Gastón Andres Navarro - Prueba Digital

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Análisis doctrinario y jurisprudencial acerca de los desafíos de la prueba digital vinculada con el correo electrónico (e-mail), los mensajes de WhatsApp y Telegram, los mensajes de Texto (SMS), los perfiles de Facebook y otras redes sociales, las capturas de pantallas, los videos y fotos extraídos desde teléfonos móviles, los videos de YouTube, los Documentos electrónicos y digitales, los smartcontracts, el Cloud Computing y la Inteligencia Artificial, en el marco del proceso civil y comercial, laboral, y procesal penal.

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36- CÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, SALA II. Verzoletto, Carlos Antonio s/ infr. art. 52 - CC • 07/05/2013

Cita: TR LALEY AR/JUR/44102/2013

37- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Casetti, Marcos Adrián y Filippi, Mariano Ezequiel s/ recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley en causa n° 66.872 y su acum. n° 66.874 • 08/05/2019. Causa: P.130.997. Cita: TR LALEY AR/JUR/10677/2019

38- causa Nº 125.731 - “M. E. B. C/ S. W. M. B. S/ PLAN DE PARENTALIDAD (QUEJA)” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (Buenos Aires) - SALA TERCERA - 09/09/2019 (Citar: elDial.com - AAB654)

39- Ello en el marco de la denuncia de incumplimiento del régimen de contacto paterno filial.

40- Conf. Fallo mencionado.

41- De WhatsApp, messenger

42- Como sostiene Bielli, Gastón. PRUEBA ELECTRÓNICA. INCORPORACIÓN, ADMISIÓN Y VALORACIÓN DE CAPTURAS DE PANTALLA EN EL PROCESO DE FAMILIA. Publicado en: LA LEY 30/09/2019, 5 • LA LEY 2019-E, 195. Cita: TR LALEY AR/DOC/3148/2019

43- Rey Galindo, Mariana, PROCESOS DE FAMILIA: EL DERECHO A LA PRUEBA Y LOS PRINCIPIOS RELATIVOS A LA PRUEBA. Publicado en: RDF 2020-III , 55 .Cita: TR LALEY AR/DOC/1473/2020

Citando a los casos ante la CORTE IDH Lori Berenson Mejía vs. Perú” y “Tiu Tojín vs. Guatemala” .

44- JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS NRO. 13 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. XXX, XXX XXX s/ art. 128, Cód. Penal – delitos atinentes a la pornografía • 10/06/2020

Cita: TR LALEY AR/JUR/18807/2020.

45- Conforme surge del fallo en cuestión: “… I. Condenar a ..., DNI ..., de las demás condiciones personales obrantes en la causa, a la pena de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento y el pago de costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de publicación de un archivo de video en el cual se observa a una menor de dieciocho (18) años de edad desarrollando actividades sexuales explícitas —Hecho N° 1—, por la facilitación de veinticinco videos con representaciones de menores de 18 años de edad, desarrollando actividades sexuales explícitas —Hecho N° 2—, la facilitación de tres videos con representaciones de menores de 13 años desarrollando actividades sexuales explícitas —Hecho 3— y por la tenencia en su poder de los veintiocho archivos digitales con fines inequívocos de distribución en los cuales se ven a personas menores de edad exhibiendo sus genitales con fines predominantemente sexuales o bien realizando actividades sexuales explícitas —Hecho 4—, tipificadas en el primer y tercer párrafo del artículo 128 del código Penal, agravados en dos oportunidades por cuanto establece el quinto párrafo de dicha norma; los tres primeros en concurso real entre sí e ideal con el último hecho en los términos del artículo 55 y 56 del CP. II. Dictar la prisión preventiva de ..., DNI ..., bajo la modalidad domiciliaria en la vivienda de la Avenida ..., CABA, mientras dure el aislamiento social preventivo obligatorio decretado por la emergencia sanitaria, y será controlado por un dispositivo electrónico. Para ello, se libraran los oficios correspondientes. III. Disponer el decomiso de los siguientes efectos secuestrados en el interior del domicilio, en el marco de allanamiento, debiéndose proceder a su donación a una institución de bien público —previa certificación de que no resta ninguna imagen de contenido sexual—. IV. Intimar a ..., DNI ..., a abonar la suma de $50 pesos en concepto de tasa de justicia, (artículos 5, 11, 12 inciso “f”, 15 y concordantes de la ley 327 y artículos 342, 344 y 345, CPP). Siendo las 20.05 hs. se da por finalizada la audiencia y la jueza le hace saber a las partes que no es necesario que firmen el acta porque el registro de audio y video quedará guardado en la Sala de Audiencias Virtual del juzgado. Por último, firma digitalmente la magistrada ante mí, que doy fe. — María L. Tula del Moral…”.

