Otra novedad en materia de planeamiento son los Planes Generales Estructurales mancomunados. El artículo 18 señala que los municipios pueden promover este tipo de planes que abarquen dos o más términos municipales completos 130 .
En cuanto a los objetivos del texto legal, el primero es el de la simplificación normativa, pues trata de hacer inteligible la maraña de textos normativos generada durante los años previos (que sumaba más de 1500 artículos). Destaca su extraordinario alcance derogatorio, no en todo caso acertado 131.
Otro objetivo perseguido, ligado al anterior, era mejorar la seguridad jurídica y la transparencia, lo que requiere dotarse de normas claras y concisas. A pesar de ello se observa falta de rigor en la redacción de no pocos preceptos y en la terminología, así como numerosos campos abiertos a la duda y a la discrecional interpretación, pero también a la excepción 132.
En tercer lugar, y como aspecto positivo, se aborda desde una óptica unitaria y global la integración del procedimiento de aprobación del planeamiento territorial y urbanístico con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica (EAE), al que había que añadir los planes de participación pública exigidos en el derogado Reglamento de Paisaje. Las nuevas exigencias en materia de EAE y de paisaje tenían difícil encaje con los procedimientos regulados en la LOTPP y la LUV, lo que provocaba contradicciones, solapamientos innecesarios y unos plazos temporales de aprobación excesivos. La LOTUP persigue una tramitación integrada donde se coordinan los requisitos de la EAE con los estrictamente territoriales y sectoriales, lo que debe traducirse en una mejora de los tiempos de tramitación de los planes y en una mayor coherencia global del mismo.
El objetivo de la simplificación es plausible, pero resulta excesiva en cuanto a los instrumentos de ordenación del territorio, que siguen siendo la ETCV, los PAT y las ATE. La escueta regulación de estas figuras, reducida ahora prácticamente a tres artículos (artículos 15 a 17), deja en el aire bastantes aspectos de su régimen jurídico 133. Y en cuanto a los criterios de ordenación del territorio, son redactados ahora de un modo mucho más vago si cabe, y sobreabundando las referencias al concepto de Infraestructura Verde y al paisaje en detrimento de otras referencias a los documentos europeos en materia de ordenación del territorio.
Por último, respecto a la total desaparición del sistema de gestión territorial diseñado por la LOTPP, aunque nos parece positiva la supresión de las cuotas de sostenibilidad y su sustitución por criterios o límites al crecimiento de suelo urbanizable establecidos en la ETCV, no consideramos acertada la supresión sin más de la cesión de suelo no urbanizable protegido 134.
A este respecto, en materia de planeamiento urbanístico, bajo un discurso envuelto en el ropaje del desarrollo sostenible y un pretendido debate exclusivamente técnico, se reintroduce el principio de flexibilidad auspiciado en su momento por la LRAU, pues el artículo 77.1.b) LOTUP flexibiliza las actuaciones de desarrollo urbanístico mediante planeamiento parcial no previsto en el planeamiento general estructural 135.
7.2. Viejos y nuevos PAT en tramitación
En los últimos lustros la falta de aprobación de PAT por parte de la Generalitat coincidió con un ciclo de crecimiento urbanístico desmesurado, crecimiento que hubiera podido ser obstaculizado por PAT que incluyesen límites objetivos y previos a esos crecimientos. Esto permitió a la Administración autonómica tener un mayor grado de discrecionalidad en su política territorial y a la hora de enfrentarse a las iniciativas urbanísticas municipales. Se inició la tramitación de diversos instrumentos de ordenación del territorio a lo largo de diversas legislaturas que eran continuamente aparcados y retomados. Ejemplo de ello fueron los trabajos para la elaboración del PAT del Litoral de la C. Valenciana, del PAT para el área metropolitana de Alicante-Elx (PATEMAE), del PAT de la Vega Baja, del PAT para el entorno de Castellón (PATECAS), sometidos todos ellos a información pública en el año 2005. Ninguno de estos PAT culminó su tramitación administrativa, lo que generó no poca incertidumbre acerca de la viabilidad de los mismos. Tampoco hubo ya noticia de los resultados de la licitación (año 2008) de los expedientes de contratación para la redacción de los siguientes PAT de carácter integrado: área funcional de la Vega Baja (otra vez de nuevo); Alcoi-Cocentaina; Corredor del río Segura; área funcional de Elda-Petrer; y área funcional de Ontinyent 136. E igual suerte corrió el PAT de la Huerta de València, sometido a información pública en el año 2010.
Al margen de los dos primeros Planes de Carreteras, Planes Directores de Saneamiento y Depuración y Planes Integrales de Residuos (PIR), el Plan Eólico y el PAT Forestal de la C. Valenciana (PATFOR) 137, hasta la fecha, al amparo de la legislación de ordenación del territorio, hasta mayo del año 2015, además de la ETCV de 2011, sólo se habían aprobado definitivamente dos auténticos PAT de carácter sectorial: el PATRICOVA I (2003) y el controvertido PAT de carácter sectorial de Corredores de Infraestructuras de la C. Valenciana, aprobado definitivamente bajo la vigencia de la LOTPP y que fue anulado por sentencia del Tribunal Supremo 138, por lo que se carecía de una ordenación supramunicipal adecuada 139.
Lo cierto es que, en buena parte de las protestas ciudadanas 140, incluso en las observaciones realizadas por algunas instituciones, incluidas las comunitarias (informes Fortou y Auken del Comité de Peticiones del Parlamento Europeo), se dejaba notar en parte la ausencia de planteamientos globales sobre el modelo de territorio.
Tras el inicio de la IX Legislatura, en mayo de 2015 fue aprobado definitivamente el PATRICOVA II (Decreto 201/2015, de 29 de octubre), y se empezaron a dar los pasos para ofrecer una solución de ordenación supramunicipal para los ámbitos del litoral, de la Huerta de València y para los ámbitos metropolitanos.
También se ha elaborado y aprobado definitivamente el PAT de la Infraestructura Verde del Litoral de la C. Valenciana (PATIVEL) 141, que ha sido objeto de numerosos recursos contencioso-administrativos.
Por otro lado, se ha aprobado la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València, y se volvió a impulsar la tramitación del ahora denominado PAT de Ordenación y Dinamización de la Huerta de València, por fin aprobado definitivamente mediante Decreto 2019/2018, de 30 de noviembre, del Consell.
Y, además, en 2016 la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio inició también los trabajos para la elaboración de un PAT Metropolitano de València, y, por otra parte, reinició los trabajos de un rebautizado PAT de Alicante y Elche. Por lo que respecta a Castellón, tras años de paralización, también se reiniciaron los trabajos de un PAT desde cero, denominándose ahora PAT del Área Funcional de Castellón.
Más recientemente, en noviembre de 2018, se han iniciado los pasos para la tramitación de un PAT ahora denominado del Bajo Segura, y de otro PAT para las Comarcas Centrales de la C. Valenciana.
Principales ideas del apartado:
• La LOTUP es una ley de corte economicista y empresarial que unifica y simplifica el ingente conjunto normativo generado en los años previos.
• La LOTUP mantiene las principales figuras de la legislación valenciana con algunas variaciones, incorpora el procedimiento de evaluación ambiental y territorial, y suprime el sistema de gestión territorial de la LOTPP.
• Durante la IX legislatura se han reiniciado varios PAT que se encontraban paralizados durante los años anteriores, dándose un nuevo impulso a la ordenación de los ámbitos metropolitanos, de la Huerta de València y del litoral de la Comunitat Valenciana.
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