AAVV - Las rutas de la seda en la historia de España y Portugal

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Las rutas de la seda en la historia de España y Portugal: краткое содержание, описание и аннотация

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Las vías de comunicación que se establecieron desde la antigüedad entre los continentes de Europa y Asia, conocidas como las «Rutas de la Seda», facilitaron la difusión de esta actividad manufacturera en la península Ibérica a partir de su conquista por el Islam en el siglo VIII. Sin embargo, fueron los comerciantes italianos que revitalizaron aquellas rutas a finales del siglo XIII los que más contribuyeron a su estímulo y renovación. Como España y Portugal protagonizaron posteriormente los descubrimientos geográficos y establecieron la comunicación directa por vía marítima con Asia y con América, lograron otorgar una dimensión mundial a las rutas vinculadas con el comercio de la seda. En el presente volumen se ofrece un panorama general de la importancia adquirida por la seda en la historia de España y Portugal a partir de 14 estudios realizados por los principales especialistas en la materia existentes en las universidades de ambos países.

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No obstante, algunos autores nos han dado noticias sobre la existencia de otras imposiciones. Así, Molina Martínez, por medio de los pleitos que sostuvo el conde de Villar con los mercaderes y tejedores de la ciudad de Jaén a mediados del siglo XVI, nos muestra el intento de introducción de antiguas cargas señoriales ya abandonadas: el derecho del peso mayor de la seda y el derecho de sol y viento . El primero suponía una innovación, ya que pretendía gravar con un maravedí por cada 30 el valor de la seda en madeja que los comerciantes compraran o vendieran en la capital giennense y que no fuera de crianza, cuando entonces se pagaban dos maravedíes por solicitar el peso mayor, independientemente de la cantidad. El segundo resucitaba el derecho de sol y viento que pagaban los tejedores en la Edad Media. Se interpusieron sendos pleitos que terminaron en la Chancillería de Granada y que obtuvieron un resultado dispar: se le dio la razón a los comerciantes, mientras que el tribunal falló en contra de los tejedores. 66

Encontramos otro caso en Priego, donde Ruiz Barrientos enumera la existencia de una renta de la seda dividida en cinco apartados que gravaban la importación, la producción local y la exportación durante los siglos XVII y XVIII. 67 Para la primera se pagaba la denominada renta de la seda del viento , que fue sustituida a principios del siglo XVIII por un impuesto similar llamado renta de la seda en rama . La producción local pagaba la renta de la seda de los vecinos , mediante el sistema de conciertos con el arrendador. A ella se sumó un arbitrio de un real por libra de seda joyante y medio real por la seda azache y los hiladillos. Por último, existían dos gravámenes para la exportación de tejidos labrados con seda local y forastera, por los que se pagaba un real por pieza y que subió otro medio real temporalmente a modo de arbitrio destinado a los gastos del cabildo municipal.

Por último, en Alcalá la Real se pagaba a principios del siglo XVII un real por libra labrada 68 y de Archidona consta el pago de un arbitrio sobre la seda en el siglo XVIII de tres mrs. por libra hilada. 69

En lo que respecta a la renta de la seda del Reino de Granada, opinamos que se deben diferenciar dos aspectos fundamentales, aunque se encuentren estrechamente unidos: por un lado, el desarrollo de la fiscalidad de la renta y, por otro, el estudio de la figura del arrendador.

Sobre el primero, está todavía por hacer el estudio sistemático de lo recaudado, así como su evolución. Aunque a grandes rasgos conocemos, hasta finales del siglo XVII, las cantidades recaudadas, y en algunos casos los vaivenes en las cifras a las que se habían comprometido los recaudadores, hace falta indagar de forma pormenorizada cuáles fueron esas cantidades, las rebajas que se produjeron y sus causas y si se consiguió cubrir lo estipulado en los contratos de arrendamiento. Asimismo, es necesario precisar si los distintos derechos que aglutinaba la llamada «renta de la seda» se mantuvieron inamovibles a lo largo de todo el periodo. Desde Bejarano y Carande, son varios los autores que nos han dado una lista, más o menos coincidente, de los gravámenes que formaban la renta de la seda del Reino de Granada, siendo estos los que siguen: diezmo de la venta de la seda en madeja y tartil; diezmo y medio de lo morisco de la seda en madeja (y después también torcida y tejida), si se enviaba a Castilla; alcabala de la que se vendiera dentro del reino; almojarifazgo o derecho de puertos de aquella que se exportara por mar, menos a Castilla; y derecho de lía y marchamo. 70 Aparte de los derechos propios de la renta, se cobraban otros derechos, ya fueran de los oficiales que participaban en el proceso, ya fueran sobre la producción primaria de hojas y capullos. 71 Estos últimos acabarían convirtiéndose en derechos decimales de la Iglesia. 72

