12Dada la larga vigencia de su código civil decimonónico clasificando a los animales como cosas muebles en el artículo 655. Cfr. Consejo Nacional Legislativo. Ley 57 de 1887. Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional. Código Civil [originalmente sancionado mediante Ley 84 de 1873]. Abril 15 de 1887.
13Con las juntas defensoras de animales: Congreso de la República de Colombia. Ley 5 de 1972. Por la cual se provee a la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de Animales. Septiembre 20 de 1972.
14Congreso de la República de Colombia. Ley 84 de 1989. Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia. Diciembre 27 de 1989. do 39.120.
15Congreso de la República de Colombia. Ley 1774 de 2016. Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones. Enero 6 de 2016. do 49.747.
16Cuyo efecto es, principalmente, simbólico, pero no cambian el estatus de propiedad en el ordenamiento jurídico. Cfr. Carlos Andrés Contreras López. Colombia: animales como seres sintientes protegidos por el Derecho Penal. Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies 7. 2016. Pág. 1-21, 6 y ss.
17Esta particular mixtura puede ser rastreada, entre otras, en las sentencias T-760 de 2007, C-666 de 2010, C-283 de 2014, T-095 de 2016, C-467 de 2016 y C-041 de 2017. Incluso desarrolló, hasta 2010, una idea de protección contra tratos crueles a los animales en razón a la “función social y ecológica de la propiedad”, entendiendo que los recursos de la naturaleza no se encontrarían bajo “disposición arbitraria” de la mujer y el hombre.
18En un mediático caso respecto a un oso de anteojos, ‘Chucho’, y la denegación de habeas corpus, el cual se solicitaba para evitar su traslado de una reserva natural a un zoológico. Como en otras decisiones, esta cuenta con un largo historial de decisiones contradictorias, pasando por las Salas Civil, Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia y su definitiva revisión por la Corte Constitucional. Cfr. Sentencia de Unificación de Tutelas 016 de 2020.
19Principalmente defendidas por el entonces magistrado Enrique Gil Botero. Cfr. Sentencia 1999-0909 de 2012 y Sentencia 2011-00227-01 de 2013.
20Alexandra Cárdenas y Ricardo Fajardo. El derecho de los Animales. Legis. (2007); Carlos Andrés Contreras López. Régimen jurídico de los animales en Chile, Colombia y Argentina (antecedentes, codificación y desarrollo legislativo). Tesis doctoral. Universitat Autònoma de Barcelona. 2014. Disponible en: http://www.tdx.cat/handle/10803/284872; Javier Alfredo Molina Roa. Los derechos de los animales. De la cosificación a la zoopolítica. Editorial Universidad Externado. (2018).
21Cfr. Diego Eduardo López Medina. El cambio dogmático-jurídico como respuesta al cambio social: la labor del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional en la reconsideración del estatuto jurídico de los animales en Colombia. Eds. Alberto Montaña Plata y Andrés Fernando Ospina Garzón. La constitucionalización del derecho administrativo. XV jornadas internacionales de derecho administrativo. Editorial Universidad Externado. (2014); Andrea Padilla Villarraga. El giro judicial del movimiento animalista y el naciente derecho de los animales no humanos en las altas cortes colombianas. Controversia 204. Febrero 2015. Pág. 17-43; Manuel Antonio Coral Pabón. Los derechos de los animales: un problema de mutación constitucional o reconocimiento de derechos implícitos. Verba Iuris 40. Junio 2018. Pág. 65-82.
22Proyecto de Ley 087 de 2014. Por medio del cual se modifica la Ley 84 de 1989, se modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones. Septiembre 3 de 2014. Ponentes: Juan Carlos Losada Vargas y Mauricio Salazar Peláez.
23Se trata del introducido “Título xi-a. De los delitos contra los animales”. Cfr. Congreso de la República de Colombia, Ley 84 de 1989, supra, nota 14.
24Si bien sí pueden encontrarse algunas posturas de juristas —entre ellos algún penalista— en las intervenciones sobre la revisión de la constitucionalidad de la ley ante la Corte Constitucional. Cfr. Sentencia de Constitucionalidad 041 de 2017.
