecle (1707-1806) , Neuchatel, 1984, pp. 494-495 y 654-655.
69 «Les violents font place aux voleurs», afirma en síntesis B. Garnot (dir.): «L’historiographie de la criminalité pour la periode moderne», en Histoire et Criminalité. De l’antiquité au XX esiecle. Nouvelles approches , Dijon, 1992, pp. 25-29.
70 R. Muchembled: Una historia de la violencia …, en general y especialmente pp. 245-299. N. Elias: El proceso de la civilización. Investigaciones sociogenéticas y psicogenéticas , México-Madrid, 1993, pp. 229-242, 257-265, 449-520. Redactadas estas líneas, conocemos el trabajo de T. A. Mantecón Movellán («Los impactos de la criminalidad en sociedades del Antiguo Régimen: España en sus contextos europeos», Vínculos de Historia . Revista del Departamento de Historia de la Universidad de Castilla-La Mancha, 3, Ciudad Real, 2014, pp. 54-74), coincidente en general con lo afirmado (declive de la violencia interpersonal en la Edad Moderna; extraordinario peso de los delitos violentos; semejanza en los porcentajes de delitos contra el honor, el sexo y la propiedad, aunque no en los de orden público; tasas de homicidios sobre población muy variables, etc.).
II. RASGOS GENERALES DE LA DELINCUENCIA
2.1 PERFIL SOCIOLÓGICO DE LOS DELINCUENTES
Según el cuadro 2.1, en torno al 90 %, o más, de los individuos implicados en los procesos como responsables penales de algún delito son varones. El delito es preferentemente masculino , mientras que la mujer tiene una representación aquí mucho menor que la que le corresponde en términos estrictamente demográficos. Tal hecho, perfectamente constatado en otras regiones europeas, 1es una virtud que encierra a su vez una limitación sociológica del Antiguo Régimen: la supeditación de la mujer al varón (padre o marido), su confinamiento en gran parte al mundo doméstico, con escasa proyección social, etc. Incluso cuando vemos a una mujer implicada en un proceso, suele tratarse de delitos menores, como las injurias, peleas con vecinas, pequeños hurtos domésticos y comportamientos inmorales, como el amancebamiento, la prostitución, dar malos ejemplos, etc.; salvo excepción, no suele estar relacionada con los homicidios o lesiones graves, los desacatos, las resistencias a la justicia, el uso o posesión de armas prohibidas o el juego de naipes, por ejemplo. Las cifras de dicho cuadro parecen mostrar a su vez una diferencia, ya clásica, entre la zona rural y la urbana. Pese a que la participación femenina en la delincuencia es del 8,8 % del total de procesados en la Valldigna preferentemente morisca del siglo XVI (1504-1609), en un mundo de densa población en diversos pueblos y aldeas, aquella baja hasta el 2,9 % en una sociedad rural más despoblada (siglo XVII); el conjunto de los dos siglos nos da un porcentaje del 7,0 %. En Alzira y Valencia (R.A. el porcentaje es algo mayor, el 9,6 y 9,2 % respectivamente, que podría ser de hecho mayor si tuviéramos en cuenta las «composicions» directas y rápidas (y antes de abrir procesos) que los justicias locales imponían a amancebados y prostitutas, delitos femeninos típicamente urbanos. Ya dijimos en el capítulo anterior que eran contrarios a la honestidad un gran número de los delitos castigados por el justicia criminal en la ciudad de Valencia, además de Castellón de la Plana, Alzira y otras pequeñas ciudades. 2
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