1 ...6 7 8 10 11 12 ...29 Las meras impresiones de un sistema informático, son simples reproducciones, documentos electrónicos. No son documentos electrónicos.
Las capturas de pantalla, es “… aquella imagen digital de lo que debería ser visible en un monitor de computadora, televisión u otro dispositivo de salida visual…”. (28) Pero hay que remarcar, que no son un documento electrónico.
Las impresiones de dichas capturas de pantallas constituyen simples pruebas documentales.
Esas impresiones de las capturas de pantallas no son prueba electrónica, sino una mera representación física realizada en soporte papel de un hecho captado en el mundo virtual. Al no ser un documento electrónico original, sino una mera reproducción, carente de metadatos, per se no causa la necesaria convicción como para tener por ocurridos los hechos en sí. (29) De allí el valor indiciario y la necesidad de que a través de pericias se determina su autenticidad, autoría y que no haya sido adulterado o manipulado.
Debemos agregar que al ser negadas por la parte a quien se atribuye el hecho que refiere el documento, si no cuentan respaldo documental del organismos que pretende esgrimirlo para fundar la multa que se impone-tal el caso en cuestión- o de otra prueba ( pericial informática que dé cuenta de la autenticidad del documento, autoría, si no ha sido adulterada, por ejemplo), constituye un indicio , no contando con virtualidad probatoria, analizado el contexto del caso en general.
A ello le debemos añadir desde un enfoque constitucional/convencional, la vinculación con el derecho de defensa del administrado, lo que incide en la eficacia probatoria del medio de prueba en cuestión (obtenido por medios informáticos, pero que no tiene la suficiente entidad probatoria que pretende atribuirle el organismo oficial).
III.5 Documento digital. Google Street View: herramienta auxiliar.
En un juicio de daños y perjuicios, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, sala II (30), confirmó sentencia dictada en Primera Instancia por la que responsabilizó al conductor de una motocicleta por el accidente de tránsito de un colectivo. Consideró que éste fue el agente activo de la colisión y carecía de prioridad de paso en la rotonda, donde tuvo lugar el siniestro, cuestión que surgió de sus propias manifestaciones y pericias.
El caso resulta de interés dado que la Alzada (31), realiza un análisis del uso de Google Street View, considerándolo como una herramienta, mecanismo auxiliar, no un medio probatorio.
Así señala que puede el Juez (como lo hizo el Magistrado de grado) utilizar dicha herramienta auxiliar, sin haber sido acompañada por las partes. Se pronuncia la Cámara por la afirmativa en este aspecto, sosteniendo además que en el caso concreto, ninguna de las partes introdujo un planteo de nulidad, que cuestionara derecho de defensa y debido proceso.
La Cámara sostuvo que: “…1.-Google Street View, en atención a las posibilidades de representación del entorno, puede ser considerado el documento por excelencia para incorporar al expediente, y su utilización por los jueces para formar su convicción es posible, ya que estos pueden trabajar con documentos que las partes no hubieran arrimado al proceso —art. 36, inc. 4.c del Cód. Proc. Civ. y Com.—. 2. El uso de Google Street View es un medio para auxiliar al juez y facilitar la ubicación en un contexto físico determinado en tres dimensiones. 3. El uso de Google Street View para formar la convicción del juez de la causa y así determinar si efectivamente había una rotonda en el lugar del accidente de tránsito y clarificar qué vehículo tenía prioridad de paso fue válido, pues el juez, al valerse de esa herramienta informática, no sustituyó ningún medio probatorio, ya que se había efectuado la pericia específica y el dato recabado del sistema no sirvió más que para complementar y apreciar mejor el dictamen…”. (32)
Analizados los elementos de convicción conforme la regla de sana crítica, el magistrado de grado utilizó Google Street View. La Alzada realiza una serie de consideraciones en torno a esta herramienta digital, señalando que “… según explica Google, Street View de Google Maps es una representación virtual de nuestro entorno en Google Maps que engloba millones de imágenes panorámicas (véase, en la web, https://www.google.com/intl/es / streetview/). En esencia: mediante el uso de esta herramienta, y a través de la pantalla del dispositivo electrónico, quien observa puede situarse (y recorrer virtualmente) determinado lugar…”.
La utilización de esta herramienta, encuentra fundamento y encuadre normativo, teniendo en cuenta el avance de las tecnologías y puestas éstas al servicio de la búsqueda de la verdad dentro del marco del proceso, respetando los derechos de las partes litigantes con un enfoque convencional/constitucional, en el art. 287 último párrafo del CCyC, siendo un documento con aptitud representativa. Además, conforme el art 471 inc. 1 del C. Procedimiento Civil y comercial de Bs.As.
El fallo expresa que “… la doctrina ha señalado que “Google Street View (GSV) es una opción de Google Maps que permite a los usuarios realizar recorridos fotográficos de 360° a nivel del suelo por calles, hitos arquitectónicos mundiales, edificios, el interior de museos, negocios, restaurantes y últimamente, visitar lugares donde la naturaleza es su principal protagonista…”.
La Cámara cita por otro lado, antecedentes jurisprudenciales, donde también se utilizó la herramienta Street View al momento de decidir. (33)
En definitiva, el documento de Google Street View es un documento (instrumento privado no firmado, conforme art. 287 del CCyC) y según Farias (34), es un documento digital. Según el art. 6 de la ley nacional 25.506, “… Se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura…”.
Consideramos por último que también deben valorarse dichos documentos, a la luz del plexo normativo del CCyC, conforme arts. 286, 287 y 319. (35)
III.6 Mensajes de texto y de voz suministrados por el titular de la línea telefónica celular.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, contravencional y de faltas de CABA (36), en una causa iniciada por violación del art. 52 del Código Contravencional, decidió que es válida la incorporación de mensajes de texto y de voz, aportados éstos por el titular de la línea telefónica celular. La incorporación fue ordenada por el fiscal. El juez de instrucción convalidó lo actuado, en fallo confirmado por la Cámara de Apelaciones.
La Cámara resolvió que “… Es válida la incorporación como prueba del contenido de mensajes de texto y de voz de un celular dispuestos por el fiscal sin orden judicial si no fueron producto de una intervención telefónica sino aportados por el denunciante, titular de la línea…”.
En este caso, es importante tener en cuenta el carácter lícito del modo de obtención de la prueba (mensajes de voz y de texto de un teléfono celular), toda vez que fueron aportados por el propio titular de la línea telefónica. Esto determinó la incorporación en el proceso de modo válido. Por otra parte, tampoco se han cuestionado la autoría ni autenticidad de dichos mensajes, no vulnerándose garantías constitucionales algunas.
Es importante mencionar que el agravio que esgrime la parte recurrente, en cuanto a la prueba ofrecida (transcripción de mensajes), se refiere al informe de llamadas recibidas por el nro de teléfono celular de la Sra. G., solicitado mensajes a la empresa TELECOM PERSONAL. Ello carece de sustento, toda vez que dicho informe tuvo por objeto de análisis la línea telefónica de la víctima, no resultando necesaria la autorización jurisdiccional.
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