Bernardo Tomás Botella - El condado de Dénia en tiempos de Alfonso el Viejo

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El condado de Dénia en tiempos de Alfonso el Viejo: краткое содержание, описание и аннотация

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El señorío, como base material de la hegemonía social de la aristocracia, ha constituido uno de los temas de estudio centrales del medievalismo europeo. En el caso valenciano, dejando aparte las posesiones de las órdenes militares, los grandes estados señoriales apenas habían recibido la atención de los historiadores, en buena parte por la inexistencia o la dificultad de acceso a las fuentes. En este sentido, la contabilidad de los receptores del condado de Dénia conservada en el Archivo del Reino de Valencia ha permitido el análisis minucioso de la tipología y evolución de los ingresos que Alfonso de Aragón recibió de sus dominios a finales del siglo XIV. Este libro reconstruye, de esta manera, la organización fiscal y la estructura tributaria de las posesiones valencianas de uno de los grandes señores feudales peninsulares de la baja Edad Media.

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CUADRO 1.6

Procedencia de las rentas señoriales ordinarias del distrito del término del castillo de Calp y Altea (en %)

En lo que respecta a Calp y Altea la mayoría de rentas ingresadas por Pere - фото 8

En lo que respecta a Calp y Altea, la mayoría de rentas ingresadas por Pere Carbonell procedían del término calpino, sobre un 75%, mientras que de Altea llegaba alrededor del 19%. En este caso, a diferencia de lo que ocurría con el terç-delme del carnatge y las escribanías en las Montañas y Gandia, las cantidades proporcionadas por el terç-delme del peix de les mars de Calp e Altea sí tuvieron un peso importante, que aun variando en cada ejercicio fiscal, llegó al 6, 7 e incluso superó el 8% del total de lo recaudado en esa unidad administrativa.

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1. Tal y como señala Castillo, los territorios del señorío de Gandia nunca fueron considerados parte del condado en sentido estricto, pero sí se incluían en un conjunto económico del que no tendría sentido desgajarlos. Para el estudio de la capital de los estados de Alfonso de Aragón, siguen siendo de obligada consulta los trabajos pioneros de José Camarena Mahiques: Colección de documentos inéditos para la historia de Gandia y su comarca, Gandia, 1959-1961, íd.: Historia del distrito de Gandia, Gandia, 1965 e íd.: La Safor del segle VIII al XVII, Gandia, 1984; las aportaciones de Ferran Garcia-Oliver: «Hòmens de vila contra cavallers en La Safor del Quatre-cents: les manifestacions d’una crisi?», Guaita, 1, 1982, pp. 26-34, íd.: «De la conquesta als Borja», en El Llibre de la Safor, Valencia, 1983, pp. 257-266, íd.: El Llibre d’Establiments de Gandia. Imatges i missatges en una vila medieval, Gandia, 1987; y la tesis doctoral de José Luis Pastor Zapata sobre el ducado gandiense y los señoríos locales que en él se integraban a fines del siglo XIV y comienzos del XV, El Ducado de Gandia: un señorío valenciano en el tránsito de la Edad Media a la Moderna, Madrid, 1990, resumida en íd.: Gandia en la Baixa Edat Mitjana: la vila i el senyoriu dels Borja, Gandia, 1992.

2. J. Campón Gonzalvo: «Les Muntanyes d’en Sarrià i el comtat de Dénia», Sarrià (primera época), 1, 1998, pp. 59-74.

3. Esta última unidad administrativa fue una de las mejor estudiadas por Campón, casi siempre en coautoría con el tristemente fallecido Jaume Pastor, cuya tesis doctoral también versó sobre esos territorios: J. Campón Gonzalvo: Contribució a l’estudi de Benissa, Teulada i Calp: tres pobles del comtat de Dénia, Benissa, 1988, íd.: Història medieval d’Altea. II Premi d’investigació Vila d’Altea 1991, Altea, 2009; J. Campón Gonzalvo y J. Pastor Fluixà: «Topònims de Calp», en Actes del Desé Col·loqui General de la Societat d’Onomàstica, Valencia, 1985, pp. 74-82, íd.: VI Centenari de la partició del terme del castell de Calp i delimitació dels termes de Calp, Benissa i Teulada, Calp, 1986, íd.: Nuevas aportaciones a la historia de Calp, Calp, 1989; J. Pastor Fluixà: Història de les baronies de Calp, Benissa, Teulada i Altea (segles XIV-XIX), Calp-Valencia, 2005.

4. J. Castillo Sainz: Alfons el Vell, cit., pp. 32-38, 58-62.

5. J. Campón Gonzalvo: «Consecuencias de la Guerra de los Dos Pedros», cit., p. 58.

6. El señorío de Guadalest, antaño propiedad de Bernat de Sarrià, estaba en manos de la corona a la altura de 1355. El almirante no lo había incluido en su venta mortis causa, sino que lo reservó para su mujer Isabel de Cabrera mientras viviese, por lo que no pasó a engrosar el patrimonio real hasta el fallecimiento de ésta.