46- Delle Donne, Carla Paola, AUDIENCIA VIRTUAL Y UN NUEVO FALLO DE LA JUSTICIA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS EN MATERIA DE DELITOS INFORMÁTICOS CONTRA MENORES

Publicado en: LLCABA 2021 (enero) , 3.Cita: TR LALEY AR/DOC/4080/2020

47- Conf. Artículo citado ut supra.

48- Conf. Delle Donne, citado anteriormente

49- Ídem cita anterior.

50- https://www.thomsonreuters.com.ar/content/dam/openweb/documents/pdf/arg/white-paper/dossier-el-desafio-de-la-prueba-electronica.pdf

fecha de consulta: 26/7/2021

Delle Donne, Carla Paola, LA EXTRACCIÓN DE PRUEBA ELECTRÓNICA DE TELÉFONOS CELULARES Y LA GA TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE BUENOS AIRES, SALA IV. F., H. E. y O., T. M. s/ recurso de queja (art. 433 CPP) • 18/08/2016. Cita: TR LALEY AR/JUR/61984/2016RANTÍA DE DEFENSA EN JUICIO

51- TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE BUENOS AIRES, SALA IV. F., H. E. y O., T. M. s/ recurso de queja (art. 433 CPP) • 18/08/2016. Cita: TR LALEY AR/JUR/61984/2016

52- Del voto de la Dra. Kohan.

53- Arts. 8, 25 CADH; art. 75 inc. 22 CN

54- Recaudos tales como: modo LICITO de obtención de la prueba (correo electrónico, mensajes de texto, grabaciones, etc.); análisis de la autoría y autenticidad en materia de correo electrónico, mensajes de texto; resguardo del principio de bilateralidad y el derecho de defensa; asimilación de los correos electrónicos y mensajes de texto a la correspondencia privada o cartas misivas. (conf. Yuba, Gabriela, Influencia de las nuevas tecnologías en el proceso de divorcio. Sobre el valor probatorio de correos electrónicos y mensajes de texto. Publicado en “E mails, chats, mansajes de texto, Facebook y dvd. Validez probatoria en el proceso civil, comercial, penal y laboral. Estudio doctrinal y jurisprudencial. Dirección: Dr. Horacio Granero. elDial.com. Biblioteca jurídica online (Buenos Aires, agosto 2014).

55- Quadri, Gabriel Hernán, La prueba electrónica y los procesos de familia (WhatsApp, archivos multimedia y Facebook). ( Citar: elDial.com - DC2706)

56- Ordoñez, Carlos, IMPUGNACIÓN DE PRUEBA ELECTRÓNICA. UN NOVEDOSO, DINÁMICO Y FLUCTUANTE ESCENARIO DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA MODERNA. Publicado en: Sup. Esp. LegalTechII 2019 (noviembre), 21 .Cita: TR LALEY AR/DOC/3571/2019

57- Rodriguez Romeo, Pablo, Redes sociales: Los errores más comunes al considerarla como prueba digital en un proceso judicial. (Citar: elDial.com - DC2974 )

Pruebas en soportes distintos al papel

Por Silvia L. Esperanza (*)

Hasta no se hace mucho se manifestaba, y con razón, que en materia de prueba electrónica lamentablemente, el magistrado no hallará un correlato suficiente en los órdenes procesales vigentes, ya que la gran mayoría de ellos fueron concebidos en otra época, cuando no existían la internet, las redes sociales, las comunicaciones electrónicas, los drones, los smartphones, la firma digital o electrónica, los documentos electrónicos y un gran número de innovaciones que cambiaron diametralmente nuestra realidad (1) o se hablaba de la dificultad que reconocía la doctrina sobre el vacío legislativo (2). Hoy podemos decir que “no todo sigue igual”, a partir del 1 de diciembre de 2021 entra en vigencia el nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Corrientes que tiene un capítulo destinado a “Pruebas en soportes distinto al papel” (3).

El primer interrogante que se nos presenta es ¿qué entendemos por soporte?, sobre el particular se ha dicho, el soporte es el sustrato material sobre el cual se asienta la información (4). Clasificándose en soportes informáticos y soportes ópticos. Aquéllos son dispositivos de entrada y salida de información al computador y de almacenamiento secundario de ella, como pueden ser, entre otros, la cinta magnética, el disco magnético, el CD y el DV, asimismo los más frecuentemente usados discos rígido externos, pen drives, smart card, entre otros. Los soportes ópticos, en cambio, son los que registran o reproducen imágenes a través de todas las variantes de procedimientos fotográficos y ópticos, presentando como característica el traslado del original al nuevo soporte, ya sea en tamaño natural, aumentado o reducido (microfilm) (5). A la clasificación anterior adicionamos el “soporte electrónico” que puede considerarse equivalente al soporte papel en tanto medio capaz de contener o almacenar información, para su posterior reproducción con fines representativos (6), aunque el mensaje contenido en él no podrá ser leído por el hombre sin el auxilio del computado, que operará como decodificador o traductor, sin que tal circunstancia altere su naturaleza documental (7).

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