Hernando De Talavera - Dos escritos destinados a la reina Isabel

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La 'Colación muy provechosa' de Fray Hernando de Talavera figura entre los primeros escritos dirigidos a la reina Isabel en el primer lustro de gobierno. La obra potencia la renovación individual y resalta las propiedades simbólicas de la reina de las aves. Esta pieza sermonaria, puso en manos de Isabel un programático discurso moral para uso de la nueva gobernadora. En el 'Breve Tractado de los loores de San Juan Evangelista' presidido por la doctrina cristológica, es una alabanza perfecta del apóstol, en una argumentación dialéctica implacable, destinada a canalizar la dimensión moral y espiritual de la religiosidad cristiana de la joven reina. Las dos obras, reflejan pues tanto la influencia de Hernando de Talavera sobre la monarca, como el interés de ésta por la lectura y la protección de la cultura escrita.

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Es incuestionable que, al ocurrir en Castilla el problema de la sucesión, Talavera interviene con tal decisión y conocimiento de causa ante los dos jóvenes soberanos, que necesariamente tenía que venir tratándolos hacía considerable tiempo. 28

Hasta bien entrada la primavera de 1475, Fernando e Isabel residen en Valladolid o en lugares cercanos (Olmedo, Medina del Campo). Isabel se desplaza sola a diferentes puntos castellanos (Tordesillas, Buitragos, Lozoya), así como a Toledo para tratar de entrevistarse con el arzobispo Carrillo. Desde mayo, ante la amenaza de la invasión portuguesa, los reyes permanecen en tierras vallisoletanas. A Isabel puede computársele la presencia casi continua en la ciudad de Valladolid durante 1476. 29

Una intervención decisiva de fray Hernando confirma las conjeturas de Márquez Villanueva y de Azcona, lo que se acredita por medio de un documento temprano fechado en julio de 1475, como antecedente que muestra a Talavera ya como confesor de los Reyes y, por supuesto, como asesor de toda confianza. Según documentación alegada por Vicens Vives, el 12 de julio de 1475, en el real de Tordesillas, antes de enfrentarse a las tropas de Alfonso de Portugal, el joven Fernando otorga testamento. 30 Pues bien, esta pieza testamentaria es un escrito autógrafo de Fray Hernando, un documento que, con cierta urgencia, se presenta al rey Fernando tan pronto llega a Tordesillas. Tiene el asunto todo el aspecto de una solución precipitada y, por supuesto, de claro designio castellano, a juzgar por ciertas disposiciones:

Y quiero y ordeno que mi cuerpo sea sepultado en el monasterio de Santa Maria de Prado de la orden del bienaventurado padre y doctor de la Yglesia sant Hieronimo cerca de la muy noble villa de Valladolid o en la iglesia en que la dicha Reyna doña Isabel mi muy cara y amada muger eligiere su perpetua sepultura. 31

La ejecución de la disposición testamentaria se encarga

al licenciado fray Hernando de Talavera nuestro confesor y al doctor micer Alfonso de la Cauallería nuestro vasallo […] En testimonio de lo qual la firme de mi nombre y la selle con el sello de mis armas y quise que estouiese cerrada y sellada en poder de dicho padre Prior, porque fue fecha e otorgada en el Real de Tordesillas, miercoles doze dias del mes de julio, año del nascimento de nuestro Saluador Ihesu Cristo de mil e cuatrocientos e setenta e cinco años. Escripto de la mano de dicho padre Prior, Yo el Rey.

El acto se hace público dos días después, en el monasterio de Santo Tomás de Tordesillas ante un grupo de notables, en su mayoría castellanos: los eclesiásticos Hernando de Talavera y Alfonso de Fonseca, obispo de Ávila, los contadores Gonzalo Chacón, Gutierre de Cárdenas y Rodrigo de Ulloa; los nobles Perafán de Ribera, Gómez de Benavides y Pedro de Ribadeneyra. Por parte aragonesa, escasa representación: el Almirante Enríquez, tío de Fernando y el secretario Gaspar Ariño. 32

Carrasco Manchado, que da cumplida noticia sobre este asunto, manifiesta:

desde la perspectiva castellana, este testamento de Fernando de Aragón proporcionaba una baza política en los reinos de la Corona de Aragón para, en el caso de que muriera el rey y fracasara Isabel en la empresa de la sucesión en Castilla, pudiera optar al menos a un título real para su hija: el de reina de Aragón. 33

Este hecho es una patente muestra del papel secundario de Fernando, joven guerrero que va al campo de batalla en virtud de su condición de rey consorte. Las facciones castellanas no aragonesistas jugaban su papel in extremis con impunidad, como se demostró en la dilación en hacer saber al príncipe el fallecimiento de Enrique iv y, por el contrario, la inmediata autoproclamación de Isabel en Segovia, a las cuarenta y ocho horas de la muerte del rey Enrique, sin esperar a Fernando. 34 Así, pues, este episodio documenta el cargo de confesor real de Fray Hernando de Talavera en 1475 y muestra en los primeros momentos del reinado el ascendiente del monje jerónimo sobre la real pareja. 35

