Brenda Salas Pasuy - La moda y la propiedad intelectual

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El diseño y la producción de una pieza de moda involucra el talento y la destreza del diseñador. Aspectos como la definición de la materia prima, la finalidad y el producto al que se incorpora el dibujo o modelo de moda, son elementos que el diseñador debe considerar para realizar una creación de moda.
Es así que el proceso intelectual, inmerso en la elaboración de sus creaciones, merece ser protegido por el régimen jurídico. A la luz de la propiedad intelectual, muchos derechos permiten protegerla; entre ellos se destacan las marcas, el derecho de autor y los dibujos o modelos industriales.
En Colombia, el legislador optó por el régimen de los diseños industriales para protegerla. El estudio conjunto de la industria de la moda a la luz de esta disciplina es de importancia considerable por cuanto su definición brindará al diseñador seguridad jurídica respecto del objeto de protección y del alcance del derecho.
No obstante, el dinamismo que caracteriza a la moda revela que la legislación actual es inadecuada. Por esto la obra presenta las dificultades existentes y las soluciones que otros regímenes jurídicos ofrecen, con el fin de protegerla adecuadamente.

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En suma, la funcionalidad técnica pretende que los objetos o los bienes respondan a la función que está destinada a producir un objeto, es decir que sean útiles. Sin embargo, analizar la moda bajo ese ángulo permite reconocer que la forma no se limita a una función técnica. La moda, más allá de la producción del vestido, busca erigirse en principio rector de lo económico y estético rápidamente aplicable a todos los consumidores 156.

El estudio conjunto de la moda y de la funcionalidad muestra que lo técnico y lo estético ni son opuestos ni adversarios. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, el legislador andino quiso separar lo útil y lo estético e identificó para cada categoría un instrumento de protección.

En ese orden y teniendo en cuenta el fin de la creación intelectual, se preferirá un instrumento de protección u otro. Entonces, si el objetivo es puramente estético, la categoría a utilizar será la del diseño industrial. Si, por el contrario, es funcional, será necesario recurrir al modelo de utilidad ( B).

B. EL MODELO DE UTILIDAD

“Todos los protagonistas del proceso de producción tienden a poner la forma del objeto a su propio servicio” 157. Esa afirmación en el mundo de la moda permite exaltar el rol del diseñador, cuyo trabajo no se reduce solamente a la creación sino a la observación de diferentes protagonistas del proceso de producción 158. El resultado de ese análisis traerá su creación para presentar una forma estética atractiva aportando una solución técnica 159.

La concepción de los designs de moda que pretenden privilegiar las formas técnicas constituye así un nuevo y vasto campo de acción y de explotación para los diseñadores 160.

Para ello, los designers deben ser creativos en la utilización de diferentes materias primas, recurriendo, por ejemplo, a los textiles técnicos que muestran “que los elementos de forma se mezclan frecuentemente con los técnicos, incluso condicionan todo o parte del resultado técnico” 161.

El resultado de estas creaciones tiende a probar que el diseñador no es solamente creador, sino también un verdadero innovador 162. Justamente, para la protección de ese tipo de creaciones que privilegian el aspecto técnico de la forma, el régimen andino previó al modelo de utilidad concebido como:

toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Los modelos de utilidad se protegerán mediante patentes 163.

La protección al modelo de utilidad en el marco de la legislación andina se remonta a la Decisión andina 311. La particularidad de esa figura surge del hecho de que “la forma en lugar de inspirarse por un motivo decorativo u ornamental está exclusivamente condicionada por su función, por el objetivo utilitario y práctico perseguido por el autor” 164. Ello se debe al hecho de que el modelo de utilidad permite obtener un funcionamiento mejor o diferente que le otorga una ventaja o un efecto técnico que anteriormente no tenía.