7. J. Campón Gonzalvo: Història medieval d’Altea, cit., pp. 45-52. Idéntico proceso experimentó la villa de Alcoi, otro de los señoríos de Saurina de Entença, incluido el hecho de que el convento de las clarisas pasase a percibir de manera permanente e indefinida, tras la sentencia arbitral de 1351, la tercera parte de las rentas de ese territorio en calidad de co-señor. Por tanto, si bien Alcoi disfrutará de todos los privilegios inherentes a la condición de villa real y el baile percibirá efectivamente todas las rentas de la corona en la población, en la contabilidad administrativa de la bailía sólo se hará constar, como ingresos de la monarquía, las dos terceras partes del total recaudado, destinándose la cantidad restante a las arcas de las religiosas, véase A. J. Mira Jódar: Entre la renta y el impuesto. Fiscalidad, finanzas y crecimiento económico en las villas reales del sur valenciano (siglos XIV-XVI), Valencia, 2005, pp. 183-184.

8. El nuevo señor mandó jurar fidelidad a sus vasallos valencianos en los primeros días del mes de diciembre de 1358. Las comunidades administradas por los receptores del condado de Dénia lo hicieron ante Guerau Safont, procurador nombrado por Alfonso de Aragón, ausente debido a la guerra; se conserva el juramento prestado en Gandia entre los días 10 y 12 por los síndicos y procuradores de las universidades musulmanas, véase J. Hinojosa Montalvo: «Juramento feudal a Don Alfonso, conde de Dénia, por las aljamas de Guadalest, Confrides…: 1358», Papeles Alicantinos, 29, 1987, pp. 1-7.

9. Según Josep Torró, la comunidad cristiana de Tàrbena abandonó su inhóspito castillo y valle para instalarse en Callosa, al lado de tierras mucho más fértiles situadas a unos ocho o diez kilómetros al sur. Desde el siglo XIII, el viejo territorio del castillo de Bèrnia (con Callosa, Algar y otras pequeñas alquerías situadas junto al río Guadalest: Micleta, Senta Illa, Algoleja, etc.) se adscribió militar y administrativamente a Tàrbena. Fuesen o no repartidas las heredades desde un principio en esta zona irrigada, el autor afirma que, en el siglo XIV, las heredades de los cristianos de Tàrbena se hallaban en Callosa y sus alquerías, lo bastante alejadas del castillo como para que sus cultivadores pudiesen residir en él, pese a que siguiera recayendo sobre ellos la obligación de custodiarlo y defenderlo, véase J. Torró Abad: «El problema del hábitat fortificado en el sur del Reino de Valencia después de la segunda revuelta mudéjar», Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval, 7, 1988-1989, pp. 67-71. Esto explicaría que en el fogatge de 1381 aparezca el hostaler Pere Pascual como único cristiano residente en el término estricto de Tàrbena.

10. J. Castillo Sainz: Alfons el Vell, cit., p. 106. Los términos generales de las villas que Alfonso de Aragón heredó de su padre se fragmentaron desde bien pronto en pequeños señoríos, debido a la política de donaciones y ventas de lugares a vasallos y servidores iniciada por Pedro de Ribagorza en todos sus dominios, que tendrá continuidad e incluso se verá incrementada en época de su hijo. Nos encontramos, por tanto, ante una forma de gratificar a los cortesanos más leales que acabó por convertir gran parte de los señoríos de Alfonso en un mosaico, verdadero rompecabezas de posesiones y derechos, que condicionó de forma importante la estructura feudal de esos territorios, véase J. L. Pastor Zapata: Gandia en la Baixa Edat Mitjana, cit., pp. 55-64. En el caso de la huerta de Gandia, caballeros vinculados a la casa del señor, nobles y ciudadanos de Valencia, así como prohombres vecinos de la vila, aparecen al frente de señoríos locales a lo largo y ancho del término general. Guillem Gaseó fue uno de los beneficiados por esa política: caballero de casa del infante, compró a éste los lugares de El Real, Beniopa y Benipeixcar por 100.000 sueldos, recibiendo la jurisdicción civil y criminal en 1340. Al tiempo, Gascó redondeó su territorio con las alquerías de Vidal de Favars, d’en Foixet y Benirredrà, compradas a vecinos de la villa de Gandia, en algún momento anterior a 1376, véase J. L. Pastor Zapata: «Censales y propiedad censal: el Real de Gandia (1407-1550)», En la España Medieval, 4/II, 1984, pp. 741-742 y J. Castillo Sainz: Alfons el Vell, cit., pp. 37-38. En los citados trabajos, Pastor Zapata y Castillo dan 1335 como fecha de la primera venta, mientras que Ferran Garcia-Oliver y el propio Zapata sitúan este hecho en 1325, F. Garcia-Oliver: «Hòmens de vila contra cavallers en La Safor del Quatre-cents», cit., p. 27; J. L. Pastor Zapata: Gandia en la Baixa Edat Mitjana, cit., pp. 54-55.

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