que todas las razones referidas en esta pregunta son figuras poéticas que tiran a decir la mejoría que tuvo este Reino en el gobierno del Marqués Don García de Mendoza y su ventura, pues antes de su gobierno constara claro haber habido en este Reino hambres, pestilencias, temblores, que son cosas que Dios envía por pecados de los hombres.86
Por último, vuelve a aludir a la relación escrita del virrey: “ninguna destas cosas escribió de su motivo, sino siguiendo una relación qu’el dicho Marqués le mostró a este que declara, la cual llevábale al Rey fecha en su abono, donde refería todas estas buenas venturas”. Quizás Oña se refiere aquí a la Crónica del Reino de Chile, escrita por el capitán D. Pedro Mariño de Lobera [...] reducida a nuevo método y estilo por el Padre Bartolomé de Escobar (1593), que el Marqués de Cañete encargó.87 La última pregunta del interrogatorio del deán Muñiz tiene como objetivo saber cuántos libros se imprimieron y dónde se encuentran para facilitar la confiscación de estos. Oña responde
la cantidad que se imprimió fueron ochocientos cuerpos, de los cuales llevó sesenta cuerpos el dicho Visorrey y otros tantos, poco más o menos, se han vendido en esta ciudad a diferentes personas, de que en particular no se puede acordar, y que en su poder deste que declara no hay sino solo uno, el cual esibió ant’el dicho señor Provisor y los demás están en poder del dicho impresor Ricardo, parte encuadernados y parte en papel.88
Aunque la intervención privilegiada del tribunal eclesiástico fue decisiva en el caso de Oña y en el destino de Arauco domado, ya que el 10 de junio de 1596 ordenan confiscar todos los ejemplares hasta recibir la declaración del Consejo de Indias, al final prevaleció la justicia secular, por medio de la intervención del virrey Luis de Velasco y de un allanamiento89 de la Audiencia de Lima, que parece eliminó todas las sanciones contra Oña, incluyendo la de escribir y publicar, porque desde 1602 vuelve a hacerlo y unos años después, en su Temblor de Lima (1609), se atreve a lanzar estos dardos poéticos contra los jueces y la justicia:
Verdad es que celosa desto andaba
tras ellos hecha un Argos la justicia;
mas, como Apolo alguna vez cantaba,
y siempre es poderosa la codicia,
algún ejecutor no ejecutaba,
no quiero yo decir que de malicia,
antes presumo que con pecho humano
cerró los ojos por abrir la mano.90
Cronología del juicio contra Pedro de Oña y el Arauco domado
24 de abril de 1596: acusación de los regidores de Quito contra Pedro de Oña y su libro Arauco domado. La Real Audiencia de Lima ordena al oidor Juan Velázquez de Espina que dictamine sobre el caso. Ante la inactividad de la Audiencia, los regidores deciden apelar al deán Pedro Muñiz, provisor y vicario de la Catedral de Lima y juez de la Audiencia Arzobispal de Lima.
3 de mayo: el deán Muñiz, como juez de la Audiencia Arzobispal de Lima, dicta auto contra Oña y el Arauco domado.
3 de mayo: el sacristán Juan Marín, lee en la Catedral de Lima la orden de excomunión del deán Muñiz contra los lectores de Arauco domado.
3 de mayo: el deán Muñiz dicta auto ordenando la comparecencia de Oña.
3 de mayo: lectura verbo a verbo del auto del juez Muñiz a Oña por el alguacil del Arzobispado.
4 de mayo: interrogatorio de Oña ante el juez Muñiz en la Audiencia Arzobispal de Lima. Confesión y declaración del poeta.
4 de mayo: mandamiento contra Oña del juez Muñiz que no saque ningún libro y que no se vaya de Lima.
4 de mayo: apelación escrita de Oña al juez Muñiz. Petición rechazada. Oña otorga poder para que lo represente Antonio de Neira, procurador de causas de indígenas.
