1 ...7 8 9 11 12 13 ...34 7 Con población muy superior, normalmente más de mil casas hacia 1600, los registros del Maestre Racional (que recogen la mayoría de delitos, pero no todos, como luego veremos) de Castellón de la Plana dan una media de 9,32 delitos por año (1576-1702, 1.035 delitos en 111 años); en Alcoi, 10,11 delitos por año (1600-1701, 728 delitos en 72 años), o en Ontinyent, 7,17 delitos por año (1598-1692, 761 delitos en 166 años). En Llíria, con 507 casas, 12,65 delitos (1509-1680, 978 delitos en 78 años).
8 Años sin información delictiva, que se reparten por toda la centuria: 1626, 1638, 1645, 1653, 1665, 1676, 1678, 1684, 1689 y 1702.
9 Obviamente, hubo excepciones. Conocemos algún caso de «bandeig» de prostituta o amancebado, o sospechoso de «lladre», que se anotan simplemente en el libro de justicia y no se abre expediente o proceso (o no se ha encontrado). Pero se han conservado una gran cantidad de libros de justicia y de manaments y empares , y dichas anotaciones son muy esporádicas. Cabe, en fin, la posibilidad de una orden o provisión meramente verbal que ejecutase un castigo (el más usual en este caso podría ser el destierro, quizá una pequeña multa), y que no quedara constancia escrita, pero esto contradice la práctica habitual valldignense de plasmarlo por escrito y conservar los documentos en el archivo-biblioteca del monasterio.
10 Contabilizamos los delitos registrados en los cuadernos de cada año, tiempo en el que se produjeron y conmutaron la gran mayoría de infracciones. Inclusive los muy pocos casos en los que se dice o sugiere que la «composició» corresponde a un delito o proceso de años anteriores. La falta de precisión de la fuente, junto con su escaso número, permite que su posible efecto distorsionador se diluya en el medio y largo plazo.
11 En cómputo total y en su conjunto (desconocidos y procesos) suponen el 12,66 y 13,96 % respectivamente en Xàtiva y Alzira, pero sube en Alcoi, Llíria, Ontinyent y Castellón de la Plana (17,85, 19,65, 19,81 y 20,71 %, respectivamente).
12 Cambios de denominación, delitos nuevos o solo perseguidos en algunos lugares o años, expresiones de contenido dudoso, etc.; tasas por circunstancias diversas (prostitución, hostales), ventas de objetos requisados (v. g., las armas), pero no delitos, etc.
13 Sin duda, a lo largo del tiempo y de los lugares hubo fraudes en la liquidación de las cantidades cobradas (ocultaciones, disminución de estas, incremento de los gastos o averías que deben deducirse, etc.), a veces de forma casi sistemática, pero de difícil cuantificación o proporción (véase para Valencia, P. Pérez García: El Justicia Criminal …, pp. 372-447). Pero no se pueden olvidar los elementos de control para evitarlos (intervención del Maestre Racional, los «dubtes» de las cuentas y su aclaración, la publicidad de los hechos, etc.), así como que trabajamos en series de largo plazo y de número considerable de delitos (no de cantidades) que pueden diluir o reducir fuertemente su incidencia.
14 Con más de sesenta pueblos en su término general («contribución particular»), la ciudad tenía plena jurisdicción en unos (Ènova, Canals, La Llosa, etc.) y en otros solo la superior o del «crimen» (Senyera, Rafelguaraf, Barxeta, Genovés, etc.), mientras que sus propietarios disfrutaban solo de la «alfonsina»; en este periodo algunas localidades se segregaron e independizaron (La Llosa, Villanueva de Castellón, Benigànim), etc. Con carácter general, Historia de Xátiva (J. Hermosilla, dir., Xàtiva, 2006); C. Sarthou Carreres: Datos para la Historia de Xátiva , Xàtiva, 1933, 2 vols. Sobre las ciudades reales se lee con interés la descripción del M. de Viciana: Crónica de la Ínclita y Coronada Ciudad de Valencia , reimpresión facsímil, Valencia, 1972, vol. III, pp. 326-339.
15 ARV, MR, n.º 6.963 al 6.971, que recoge datos anuales entre 1538 y 1703, aunque con considerables altibajos. Como se desprende de todo nuestro análisis, contabilizamos delitos, pero no otras situaciones que surgen a veces y pueden tener interés económico, pero no criminalístico (v. g., tasas por el ejercicio de corredor, tasas para ejercer la prostitución en el «publich», etc., preferentemente en el siglo XVI).