Sin embargo, los autores discrepan sobre la fecha en la que la renta de la seda empezó a cobrarse como tal y cuándo fueron introduciéndose todos estos impuestos. A la vista del estado de la cuestión, podemos aseverar, sin lugar a dudas, que esta empezó a cobrarse en asiento separado del resto de las rentas granadinas a partir del arrendamiento de 1495. 73 Para 1500, ya con la población mudéjar convertida, los distintos impuestos que la formaban estaban plenamente definidos. Por otro lado, la complejidad de la recaudación de la alcabala y los impuestos sobre la exportación, junto con los constantes pleitos y desavenencias en su cobro, hicieron que se concertara entre el arrendador Juan de la Torre y los mercaderes en una cantidad fijada en 90 mrs. por libra en 1524. 74 Esta innovación fue revocada por los contadores mayores al año siguiente, pues veían una posible merma en la recaudación. Pese a esto, el recaudador pudo concertarse privadamente con parte de los mercaderes en los años siguientes por la misma cantidad o algo inferior, quizá desde principios de la década de 1540. La situación se mantuvo así hasta que el arrendador pidió que se le incluyera esta iguala o concierto en las cláusulas del nuevo arrendamiento que iba a iniciarse en 1547. Esto provocó la protesta de un sector de los mercaderes, encabezado por los genoveses, y de la propia ciudad y la consiguiente consulta del príncipe Felipe ordenada al arzobispo granadino. 75 El informe final y la resolución de la consulta terminaron por dar la razón a Juan de la Torre. A partir de entonces, se empezó a cobrar dicho concierto, que fue ascendiendo progresivamente, tras acuerdo con los mercaderes, a lo largo de la existencia de la renta de la seda. 76

Posteriormente, se añadieron nuevos gravámenes a la renta de la seda. Así, debido al levantamiento morisco y dentro de los intentos de levantar la producción de la seda del reino granadino, se permitió la entrada de seda procedente de los territorios fronteros, de Murcia, Valencia, África e Italia, para ser labrada como seda granadina y con destino al mercado indiano. La entrada posterior de seda de la India portuguesa y de la China, introducida por Sevilla, también se permitió. Todas estas sedas fueron gravadas con el diezmo, como si fuera seda granadina, 77 aunque no sabemos si se mantuvo con posterioridad a 1620. Ya en el siglo XVII, se realizaron en 1639 y 1642 rebajas en los impuestos sobre las sedas labradas que pagaban los comerciantes, lo que llegó a repercutir en un crecimiento en los derechos pagados por los cultivadores. 78 Al mismo tiempo, la ciudad de Granada llegó a percibir un real por cada libra de seda como arbitrio, al parecer de manera extraordinaria a partir de 1640, para sufragar gastos militares o de otro tipo, 79 aunque terminó integrándose en la renta de la seda, como apunta Gerónimo de Ustáriz en 1724, ya con la renta encabezada. 80 Esto nos muestra cómo el peso de las contribuciones terminaba recayendo en el eslabón más débil de la sociedad granadina, pero aún más se perjudicaba a aquellos que formaban la base de la producción sedera, cuando, en realidad, se pretendía fortalecer dicha producción.

Están por explorar las condiciones con las que se asentaron los contratos de arrendamiento, tanto generales –las comunes en todos los casos– como las particulares –aquellas pactadas por cada arrendador con las autoridades hacendísticas y que podían permanecer posteriormente o no–, por lo que está todavía por determinar si se mantuvieron las existentes en los inicios del arrendamiento de la renta de la seda y cuándo se produjeron innovaciones. Sobre esta cuestión sabemos que se mantuvieron en lo básico, es decir, los derechos a pagar y los obligados a hacerlo, ya que las condiciones generales se fijaron definitivamente con el arrendamiento de 1547 que aparece sancionado en el título XXX del libro noveno de la Nueva Recopilación. Pero, al mismo tiempo, y atendiendo a las circunstancias, aparecieron en los contratos de arrendamiento nuevas condiciones, aunque de momento ignoramos si perduraron. Tal es el caso, en el siglo XVI, de los cambios que se produjeron con las pragmáticas sobre la saca y entrada de seda en el Reino de Granada, las diferentes leyes sobre el lujo o el cambio en el sistema de arrendamiento, pasando del régimen de subastas al de contrato en 1557. 81 También fueron muy significativos los cambios reflejados en los arrendamientos posteriores al levantamiento morisco, en el intento de revitalizar la producción y la renta de la seda, como el permiso de entrada de seda forastera, la obligación de los arrendadores de plantar morales y moreras, la compra de simiente para entregar a los criadores y el monopolio de la seda granadina en el mercado americano. Cambios, en principio, coyunturales, y que perduraron o reaparecieron hasta el reinado de Felipe IV. 82

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