Eugenio Císcar Pallarés - En el nombre del rey

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Vida cotidiana, mentalidades sociales o aspectos económicos se conjugan con normas penales, procedimientos judiciales y la política de orden público para presentar un cuadro general de la delincuencia y de la justicia penal en el Reino de Valencia durante los siglos XVI y XVII. Los delitos y las infracciones que atentan contra la vida de las personas (homicidios, lesiones, «escopetades».) son los que tendrán un mayor protagonismo. Se analizan, también, los rasgos legislativos y procesales, la estructura de los tribunales, las dificultades en la averiguación del delito y la detención de los culpables, los métodos de actuación («composición», proceso penal) para aplicarles un castigo y la imposición de penas, en las que se aúnan las prescripciones legales, el arbitrio judicial y las necesidades o circunstancias de la sociedad. Subyace la tendencia a controlar los hábitos tradicionales de violencia, un hipertrofiado sentido del honor, la inclinación a la venganza en un ambiente con gran difusión de armas, un espíritu anárquico e impulsivo, unido con frecuencia a fuertes lazos clientelares («bandositats»), junto a viejos y conocidos males sociales (robos, prostitución, juegos, etc.). En el nombre del rey, las instituciones de gobierno, y singularmente las judiciales, intentarán domeñar tales comportamientos y disciplinar a una población levantisca y rebelde.

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Ese conjunto de delitos tan abundante y numeroso, que se acerca a la mitad de la totalidad, se encuentra reflejado en los fueros. Con lenguaje propio del siglo XIII mayoritariamente, y en sus manifestaciones entonces más frecuentes, se describen los tipos penales y sus variantes, tanto en lesiones (ataques a oficiales, malos tratos a la mujer, entre parientes) como en homicidios (simple muerte, asesinato, muerte de la esposa, de un hijo, de un siervo, muerte en riña, etc.), con sus circunstancias concurrentes («effusió de sang», nocturnidad, el arma empleada, dentro o fuera de la ciudad, en día festivo, en lugar sagrado, etc.), las excepciones o eximentes y, desde luego, con la pena atribuida, siguiendo una técnica jurídica pendiente de la descripción de una amplia casuística. 2

Por contra, nosotros hemos preferido una solución más sociológica y atenta a la realidad documental estudiada, clasificando las distintas situaciones encontradas sobre la base de razones obvias de concepto esencial, intensidad y gravedad. En este sentido, hemos distinguido cinco supuestos o niveles de violencia, que guardan cierta autonomía entre sí y que reflejan un clima «in crescendo» de agresividad y de consecuencias nocivas. Su deslinde no siempre es fácil, caben casos dudosos, pero permite una mejor aproximación a la realidad, al mismo tiempo que la concurrencia de muchos ejemplos diluye el posible efecto distorsionador.

En su nivel más elemental situamos las amenazas y las coacciones . Aquí la agresión es fundamentalmente verbal, como las injurias, pero las palabras tienen o contienen un componente de potencial agresión física, próxima y real, que hace muy posible la acometida y crea miedo auténtico en la víctima. Es el contexto, son las circunstancias, los antecedentes, etc., y las propias palabras las que configuran el concepto de amenaza. Se amenaza de muerte a la víctima, que se siente en peligro y tiene que huir o pasa un momento de peligro. Muchas veces estas expresiones vienen acompañadas de la presencia y despliegue de armas ofensivas, incluso muy dañinas (escopetas, además de espadas y puñales), y obligan al individuo a obedecer, a escapar o a proceder según quiera el agresor. Normalmente no hay contacto físico, pero este se suele ver como inminente o altamente probable, limitando su libertad y causándole gran zozobra. Como vimos en los cuadros de referencia en el capítulo I son pocas en número (del 2 al 4 %, en general), pero suponen ya un principio de peligro evidente de potencial violencia física.

Más gravedad tienen los llamados lanzamientos , es decir, la acción de lanzar, tirar o arrojar objetos peligrosos, susceptibles de producir incluso lesiones graves o la muerte, pero que por las razones que fuera (falta de acierto o puntería, fallo en el arma de fuego, etc.) no llegaron a consumarse, no tuvieron efecto alguno. Son los lanzamientos de piedras, de flechas desde ballestas y sobre todo de las «escopetades». Sus consecuencias potenciales eran elevadas, podía peligrar la vida de la persona a la que iban dirigidas; muchos individuos murieron a causa de fuertes «pedrades al cap» y desde luego por tiros de escopeta, pero en los casos de simples lanzamientos no llegó a consumarse la lesión física. Su número en general no es abundante. Es casi insignificante en el siglo XVI (en torno al 1 %), pero aumenta considerablemente en el Seiscientos, cuando se generalizan las armas de fuego y las «escopetades»; estas, si no se identifican como un acto de caza, se convierten en un peligroso y temido sonido de fondo (sobre todo en el ámbito urbano y de noche), y su número alcanza entre el 4 y el 5 % en la Valldigna y Alzira. Podríamos relatar casos de «pedrades»; más raros son los tiros de ballesta, especialmente circunscritos a la primera mitad del Quinientos, pero son las «escopetades», muy frecuentes ya en el siglo XVII, el ejemplo clásico de este tipo de agresión (v. g. en Valldigna durante el siglo XVII: 1618, 1619, 1623, 1630, 1632, 1659, 1666, 1682, etc.; o Alzira, 1575, 1622 o 1693).

