1- Molina Quiroga, Eduardo , RESPONSABILIDAD DE LOS “BUSCADORES” O “INTERMEDIARIOS” EN INTERNET. Cita: RC D 1789/2017. Tomo: 2017 1 Responsabilidad objetiva – I. Revista de Derecho de Daños
2- https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_20_L13.pdf
Fecha de consulta: 30/7/2021
Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos . Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet.
Sobre el impacto de la tecnología digital y su papel en la pandemia:
https://www.cepal.org/sites/default/files/presentation/files/final_final_covid19_digital_26_agosto.pdf
fecha de consulta: 30/7/2021
CEPAL: Universalizar el acceso a las tecnologías digitales para enfrentar los impactos del COVID-19
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/46029/3/LEO_2020perspectivas_es.pdf
FECHA DE CONSULTA: 30/7/2021
CEPAL: Perspectivas económicas de América Latina 2020 TRANSFORMACIÓN DIGITAL PARA UNA MEJOR RECONSTRUCCIÓN
3- Ídem cita anterior.
4- Por mencionar algunos ejemplos.
5- Conf. Molina Quiroga, Eduardo , RESPONSABILIDAD DE LOS “BUSCADORES” O “INTERMEDIARIOS” EN INTERNET. Cita: RC D 1789/2017. Tomo: 2017 1 Responsabilidad objetiva – I. Revista de Derecho de Daños
6- Como consecuencia del ASPO, DISPO.
7- Sea civil, comercial, penal, laboral, de familia
8- Arazi, Roland, Algunas cuestiones relacionadas con la prueba en el Código Civil y Comercial de la Nación. Revista de Derecho Procesal. T. 2016-2. La prueba en el Código Civil y Comercial de la Nación. Editorial Rubinzal Culzoni –Editores, pág. 17. Santa Fe, octubre 2016
9- Citado por Lubel, Leonardo Alfredo, La prueba pericial, y otros medios de prueba, en materia de correo electrónico. Revista de Derecho Procesal. Tomo 2012-2, Prueba pericial y prueba científica. Ed. Rubinzal Culzoni Editores, p.161, Santa Fe, octubre 2012.
10- Juzgado de Familia NRO. 1 de Tandil. G. E. A. c. W. B. s/ Divorcio por presentación unilateral • 29/07/2020. Cita: TR LALEY AR/JUR/29139/2020
11- De los Santos, Mabel, Razones de la inclusión de normas procesales en el Código Civil y Comercial. Pu blicado en: LA LEY 15/11/2017, 1 • LA LEY 2017-F , 674 . Cita: TR LALEY AR/DOC/2684/2017
12- Peyrano, Jorge W. , Los vicios de la voluntad y la doctrina de la causa-fin en el ámbito de los actos procesales. Publicado en: LA LEY 08/03/2010, 1 • LA LEY 2010-B , 886 . Cita: TR LALEY AR/DOC/686/2010
13- Lubel, Leonardo Alfredo, La prueba pericial, y otros medios de prueba, en materia de correo electrónico. Revista de Derecho Procesal. Tomo 2012-2, Prueba pericial y prueba científica. Ed. Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, octubre 2012.
14- Falcón, Enrique, Los principios y las relaciones normativas, científicas y sociales.
Rojas, Jorge, Los principios procesales.
Publicado en Revista de Derecho Procesal, tomo 2020-1, Los principios procesales. Ed. Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, julio 2020.
15- Arazi, R. La prueba en el proceso civil. Teoría y práctica. Ediciones La Rocca.Bs. As. Febrero 1998
16- Cita a Devis Echandía. Arazi, R. La prueba en el proceso civil. Teoría y práctica . Ediciones La Rocca. Bs. As. Febrero 1998
17- Bielli, Gastón E.; Ordoñez, Carlos J., EXCESOS EN LA PRUEBA ELECTRÓNICA: SU PRODUCCIÓN AL MOMENTO DE SENTENCIAR. INCORPORACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA DE VIDEOS SUBIDOS A LA PLATAFORMA YOUTUBE. Publicado en: LA LEY 08/02/2021, 7 .Cita: TR LALEY AR/DOC/4016/2020
18- Expte. Nº 21.231-2016 - “A., J. R. c/ Dreamakers Producciones SRL s/ Daños y Perjuicios” – CNCIV – SALA A – 30/10/2020 (Citar: elDial.com - AAC043)
19- Bielli, Gastón E. y Ordoñez, Carlos J. EXCESOS EN LA PRUEBA ELECTRÓNICA: SU PRODUCCIÓN AL MOMENTO DE SENTENCIAR. INCORPORACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA DE VIDEOS SUBIDOS A LA PLATAFORMA YOUTUBE. Publicado en: LA LEY 08/02/2021, 7 .Cita: TR LALEY AR/DOC/4016/2020.
