Gastón Andres Navarro - Prueba Digital

Здесь есть возможность читать онлайн «Gastón Andres Navarro - Prueba Digital» — ознакомительный отрывок электронной книги совершенно бесплатно, а после прочтения отрывка купить полную версию. В некоторых случаях можно слушать аудио, скачать через торрент в формате fb2 и присутствует краткое содержание. Жанр: unrecognised, на испанском языке. Описание произведения, (предисловие) а так же отзывы посетителей доступны на портале библиотеки ЛибКат.

Prueba Digital: краткое содержание, описание и аннотация

Предлагаем к чтению аннотацию, описание, краткое содержание или предисловие (зависит от того, что написал сам автор книги «Prueba Digital»). Если вы не нашли необходимую информацию о книге — напишите в комментариях, мы постараемся отыскать её.

Análisis doctrinario y jurisprudencial acerca de los desafíos de la prueba digital vinculada con el correo electrónico (e-mail), los mensajes de WhatsApp y Telegram, los mensajes de Texto (SMS), los perfiles de Facebook y otras redes sociales, las capturas de pantallas, los videos y fotos extraídos desde teléfonos móviles, los videos de YouTube, los Documentos electrónicos y digitales, los smartcontracts, el Cloud Computing y la Inteligencia Artificial, en el marco del proceso civil y comercial, laboral, y procesal penal.

Prueba Digital — читать онлайн ознакомительный отрывок

Ниже представлен текст книги, разбитый по страницам. Система сохранения места последней прочитанной страницы, позволяет с удобством читать онлайн бесплатно книгу «Prueba Digital», без необходимости каждый раз заново искать на чём Вы остановились. Поставьте закладку, и сможете в любой момент перейти на страницу, на которой закончили чтение.

Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

Aclarado lo anterior, el segundo cuestionamiento y que no es menor, estas pruebas ¿son documentos?

En su oportunidad nos habíamos explayado sobre el tema (8). Allí recordábamos las enseñanzas referidas a documento de Muñoz Sabate (9) para quien históricamente (el documento) no apareció como instrumento probatorio sino en un estado muy avanzado de evolución jurídica. Durante mucho tiempo no fue más que prueba testifical por escrito, que siempre necesitaba su confirmación testifical en el ulterior juicio (10).

A partir de la Ordenanza de Moulins, art. 54, sancionada por Enrique II de Francia en 1566 (11), tuvo consagración en todo el ordenamiento de Europa Continental un nuevo principio de prueba tasada referente a la documentación, generalmente se reconoce al documento unas cualidades de fijación muy superior a las del testigo en cuya mente se hallan custodiadas las impresiones que habrá luego de restituir en juicio, como decía Calamandrei, cuando este sea interrogado deberá contentarse con encontrar en el fondo de sus recuerdos los restos de una impresión vaga y fragmentaria en lugar de un cuadro completo y preciso. Sobre el particular hemos dicho que con el envejecimiento hay declinación funcional y disminución en el rendimiento cognitivo. (12)

Falcón nos dice que, en general y desde un punto de vista muy amplio, el documento es toda huella, dato, vestigio -natural o humano- que se asienta sobre un objeto y que nos permite advertir que éste se ha constituido en registro de un hecho.

A su turno Taruffo (13) nos explica que en algunos sistemas se mantiene una definición muy amplia, según la cual un documento es “cualquier cosa que refiere un hecho”, independientemente de la naturaleza de la “cosa” que tenga esa función, incluyendo de esa manera documentos escritos, no escritos (como los registros computarizados) y cualquier otra cosa que tenga la capacidad de representar un hecho como pinturas videos, grabaciones en cintas, etc.

Gómez de Orbaneja y Herce Quemada (14) sostienen que se trata de la incorporación de un pensamiento por signos escritos, bien usuales, bien convencionales. Así también consideran al documento como todo escrito que reproduce un pensamiento o una volición humanos y se aporta al proceso con designio probatorio (15).

En tal orden se inscribe Kielmanovich (16) para quien documento es un objeto material originado por un algo humano, susceptible de representar por sí mismo y para el futuro, un hecho o una serie de hechos (lato sensu) percibidos en el momento de su confección.

Para Chiovenda (17), documento, en sentido amplio es toda representación material destinada e idónea para reproducir una cierta manifestación del pensamiento: como voz grabada eternamente (vox mortua), mientras que para Liebman (18) “documento, en general, es una cosa que representa o configura un hecho, en modo de dar a quien lo observa un cierto conocimiento de él”.

De lo hasta aquí consignado, resulta ostensible que estas pruebas son documentos y los medios de prueba que se pueden ofrecer de acuerdo con la nueva norma procesal correntina son los enunciados en el artículo 246: “…registros, documentos electrónicos, digitales e instrumentos particulares no firmados (19), obrantes en cualquier tipo de soporte…”.