Un salto cualitativo hay en lo que hemos llamado peleas , pero que en la documentación tienen nombres mucho más expresivos: «questió», «brega», «pendencia», «desafiu», etc., o de forma más concreta «galtada», «bufet», «bosinades», «bastonades», etc. Se trata de situaciones de fuerte enfrentamiento y encontronazo personal en las que, además de palabras e insultos («paraules injurioses»), que se concretan o no en los documentos, dos o más personas se zarandean, se empujan, se golpean e incluso acaban «abraçats» en plena contienda; se puede llegar a sacar un arma (v. g., el puñal o la espada, que se llevan al cinto), oír el blandir y cruce de los aceros en la calle, etc., hasta que acuden otras personas a «despartirlos», a separarlos, a calmarlos y evitar que la situación evolucione a peor. Aunque no siempre se produce, lo normal es que haya contacto personal, roce corporal y unos u otros se propinen ciertos golpes. Sin embargo, estos por fortuna son de escasa o regular trascendencia (algún moratón, cierta «blanura» o rojez, etc.), no llegan a producir propiamente herida, los documentos no hablan de derramamiento de sangre (o muy tangencial), no se menciona la necesitad de descanso, recuperación ni hay intervención o asistencia médica. Pero, desde luego, supone una importante tensión entre personas, indica ya una clara «diferencia» y existe el peligro de que el incidente pueda tener ulteriores consecuencias. Por tanto, se insta ya a los contendientes a firmar una «pau y tregua» a fin de evitar la repetición con consecuencias más graves. Su número empieza a ser más relevante: el 6,35 % de los delitos en Valldigna, el 10,78 % en la jurisdicción de Alzira, con incidencias diferentes en las dos centurias, 3pero menor en los registros de la Real Audiencia y Valencia (4,01 %), sin duda porque en este tribunal superior se tiende a asumir los casos más graves (homicidios y lesiones).

Pero, a poco que el enfrentamiento y choque personal o la agresión hayan sido más intensos, prolongados y apasionados, el resultado normal van a ser las lesiones , las consabidas «nafres». Aquí los procesos relatan siempre la «gran effusio de sang» como signo característico, así como la intervención al menos del «cirurgiá», quien certifica el número, tipo y lugar de las heridas en el cuerpo, evalúa en su caso su peligrosidad y aplica los primeros cuidados médicos hasta la «desospitació». En alguna ocasión hemos considerado lesiones algunas pocas agresiones físicas de consideración, en las que, si bien no se menciona el derramamiento de sangre, o este no es llamativo, dejan al individuo sumamente lastimado (cara «unflada» de bofetones, espalda muy enrojecida y golpeada, postrado en el suelo por el dolor) o en lugar peligroso (fuerte golpe craneal con piedra o palo). Obviamente, constituyen el delito más numeroso dentro de los violentos e incluso en el conjunto de la clasificación general de los delitos, situándose en torno al 20 % del total. 4

En fin, todas las «morts» las hemos catalogado como homicidios , que como delito más grave representan ya un porcentaje menor que las lesiones: el 7,47 % en Valldigna (1557-1704), el 12,86 % en Alzira y sube en Valencia-Real Audiencia al 18,87 %. 5Su número parece incrementarse en el siglo XVII respecto al periodo anterior, 6lo que sin duda está relacionado con una mayor difusión de las armas de fuego, de mayor potencia mortífera y facilidad de uso, como veremos más adelante. A este fatal resultado se llega por diversos caminos. Algunas lesiones son muy graves, o sencillamente evolucionan mal, y el expediente que empezó por tal, incluso con declaración consciente de la víctima ante la justicia, acaban con su fallecimiento, y el delito que se persigue entonces es de «mort» u homicidio. Son abundantes las muertes que proceden de lesiones producidas en riñas, incluso a veces tumultuarias. No faltan ejemplos de defunción por simple accidente no intencionado (con escopeta de caza). Otras veces, el agresor ha agotado todas las posibilidades y los medios para que su acción criminal acabe necesaria e indefectiblemente en la muerte de la víctima (con alevosía, emboscada, ensañamiento, v. g.), ya sea porque un odio apasionado le impulsa a perpetrar su crimen y materializar su venganza, o porque actúa a sueldo de terceros y cumple diligentemente con su encargo, o porque se aprovecha de la debilidad e inocencia de la víctima (la mujer respecto del marido, el infanticidio). Dentro de las dificultades para evaluar todos los detalles e intenciones en los expedientes penales, se puede afirmar que casi una mitad aproximadamente de las muertes son propiamente asesinatos. 7

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