16 Oscilaciones no fáciles de explicar, pero de las que cabe reseñar un aumento de la persecución de la prostitución en el cambio de siglo, un incremento relativo de los actos violentos en el siglo XVII y el hecho de que los 462 casos del grupo «varios» corresponden a ingresos económicos por «paus y tregua», que camuflan enfrentamientos o infracciones de tipo violento, pero solamente anotadas en los registros conservados de seis años (1538, 1544, 1545, 1546, 1547 y 1552) (ARV, MR, n.º 6963).
17 Atendemos a este aspecto en los capítulos IX y X.
18 ARV, MR, n.º 6.955 bis (dos cajas), con datos de 1576 a 1702, aunque el número de delitos conocidos en los primeros años es muy escaso y establecemos la estructura desde 1595, con desglose entre las dos mitades del siglo XVII. Tenía unas 1.165 casas en 1609. Sobre esta ciudad, véase M. Arroyas Serrano: El Consell de Castellón en el siglo XVII : Ordenamiento jurídico y estructura institucional , Castellón, 1989.
19 En particular los robos de productos agrícolas («fulla», uva, algarrobas, cáñamo, animales, etc.), junto con los daños (roturas de árboles, algarrobos, escorrentías, etc.), en lo que parece una política especial de protección de los intereses agrarios.
20 Curiosamente, M. Viciana insiste en esa circunstancia ( op. cit ., vol. III, p. 323).
21 ARV, MR, n.º 6.987 a 6.991. Como en Castellón, excluimos los «clams agrarios», y unos ingresos de los hostaleros por tener abiertos sus establecimientos hasta cierta hora. Una de las particularidades locales son las multas por «juramentos», que incluimos en el apartado de «desórdenes».
22 Del primer periodo (1509-1600) se recogen datos de 26 años, de ellos 24 de la segunda mitad del siglo. De 1601 a 1645, 32 años, y de 1646 a 1680, 23 años.
23 Si bien contabilizamos delitos y no delincuentes, a veces las fuentes contables no precisan y relacionan separadamente jugadores que han jugado conjuntamente, es decir, un solo delito con varios delincuentes, por lo que el número podría estar exagerado.
24 Con 1.350 casas en 1609.
25 Se le atribuyen 1.150 casas en 1609. Como en Ontinyent, era reputada su pañería de lana.
26 ARV, MR, n.º 7.070. Con datos de 49 años para la primera mitad del Seiscientos y de 36 para la segunda. Aunque la serie cronológica empieza en 1526, solo adquiere entidad informativa en el siglo XVII. Incluye los datos de Agullent, que consiguió el estatus de «universitat» en 1585. Véase A. Bernabeu Sanchis: Ontinyent, Vila Reial (De les Germanies a la Nova Planta) , Ontinyent, 1992.
27 ARV, MR n.º 6.908 y 6.909. Aunque la serie empieza en 1526, solo adquiere volumen estadístico en el siglo XVII. Para la primera mitad de la centuria contamos con datos de 37 años y de 35 para la segunda mitad.
28 Algemesí se convirtió en universidad en 1574 (430 casas), y Carcaixent en 1576 (280 casas). La primera obtuvo el privilegio de villa en 1608, con la jurisdicción suprema, mientras que la segunda había alcanzado dicha condición en 1589. Guadassuar se transformó en universidad en 1581 (240 casas en 1609). Ello supone en todos los casos un correlato de largos pleitos sobre deslinde del término, reparto de la deuda, etc. (véase F. Torres Faus: Evolució del mapa municipal valenciá , Simat de la Valldigna, 1999, pp. 142-160).
29 Cabe pensar que, hasta la total independencia de las dos primeras localidades, el justicia de Alzira conocía las causas criminales graves (mero imperio) que se cometieran en su territorio. Así lo hemos visto en Algemesí (villa desde 1608), pero hay excepciones en Carcaixent (el justicia de Alzira paga la mitad de la pena de algunos reos al justicia de Carcaixent en 1617 o 1627). En Guadassuar podía conocer las causas graves desde 1581 (hay ejemplos de 1617 y 1635, por ejemplo).
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