En la Decisión andina se destaca la presencia de las patentes de invención y los modelos de utilidad. Mientras que las primeras protegen las invenciones que conciernen productos o procedimientos nuevos que implican una actividad inventiva y tienen una aplicación industrial. Las segundas protegen únicamente una nueva forma o configuración de un producto que mejora o modifica el funcionamiento de un objeto 165. El modelo de utilidad se beneficia de las reglas compatibles de las patentes de invención porque justamente el artículo 81 de la decisión andina 486 así lo prevé.

Para que tenga lugar la protección del modelo de utilidad, “debe existir una relación de causalidad entre la forma, la configuración o el mecanismo que se desea proteger y su mejora funcional sobre el objeto útil que lo incorpora. Además, esa relación de causalidad deber ser posible de describir, porque es eso lo que va a reivindicarse en la solicitud de registro y lo que el derecho va a proteger” 166.

Ese mecanismo de protección es particulamente importante para la moda porque las nuevas creaciones se manifiestan a través de formas y productos que pueden generar un perfeccionamiento o una mejora de su fabricación o en su producción. Justamente, teniendo en cuenta ese elemento, la SIC reconoció la protección a un chaleco antibalas 167, o a un cordón de amarre helicoidal deformable y recuperable bajo presión 168.

Sin embargo, la SIC es cuidadosa en conceder la protección de las creaciones intelectuales que implican una mejora funcional o el perfeccionamiento de un objeto; en ese orden, esta autoridad negó la protección a una cartera con refuerzo de contorno 169, o a una cartera que se transformaba en una falda 170, una chaqueta convertible en maletín, un brasier con prótesis incorporadas 171, entre muchos ejemplos.

Como puede observarse, obtener la protección del modelo de utilidad es mucho más compleja que la de los diseños industriales. En efecto, las soluciones técnicas suponen un examen de fondo y de forma más riguroso. Sin embargo, en este evento, el cuestionamiento es el de saber cómo diferenciar la aplicación del régimen de los modelos de utilidad del de los diseños industriales.

La respuesta no es sencilla porque el juez de fondo debe evaluar cada caso concreto. Para hacerlo, debe efectuar una valoración que le permitirá determinar si la forma se encuentra dictada únicamente por consideraciones técnicas o si favorece la apariencia que la hace más atractiva o, al contrario, es imposible privilegiar o disociar esos aspectos ( parágrafo 2).

§. 2. EL MÉTODO DE EVALUACIÓN

“Los obstáculos técnicos y la creación estética se fusionan en el trabajo del diseñador. Raramente su intervención es puramente estética u ornamental. En ese sentido, debe conciliar lo estético y lo funcional, pero también debe respetar aspectos como la estandarización, la reducción de las cantidades de materia prima a utilizar, el cambio de materiales o la disminución del número de operaciones necesarias para la fabricación del producto” 172.

Es así que la relación entre el diseño, artesanía, moda y nuevas tecnologías forman parte de una revolución industrial 173. Su objetivo es crear un producto de consumo gracias a la utilización de la máquina y de todas las tecnologías permitidas 174. Las nuevas creaciones de moda lo confirman y revelan una dificultad: la distinción entre lo estético y lo técnico. Ello supone para el juez de fondo proceder a realizar una evaluación que lo conducirá a establecer si la creación intelectual puede ser protegida por la normatividad de los modelos de utilidad o de los diseños industriales ( A).

Ahora bien, los nuevos desafíos de la moda en los que lo estético y lo técnico se fusionan de manera tal que es imposible disociarlos, el cúmulo de protección se revela como otra opción o alternativa que el juez de fondo debe considerar para determinar el régimen de protección jurídico del designer ( B).

A. LA DETERMINACIÓN DEL ELEMENTO DOMINANTE

Para definir en qué casos lo estético prevalece sobre lo funcional, o a la inversa, la legislación andina ha establecido como criterio de evaluación que lo estético excluye lo funcional y viceversa. En efecto, el artículo 82 de la Decisión andina establece:

Artículo 82- No se considerarán modelos de utilidad: las obras plásticas, las de arquitectura, ni los objetos que tuvieran únicamente carácter estético 175.

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