En este punto nos detenemos para recordar el concepto de documento electrónico, así Brenna y Altmark (20) refieren a toda representación en forma electrónica de hechos o de actos jurídicamente relevantes, susceptible de ser restituida en forma humanamente comprensible. Para otros, documento electrónico es aquel que contiene un hecho o acto jurídico que se encuentra registrado en la memoria del computador, como, asimismo, su reproducción realzada a través de los distintos dispositivos de salida del sistema informático (21). Más cercano en el tiempo, constituye un documento electrónico cualquier manifestación de voluntad que se exprese en formato digital: mensaje enviado por correo electrónico, archivo de procesador de textos, de base de datos, una base de datos completa, una grabación digital de video, archivo contenidos en CD, disco rígido, etc. (22). En consonancia con ello coincidimos con Quadri cuando nos dice que el documento electrónico, con la técnica de reducir lo perceptible a la más sencilla expresión (binaria), puede plasmar no sólo la palabra escrita, sino también imágenes (fijas o móviles), sonidos, texturas (escaneo e impresión tridimensional) (23).

En cuanto al otro medio de prueba que admite el ar. 246, documento digital, la ley 25506 define en el art. 6º: “Se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura.”.

Ahora bien, el art. 246 debe conjugarse con el art. 233 particularmente en “que no afecten la moral, la libertad personal de los litigantes o de terceros, o no estén expresamente prohibidos para el caso”. Sin olvidar la oportunidad que señala el art. 237 “en oportunidad de interponer la demanda, su contestación, las excepciones o la contestación a éstas”, claro está siempre que se encuentren en su poder, caso contrario es de aplicación el segundo párrafo “Si no los tuvieran a su disposición, los individualizarán indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública y persona en cuyo poder se encuentren. Podrán requerir directamente a entidades privadas su remisión, sin necesidad de previa petición judicial y mediante oficio en el que se transcribirá este artículo. La respuesta deberá ser remitida directamente al juzgado.”.

Sin duda que el aspecto a destacar en estas clases de prueba es la cadena de custodia en el entendimiento de que nos referimos al procedimiento que, a través de una documentación efectiva, brinda la posibilidad de constatar la autenticidad, integridad y veracidad de las evidencias y/o indicios que sean relevantes para la investigación forense (24).

Al ser un tema relativamente nuevo, no existen reglamentaciones, manuales, normas o protocolos sobre el tema, situación totalmente diferente a lo que acontece en el ámbito internacional.

La opinión de Darío Veltani y Gustavo Ariel Atta (25), es ilustrativa sobre el tema en cuanto señalan, sobre la base de la guía recomendada por la Fiscalía General de Inglaterra y Gales, los cuatro principios básicos para el resguardo de la cadena de custodia (26). También, las “Buenas prácticas para el aseguramiento de la prueba informática”, confeccionado por el Servicio Secreto de los Estados Unidos, y a nivel nacional las Buenas prácticas elaboradas por Vaninetti (27).

Sin efectuar una especificación en cuanto a la cadena de custodia, la norma procesal correntina establece en el art. 248 “El órgano judicial deberá adoptar los medios necesarios para asegurar la guarda, conservación y reproducción de la prueba para evitar que se produzcan alteraciones de la misma…”.

Así las cosas, pensamos que resultaría beneficioso, que el Superior Tribunal de Justicia como órgano de superintendencia, redactara un Manual de Buenas Prácticas para asegurar la guarda, conservación y reproducción de la prueba, teniendo presente los principios básicos mencionados.

Un tercer interrogante ¿es admisible en procesos que versen principalmente en hechos jurídicos informáticos? La respuesta es negativa, procede en todo tipo de proceso (28). Es decir, que estas pruebas pueden ser presentadas en toda clase de proceso, aun en las cuestiones de familia que la norma tiene como supletoria el CPCC., siempre, claro está, en concordancia con los principios que rigen la materia.

Por último, destacamos la previsión de la normativa procesal en cuanto al reconocimiento o desconocimiento de la autenticidad, integridad y exactitud del contenido en los medios de prueba referidos en el art. 246, el artículo siguiente expresamente regula que “La parte contraria deberá reconocer o desconocer…en los que la oferente le atribuyere cualquier tipo de intervención bajo apercibimiento de tenerlos por reconocidos, salvo que de las pruebas producidas pueda concluirse lo contrario...” Seguidamente, la misma se explicita que “si se trate de registros fílmicos que, según el oferente, hubieran plasmado la imagen de la contraparte, esta última tendrá la carga de reconocer o desconocer específicamente tal circunstancia, bajo el mismo apercibimiento”. Sin embargo, el desconocimiento malicioso -art. 248 último párrafo- “importará la aplicación de las sanciones previstas a las partes por inconducta procesal (29) además de configurar un indicio contrario a la posición de la parte que lo hubiera formulado”.

Читать дальше
Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

Похожие книги на «Prueba Digital»

Представляем Вашему вниманию похожие книги на «Prueba Digital» списком для выбора. Мы отобрали схожую по названию и смыслу литературу в надежде предоставить читателям больше вариантов отыскать новые, интересные, ещё непрочитанные произведения.


Отзывы о книге «Prueba Digital»

Обсуждение, отзывы о книге «Prueba Digital» и просто собственные мнения читателей. Оставьте ваши комментарии, напишите, что Вы думаете о произведении, его смысле или главных героях. Укажите что конкретно понравилось, а что нет, и почему Вы так считаете.

x