Por añadidura, en su calidad de consejero honorífico, desde muy temprano Fray Hernando colaboró activamente en la reforma institucional, impulsando y asesorando los proyectos renovadores tanto de índole administrativa y política como eclesiástica. 36 Una de sus primeras gestiones en los primeros momentos del reinado (1475) consistió en la promoción y organización de la ayuda financiera del alto y bajo clero para el sostenimiento de la guerra contra Portugal, en lo referente a la recaudación de, aproximadamente, la mitad de la plata y otros objetos suntuarios de iglesias y monasterios, como medios necesarios para la acuñación de moneda. Otra medida complementaria consistió en la utilización de la mitad de las rentas para conservación de la fábrica de las edificaciones eclesiásticas, como sustento durante el primer año de la contienda. 37 Se trataba de un empréstito forzoso, pero su cumplimiento resultó una ayuda indudable no sólo económica, sino que tuvo una importante significación política, ya que lo que podía concebirse como un saqueo sacrílego, al percibirse la aquiescencia de la mayoría de los centros eclesiásticos, contribuyó en buena medida a amparar y, por tanto, a legitimar la política de los nuevos soberanos. Posteriormente la reina encargó a Talavera la compensación de pérdidas a las víctimas de la guerra contra el reino portugués; sin embargo, la devolución del empréstito de la Iglesia se demoró hasta bien avanzado el decenio de los ochenta; el propio Fray Hernando, a pesar de ser inductor de la medida recaudatoria, formó parte de los reclamantes. 38

En su calidad de eclesiástico, Talavera tomó parte activa en decisivos proyectos tempranos reformistas de Fernando e Isabel que se plasmaron oficialmente en el sínodo celebrado en Sevilla en 1478, donde se trató a fondo y se determinó la revisión de las embarazosas y delicadas relaciones político-eclesiásticas de la Corona con el Pontificado romano. Fundamentalmente se establecieron medidas en pro del patronazgo real sobre la consecución de garantías tales como el derecho regio de la presentación de candidatos para cubrir sedes episcopales o para la percepción de beneficios eclesiásticos, así como la prerrogativa de crear y dotar instituciones eclesiales sin la dependencia directa de Roma. 39

La competencia de fray Hernando le llevó a colaborar en las llamadas Declaratorias de Toledo en las que se aplicaron drásticas medidas restrictivas sobre mercedes y juros del patrimonio de grandes nobles y alto clero; «labor delicada y de alto riesgo político», como señala Ladero, pero reajuste necesario después de los dispendios de Enrique iv. 40 En estos años finales del decenio de los setenta comenzó a plantearse la necesidad de solicitar al Papado, como gracia pontificia, la creación en Castilla de un tribunal inquisitorio para juzgar sobre la ortodoxia o heterodoxia de ciertos miembros de la sociedad conversa. Se trataba, por tanto, de una Inquisición radicalmente diferente a la existente desde el siglo XIII, ya que asociaba el organismo eclesiástico a la autoridad laica, un procedimiento que favorecía la dimensión del patronazgo real. 41 Una de las razones determinantes de la necesidad de un tribunal inquisitorio fue la percepción en Sevilla, en 1478, de prácticas judaizantes en la numerosa población conversa, de modo que, aunque hubo voces autorizadas en contra sobre la necesidad de una Inquisición de tal naturaleza, el Papa Sixto iv no se demoró demasiado en la concesión del Tribunal, por lo que respondió afirmativamente por medio de la bula Exigit sincerae devotionis affectus de 1 de noviembre de 1478. Precisamente, en este mismo año y en la ciudad de Sevilla, Hernando de Talavera, todavía prior del monasterio jerónimo, estaba predicando «a ensalzamiento y corroboración de nuestra muy santa fe católica», según recordará pocos años más tarde en su Católica impugnación , en donde a punto de ser instituido el tribunal en España, el confesor, consejero y colaborador de la joven reina no tiene empacho en mantener una postura opuesta. Concede que las herejías «han de ser extirpadas, confundidas y corregidas por castigos y […] por católicas y teologales razones», pero concluye que toda inquisición sobre heterodoxia o apostasía: «fue reservada a la jurisdicción ecclesiástica, prohibida y vedada a la seglar». 42 No fue, por supuesto, la única voz en desacuerdo que se dejó oír; la inquietud y el desagrado de un destacado sector: la generación de conversos que servía y habitualmente aconsejaba a la monarquía desde el reinado de Juan ii. Letrados, juristas, secretarios regios, eclesiásticos sensibles a la latente y con frecuencia patente polémica en torno a los conversos. 43 En este clima expuso Fray Hernando sus razones, pero ni siquiera Isabel en este caso admitió su consejo. Esta actitud de Fray Hernando no fue olvidada por quienes más tarde, en defensa de la ortodoxia, labrarían su ruina. Probablemente Talavera creía en una convivencia pacífica, lo que podía ser factible en un país como España, de acuerdo con la plataforma variada de grupos y la realidad del mestizaje. También probablemente creía en la palabra, como había demostrado en su predicación en Sevilla en fechas anteriores, casi inmediatas a la implantación del Tribunal inquisitorial.

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