4 de mayo: notificación de la sentencia de la Audiencia Arzobispal de Lima y aceptación de Oña.
4 de mayo: Juan Gutiérrez, escribano público de Lima, acepta ser fiador de Oña.
4 de mayo: nueva solicitud de los regidores de Quito al juez Muñiz demandando recoger el libro de Oña en otras ciudades americanas.
5 de mayo: lectura del auto por el notario Francisco Alarcón.
6 de mayo: notificación del deán Muñiz explicando que por premura no le acompañó la justicia secular, sino el comendador Domingo de Garro, alcalde ordinario de Lima.
6 de mayo: recurso de fuerza de Oña ante el deán Muñiz solicitando la recusación de la competencia de la autoridad eclesiástica.
8 de mayo: nueva petición de Oña al juez Muñiz.
11 de mayo: mandamiento del juez Muñiz que el clérigo Alonso Ramírez haga un inventario de los volúmenes del Arauco domado.
12 de mayo: la Audiencia, ante la petición de los regidores de Quito, ordena a Oña entregar los libros y le prohíbe embarcar antes de hacerlo.
13 de mayo: los regidores de Quito solicitan al deán Muñiz testimonio de las declaraciones de Oña.
13 de mayo: recurso de protesta ante el juez Muñiz del procurador Antonio de Neira a nombre de Oña.
16 de mayo: el deán Muñiz ordena que se recoja y no se lea el libro.
17 de mayo: auto del deán Muñiz es notificado a Oña.
18 de mayo: nueva apelación de Oña al juez Muñiz.
24 de mayo: vista del caso de Oña por los doctores Alonso Criado de Castilla y Diego Núñez de Avendaño, oidores de la Real Audiencia de Lima.
junio: nueva petición en contra de Oña por otros vecinos de Lima.
9 de junio: la Real Audiencia de Lima ordena al deán Muñiz que haga una relación de los pasajes objetables del libro de Oña.
10 de junio: la Real Audiencia de Lima remite el caso al Consejo de Indias y ordena depositar los libros de Oña en el archivo de la Real Audiencia.
12 de junio: la Real Audiencia de Lima notifica al deán Muñiz de su decisión.
16 de julio: petición de Martín de Ampuero contra Oña.
9 de agosto: nueva petición de los representantes del cabildo de Quito contra Oña, solicitando la confiscación de los 80 ejemplares que llevó a España el marqués de Cañete.
22 de agosto: otra petición de los representantes de Quito y acuerdo de la Real Audiencia de Lima ordenando confiscar los libros.
24 de agosto: la Real Audiencia de Lima notifica su acuerdo al deán Muñiz.
3 de octubre: allanamiento de la Real Audiencia de Lima con el virrey don Luis de Velasco sobre el caso de Pedro de Oña y el Arauco domado.
Bibliografía
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Álvarez Cora, Enrique. “La definición del delito entre los siglos xvi y xviii”, Ivs Fvgit, 19, 2016, pp. 35-63.
. La clasificación de los delitos en el siglo xvi”, Revue historique de droit français et étranger 93, 4, 2015, pp. 503-528.
Angeli, Sergio. “Él ama la justicia y el derecho”: Aportes sobre ley, derecho y altos tribunales de justicia en Hispanoamérica (siglos xvi-xvii)”, Res gesta, 52, 2016, pp. 33-51.
. “Los oidores de la Real Audiencia de Lima en la segunda mitad del siglo xvi”, Allpanchis. Revista del Instituto de Pastoral Andina, 71, 2008, pp. 77-112.
Burkholder, Mark A., “Alonso Criado de Castilla”, en Real Academia de la Historia, Diccionario Biográfico electrónico, en red, http://dbe.rah.es/
. Diego Núñez de Avendaño”, en Real Academia de la Historia, Diccionario Biográfico electrónico, en red, http://dbe.rah.es/
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