20- Juzgado de Familia NRO. 1 de Tandil. G. E. A. c. W. B. s/ Divorcio por presentación unilateral • 29/07/2020. Cita: TR LALEY AR/JUR/29139/2020
21- (además de la emergencia sanitaria)
22- CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MORÓN, SALA II. D. R. M. c. R. D. M. M. s/ Divorcio por presentación unilateral • 01/06/2021. Cita: TR LALEY AR/JUR/68548/2021.
23- CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, SALA II . D., R. G. c. M. I.C.I.S.A. s/ despido • 30/04/2013. Cita: TR LALEY AR/JUR/15536/2013
24- Leguisamón, Héctor Eduardo, El valor probatorio del comportamiento de las partes antes y durante el proceso . Citar: elDial.com - DC2A2. Publicado el 03/06/2003
25- TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, SALA E. Agrinext S.A. c. D.G.A. • 09/08/2010. Cita: TR LALEY AR/JUR/54562/2010
26- Sistema Informático María.
27- “Sistema María”
28- https://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/4384-prueba-electronica-incorporacion-admision-y-valoracion-capturas
Fecha de consulta: 31/7/2021
Bielli, Gastón. « PRUEBA ELECTRÓNICA: INCORPORACIÓN, ADMISIÓN Y VALORACIÓN DE CAPTURAS DE PANTALLA EN EL PROCESO DE FAMILIA.». Fecha: 30/9/2019
29- https://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/4384-prueba-electronica-incorporacion-admision-y-valoracion-capturas
Fecha de consulta: 1/8/2021
Bielli, Gastón. « PRUEBA ELECTRÓNICA: INCORPORACIÓN, ADMISIÓN Y VALORACIÓN DE CAPTURAS DE PANTALLA EN EL PROCESO DE FAMILIA.»
30- Expte. Nº 20254-2015 - “Fleitas Olga Esther c/ Empresa del Oeste S.A. de transporte y otros s/ daños y perj. autom. c/les. o muerte (exc. estado)” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MORÓN (Buenos Aires) - SALA SEGUNDA – 23/04/2019 (Citar: elDial.com - AAB307)
31- Voto del vocal preopinante Dr. Gallo, al que adhiere el Dr. Jorda.
32- Conf. Fallo citado.
33- (Cámara De Apelaciones En Lo Civil Y Comercial Común De Concepción, 06/12/2016, “Paz, Carlos S. c. Muruaga, Rossana D. y otro s/ daños y perjuicios”, La Ley Cita Online: AR/JUR/88174/2016; Cód. Civil y Comercial de Bahía Blanca, Sala I, 20/10/2016, “Alsina, Mauro A. c. Constanzo, Luciano Hernán s/ daños y perjuicios”, La Ley Cita Online: AR/JUR/70548/2016; C. Nac. Civ., sala M., 13/10/2017, “Monturano, Claudio Gastón y otro c. De Seta, Olga y otros s/ daños y perjuicios”, La Ley Cita Online: AR/JUR/78778/2017.
34- Farías, Raúl A ., El uso de Google Street View en sentencias judiciales. Publicado en: LA LEY 10/07/2019, 10/07/2019, 5 - LA LEY2019-C, 571 - RCyS2019-IX, 181. Cita: TR LALEY AR/DOC/2086/2019
35- El art. 286 del CCyCN establece que “la expresión escrita puede tener lugar por instrumentos públicos, o por instrumentos particulares firmados o no firmados, excepto en los casos en que determinada instrumentación sea impuesta. Puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos”.
El art. 287 determina que “los instrumentos particulares pueden estar firmados o no. Si lo están, se llaman instrumentos privados. Si no lo están, se los denomina instrumentos particulares no firmados; esta categoría comprende todo escrito no firmado, entre otros, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información”.
Y el art. 319 establece que: “el valor probatorio de los instrumentos particulares debe ser apreciado por el juez ponderando, entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen”.
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