102Instituto Colombiano Agropecuario. Resolución 2640 de 2007. Por la cual se reglamentan las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de ganado porcino destinado al sacrificio para consumo humano. Septiembre 28 de 2007.
103Asociación de Frigoríficos de Colombia. Golpe a la economía colombiana por exportaciones de animales en pie. Diciembre 2 de 2019. Disponible en: https://asofrigorificos.blogspot.com/2019/12/golpe-la-economia-colombiana-por.html
104Instituto Colombiano Agropecuario. El ica verifica el cumplimiento de requisitos sanitarios y de bienestar para la exportación de bovinos en pie. Portal Corporativo ICA. Octubre 18 de 2019. Disponible en: https://www.ica.gov.co/noticias/ica-verifica-requisitos-exportacion-animales-enpie
105Orientadas sobre todo al control sanitario, pero sin elementos de bienestar animal concretos más allá de enunciaciones sin indicación de procedimientos. Al respecto, existe algún tipo de regulación blanda en el Decreto 1071 de 2015, el Decreto 1766 de 2016 y el Decreto 1500 de 2007 y los decretos subsiguientes que le modifican.
106Cfr. Los Informantes. Barcos de la muerte. Mayo 12 de 2019. Disponible en: https://www.caracoltv.com/los-informantes/en-estos-barcos-con-ganado-en-pie-se-cocina-la-muerte-y-se-transporta-la-crueldad-ie4519. También en 2019 fue radicado un proyecto de ley buscando prohibir el transporte marítimo con fines de exportación de bovinos en pie, pero fue archivado ya por tránsito de legislatura.
107Sinergia Animal Colombia. Colombia inicia transporte de 21 mil bueyes vivos hacia Irak en medio de críticas. Blog Sinergia Animal. Octubre 8 de 2019. Disponible en: https://www.sinergiaanimal.org/single-post/2019/10/08/Colombia-exportacion-bueyes-vivos
108Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Resolución 153 de 2019. Por la cual se crea y se reglamenta el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal. Mayo 16 de 2019. do 50.956.
109Congreso de la República de Colombia. Ley 13 de 1990. Por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca (1990). Con sucesivas modificaciones por los decretos 2143 de 1992, 1127 de 1999, 1300 de 2003 y la Ley 1851 de 2017. Enero 15 de 1990. do 39143.
110Cfr. Congreso de la República de Colombia. Ley 1348 de 2009. Por medio de la cual se aprueba la “Convención Internacional para la regulación de la Caza de Ballenas”, adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el “Protocolo a la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas, firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946”, hecho en Washington, el 19 de noviembre de 1956. Julio 31 de 2009. do 47.427.
111Congreso de la República de Colombia. Ley 1851 de 2017. Por medio de la cual se establecen medidas en contra de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio marítimo colombiano. Julio 19 de 2017. do 50.299.
112En palabras del actual director de la Aunap. Cfr. Caracol Radio. Colombia apenas produce la mitad del pescado que consume. Julio 27 de 2019. Disponible en: https://caracol.com.co/programa/2019/07/27/al_campo/1564190325_744722.html. Esta información puede contrastarse con el sistema recientemente introducido. Cfr. Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap). Sistema del Servicio Estadístico Pesquero Colombiano sepec. 2020. Disponible en: http://sepec.aunap.gov.co/
113Más allá de algún criterio de sostenibilidad, en su plan 2019-2022 no se prevé ninguna sola expresión de bienestar. Cfr. Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap). Plan estratégico institucional. Pacto por la pesca, pacto por la acuicultura. 2019-2022. 2019. Por demás, en 2019 la Aunap publicitó estar trabajando en la actualización de la ley de pesca, de nuevo teniendo como objetivo aumentar la producción.
114Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Estrategia de política para el sector de pesca y acuicultura. 2019. Disponible en: https://www.aunap.gov.co/2018/politica-integral-para-el-desarrollo-de-la-pesca-sostenible-en-colombia.pdf
115Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde). Pesca y acuicultura en Colombia. Ocde. (2016).
116En Colombia, cfr. Carlos Arturo David Ruáles. Bienestar en peces y aspectos reglamentarios en Colombia para la explotación de especies ícticas con fines experimentales y comerciales. Revista Lasallista de Investigación 1. Enero-junio 2014. Pág. 169-180. En el ámbito internacional, cfr. Paul J. Ashley. Fish Welfare: Current Issues in Aquaculture. Applied Animal Behaviour Science 3-4. Mayo 2007. Pág. 199-235; Edward J. Branson, ed. Fish Welfare. Wiley-Blackwell. (2008); Philip Lymbery y Desmond Tutu. Fish Farming. Ed. Andrew Linzey. The Global Guide to Animal Protection. University of Illinois Press. (2013). Pág. 165-166; Morris Villaroel. Bienestar animal en peces: indicadores operativos. Revista AquaTIC 37. 2012. Pág. 107-112; Helena Bauer. Peces: los seres sintientes olvidados. Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies 2. 2019. Pág. 72-77; Francesc Padrós i Bover. Bienestar en peces: un enfoque global necesario. Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies 4. 2019. Pág. 40-42.104
117Sonia Rey, David Little y Maureen Ellis. Farmed Fish Welfare Practices: Salmon Farming as a Case Study. Global Aquaculture Alliance. (2019).
118Así en su vigente art. 250. Cfr. Presidencia de la República. Decreto-ley 2811 de 1974. Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Diciembre 18 de 1974. do 34.243. Este a su vez desarrollado, entre otros, por el Decreto 1076 de 2015.
119Se trató de una particular sentencia con dos salvamentos y siete aclaraciones de voto. En resumen, esta reconoció el nuevo marco jurídico colombiano de protección de los animales y, además, manifestó que la caza deportiva no cuenta con arraigo cultural en Colombia. Por demás, difirió los efectos de esta sentencia por un año. Cfr. Sentencia de Constitucionalidad 045 de 2019.
120Congreso de la República de Colombia. Decreto 1272 de 2016. Por el cual se adiciona un capítulo al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones. Agosto 3 de 2016. do 49.954.
121Disponible en: http://www.redcicuales.org/Acerca-de
122Disponible en: http://www.accbal.org/
123Carmen Alicia Cardozo de Martínez. El animal como sujeto experimental: aspectos técnicos y éticos. Cieb. (2007); Carmen Alicia Cardozo de Martínez y Afife Mrad de Osorio. Ética en investigación con animales: una actitud responsable y respetuosa del investigador con rigor y calidad científica. Revista Latinoamericana de Bioética 2. 2008. Pág. 46-71; Victoria Pereira Bengoa, Rosangela Ribeiro Gebara y Melania Gamboa, eds. Mejores estrategias, prácticas y actividades docentes para la enseñanza efectiva del bienestar animal en Latinoamérica. World Society for the Protection of Animals. (2015); Afife Mrad de Osorio y Carmen Alicia Cardozo de Martínez. Centro de Pensamiento en Ética de la Investigación con Animales de la Universidad Nacional de Colombia, el camino hacia la formulación de una política pública de uso de animales en investigación. Spei Domus 24. 2016; Luis Fernando Garcés Giraldo, Adriana Patricia Arboleda López y Jovany Sepúlveda Aguirre. Bioética en la experimentación con animales: una mirada desde las normas para Colombia. Revista Espacios 43. Enero 2018.
124Artículo 2.2.1.5.1.2. Cfr. Presidencia de la República. Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Mayo 26 de 2015. do 49.523.
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