25En países como Alemania y España, cuya literatura jurídica suele ser muy consultada por la academia colombiana, se han desarrollado ya largas discusiones. Como panorama general véase: Wolfgang Wohlers. Tierschutz durch Strafrecht? — zur Legitimation tierschutzstrafrechtlicher Normen. rw 1. 2016. Pág. 416-440; Ignacio Jaurrieta Ortega. El bien jurídico protegido en el delito de maltrato animal. Revista de Derecho UNED 24. 2019. Pág. 181-202.
26Sobre el debate del uso de este criterio de dolor y su uso en políticas públicas, véase: Colin Allen. Animal Pain. Noûs 4. Diciembre 2004. Pág. 617-643; Bernard E. Rollin. Animal Pain: What It is and Why It Matters. The Journal of Ethics 15. Septiembre 2011. Pág. 617-643; Sahar Akhtar. Animal Pain and Welfare. Eds. Tom L. Beauchamp y R.G. Frey. The Oxford Handbook of Animal Ethics. Oxford University Press. (2011); Charlotte E. Blattner. The Recognition of Animal Sentience by the Law. Journal of Animal Ethics 2. 2019. Pág. 121-136.
27Sentencia de Constitucionalidad 041 de 2017.
28Además de la sevicia, el maltratar en vía pública, el valerse de inimputables o menores de edad y el maltrato cometido por funcionarios públicos. Todos estos agravantes se encuentran en el artículo 339B del Código Penal.
29A marzo de 2020, según datos generales de la Fiscalía General de la Nación. Cfr. Fiscalía General de la Nación. Datos abiertos de la Fiscalía General de la Nación. 2020. Disponible en: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/gestion/estadisticas/
30Como respuesta a derecho de petición, la coordinación del Gelma de la Fiscalía afirmó haber recibido 4194 denuncias por este delito, lo cual contradice sus propias cifras públicas. Cfr. Fiscalía General de la Nación. Respuesta a derecho de petición 20207720027171. (2020).
31Así lo afirmó a los medios la entonces coordinadora del Gelma de la Fiscalía. Cfr. Red Más Noticias. “La ciudadanía no denuncia el maltrato animal”: Sandra Pineda. Diciembre 17 de 2019. Disponible en: https://www.redmas.com.co/colombia/la-ciudadania-no-denuncia-maltrato-animal-sandra-pineda/
32Ministerio del Interior y de Justicia. Guía para manejo de denuncias en caso de maltrato animal. MinInterior. (2018).
33Fiscalía General de la Nación. Resolución 01455 de 2019. Por medio de la cual se crea el “Grupo Especial para la Lucha contra el Maltrato Animal” de la Fiscalía General de la Nación. Octubre 19 de 2019.
34Congreso de la República de Colombia. Ley 916 de 2004. Por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino. Noviembre 26 de 2004. do 45.744.
35Proyecto que ya fue archivado por tránsito de legislatura en junio de 2019. Este fue presentado por Didier Lobo Chinchilla. Proyecto de Ley 214 de 2018. Por el cual se reglamenta la actividad cultural y deportiva de los eventos gallísticos en Colombia y se dictan otras disposiciones. Octubre 23 de 2018.
36Sentencia de Constitucionalidad 666 de 2010.
37Id.
38Como en el caso de la Sentencia T-121 de 2017, anulada por el Auto 031 de 2018 y reemplazada por la Sentencia SU-056 de 2018.
39Siendo el caso de la Sentencia C-041 de 2017, cuyo numeral segundo fue anulado por el Auto 547 de 2018 y reemplazada por la Sentencia C-133 de 2019.
40Con mayor profundidad, véase el capítulo de “Protección jurídico-política de los animales en Bogotá”, disponible en este mismo libro infra.
41Aunque, entre otros, su argumentación giró en torno a diferenciar entre la denegación de autorización por incumplimiento de requisitos legales en plazas permanentes (función de policía de las autoridades locales) y la prohibición general (exclusiva del Congreso). Cfr. Sentencia de Constitucionalidad 889 de 2012.
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