Carey y Shugart (1995), en su estudio acerca de los incentivos y el ejercicio del voto personal, analizan al sistema de partidos como variable dependiente y al sistema electoral como variable independiente. Nos muestran la incidencia de las reglas electorales sobre los incentivos de los candidatos y de la reputación de los partidos políticos. Los autores contraponen la reputación personal a la reputación de partido, ya que la primera está basada en el voto personal, y la segunda en la disciplina y cohesión partidarias, cuando la carrera de los legisladores depende de la dirigencia del partido.
Carey (2006) señala que algunos autores que coinciden con la literatura acerca del comportamiento y la ambición política parten de la premisa de que los políticos están motivados por el deseo de reelegirse. Sin embargo, con frecuencia existe una tensión entre los intereses electorales individuales de los legisladores que aspiran a un cargo bajo la etiqueta del partido .
La importancia de la etiqueta del partido también es retomada por Smith (2009) y nos explica que esta variable es relevante cuando el partido tiene un buen nivel de aceptación entre el electorado y la reputación del candidato no es tan fuerte, es decir, la reputación del partido es mayor que la reputación individual. En este escenario, los legisladores podrían impulsar en mayor medida las metas del partido en contraposición a las metas individuales. No obstante, si los niveles de competencia intrapartidaria se incrementan, es probable que la reputación personal cobre importancia y entonces los legisladores persigan metas individuales con el fin de aumentar su reputación personal al interior del partido.
Ames (2000, p. 33) en su análisis de la legislatura brasileña explica que:
Aún [ sic ] en los casos en que la identidad partidaria es débil (que es sin duda el caso de Brasil), muchos votantes tienen al menos una vaga concepción de los partidos y de sus antecedentes y, por ende, la reputación afecta las probabilidades de reelección. Los legisladores necesitan del partido para aprovechar los vaivenes electorales partidarios.
Nacif (2002) señala que cuando la reelección legislativa está prohibida, los legisladores dependen de la reputación de su partido para obtener puestos políticos y avanzar en su carrera profesional. En ausencia de reelección legislativa consecutiva, los políticos carecen de incentivos electorales que los impulsen a ir en contra de la línea de su partido, por lo que la disciplina y la cohesión partidarias se ven beneficiadas. En este estadio, los legisladores no son responsables de sus acciones ante el electorado, sino que es el partido político quien las asume.
La reelección legislativa es un elemento importante para la calidad de la democracia[1] debido a que “los ciudadanos tienen la oportunidad de evaluar la actuación de los representantes, ya que tienen una percepción relativamente precisa de sus propios intereses y necesidades” (Diamond y Morlino, 2005, p. 13). Las elecciones, nos dice Powell (2000, p. 4) “establecen conexiones que obligan, en gran medida, a los políticos a poner atención en los ciudadanos y sus necesidades”. La evaluación ciudadana es un incentivo para que los legisladores consideren las preferencias ciudadanas en la toma de decisiones, que pueden estar contrapuestas a las preferencias del partido.
Przeworski, Stokes y Manin (1999) nos explican que la evaluación ciudadana hacia la actuación de los representantes se da en dos momentos: a) el primero es durante el proceso electoral. En las campañas, los candidatos emiten sus propuestas y promesas, explicando a los electores cómo se verán beneficiados con estas. Entonces, los electores seleccionan a los candidatos con las propuestas que más se acercan a sus preferencias; b) el segundo momento es cuando los representantes son responsables de sus decisiones y de las políticas implementadas. El elector evalúa el desempeño del representante a partir de su actuación llevada a cabo en los periodos previos a la elección.
En el primer momento, estamos frente a una evaluación ciudadana prospectiva que está relacionada con prever la capacidad de respuesta y con la responsabilidad de los legisladores respecto a las necesidades y demandas ciudadanas ( answerable y responsiveness ). El segundo momento corresponde a una evaluación ciudadana retrospectiva que, si bien está relacionada también con la capacidad de respuesta ante las demandas ciudadanas, los representantes son responsables de sus acciones y los electores pueden sancionar la conducta y las decisiones de estos a través de mecanismos de rendición de cuentas vertical[2] ( accountability ).
Las elecciones constituyen un mecanismo de rendición de cuentas vertical, ya que el elector puede premiar o sancionar a los candidatos a partir de realizar una evaluación del desempeño previo del representante. Como mencionan Przeworski, Stokes y Manin (1999, p. 10) “las elecciones constituyen mecanismos contingentes de renovación de la rendición de cuentas, con sanciones ampliadas o no, que permiten la permanencia de los representantes electos”.
La importancia de la reelección legislativa estriba en que el ciudadano cuente con la oportunidad de realizar evaluaciones prospectivas y retrospectivas de los legisladores, y también que tenga la capacidad de sancionar o de premiar con su voto las políticas implementadas y las acciones realizadas por sus representantes. Por ello, es relevante señalar que las reglas electorales constituyen un sistema de incentivos que determinan el comportamiento político.
No obstante, para que la evaluación retrospectiva pueda realizarse y, con ello, la rendición de cuentas sea efectiva, es necesaria la transparencia y el acceso a la información del desempeño legislativo. Schedler (2004, p. 12) explica que la rendición de cuentas tiene tres pilares: “información, justificación y castigo”. La información, siguiendo a Schedler (2004), es la oportunidad que el ciudadano tiene de acceder a los hechos realizados por el representante; la explicación está relacionada con la justificación de las decisiones y acciones del representante, es decir, la argumentación de los hechos. Por lo tanto, la información es la transparencia de los hechos, mientras que la explicación es la transparencia de las razones.
El castigo, refiere Schedler (2004, p. 15), es la “dimensión punitiva de la rendición de cuentas”, relacionada con el enforcement que implica no solo el cuestionamiento de las acciones de los representantes sino el castigo del comportamiento y de las decisiones de estos: “implica que los que rinden cuentas no solamente nos cuenten qué han hecho y por qué, sino que también asuman las consecuencias de sus actos”.
Sin transparencia de razones ni de hechos, nos dicen Diamond y Morlino (2005, p. 20), los representantes tienen amplias oportunidades para eximirse de cualquier responsabilidad, “justificando los resultados negativos con acontecimientos imprevistos o aprovechándose de una prensa favorable para influir en la opinión pública, y por ende, en el castigo”. Es por ello que, por muy complejo que sea, señala Schmitter (2005, p. 18) la rendición de cuentas, y con ella la responsabilidad, debe institucionalizarse. Esto quiere decir que “debe ser integrado un conjunto de reglas preestablecidas y comprendidas mutuamente entre los ciudadanos y los gobernantes como lo son las constituciones o códigos legales”.
Es importante considerar que la rendición de cuentas no se acota en lo legal, es más, la rendición de cuentas política no es igual a la rendición de cuentas legal. Siguiendo a Schmitter (2005), con la rendición de cuentas política los representantes pueden ser investigados por sus actos y por sus decisiones políticas, no solo por violar leyes existentes, sino también por actos de omisión: los ciudadanos pueden pedir argumentos y/o castigar al representante respecto a decisión pasiva en un tema relevante para ellos.
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