En un segundo bloque de análisis, el autor nos presenta una descripción muy minuciosa de cómo responde la legislación de diferentes Estados frente a la Defensa Nacional contra este tipo de terrorismo, pero no Estados cualquiera, sino países que han sufrido muy de cerca el terrorismo en sus calles. Esta actividad política y militar que desarrollan los diferentes países para evitar o rechazar ataques se hace cada vez más evidente con la colaboración entre entidades nacionales y locales, coordinación necesaria en el ámbito de la prevención para poder abarcar una serie de recursos que adaptan el modelo nacional a cada comunidad.
En Europa, instituciones como la RAN ( Radicalisation Awareness Network ), financiada por la Comisión Europea, reúne a varios expertos internacionales que trabajan en la prevención de la radicalización. Otras entidades europeas como ICCT (International Centre for Counter–Terrorism) son el núcleo dentro de la red internacional de lucha contra el terrorismo que conecta a expertos, legisladores, actores de la sociedad civil y profesionales de diferentes campos y proporciona una plataforma para la colaboración productiva, el análisis práctico y el intercambio de experiencias y conocimientos, con el objetivo final de identificar enfoques innovadores e integrales para prevenir y combatir el terrorismo.
El autor, finalmente, analiza la legislación referida a la Defensa Nacional, Fuerzas Armadas e Inteligencia Nacional Argentina. Todo un compendio de leyes y artículos que nos acercan a unas conclusiones clave para contestar la pregunta que se plantea al inicio de esta obra: ¿Constituye el terrorismo una amenaza que puede ser respondida desde el Estado a través del empleo de las Fuerzas Armadas?
Gracias a este estudio se hace más fácil conocer para poder evitar que su Cisne Negro —ese suceso imprevisto y de gran impacto, como los denomina Nassim Taleb—, nunca llegue a cogernos por sorpresa y no tengamos que analizarlo de manera prospectiva una vez haya ocurrido. Como muy bien interpela el autor de esta tesis, invirtamos en conocer para analizar si es necesario cambiar, antes de vernos frente a una situación que se podía prevenir.
Muchas veces el miedo a no querer saber cuán eficaces pueden ser nuestras herramientas frente al terrorismo hace que en caso de conflicto tengamos más posibilidades de perder. Valiente y útil el trabajo elaborado por Alejandro Cassaglia en este estudio que, como decía Philippe–Joseph Salazar en su libro Palabras armadas: entender y combatir la propaganda terrorista : « Cedant arma togæ. Es la fórmula de muchas ilusiones pacifistas: que las armas cedan su lugar a la palabra. Pero sabemos que eso es una ilusión óptica. A las armas les gustan las palabras. Las convierten en nuevas armas».
El saber, el conocimiento, son armas de construcción masiva. Carguémoslas tanto como podamos contra esta lacra que es el terrorismo. Este libro es, sin duda, una buena manera de conseguirlo.
David Garriga Guitart
Criminólogo.
Analista terrorismo yihadista.
Presidente de CISEG
INTRODUCCIÓN
En el campo de la Seguridad Internacional se destaca, dentro de las denominadas amenazas no convencionales, el fenómeno del Terrorismo, no solo por la importancia y complejidad de la temática, sino por las graves consecuencias de su accionar, que se han incrementado y agravado en las últimas dos décadas.
El Terrorismo es una forma de violencia que ha ido mutando desde su aparición. No es un fenómeno nuevo, pero si ha ido creciendo, sobre todo en los niveles de violencia y complejidad, y en sus modus operandi.
El primer problema que plantea es el de definirlo. Si bien, el ex Secretario General de la Organización de Naciones Unidas, Kofi Annan, en un reportaje realizado por la Agencia EFE, en Madrid, en Marzo de 20151, en ocasión de su discurso de inicio de la Cumbre sobre Democracia, Terrorismo y Seguridad, dijo: “El Terrorismo es una amenaza para todos los Estados y todos los pueblos, y un ataque directo a los valores centrales de las Naciones Unidas”2. Pero podemos tomar la definición de terrorismo, del Dr. Ramiro Anzit Guerrero, en su libro “Cooperación Penal Internacional en la Era del Terrorismo”, donde dice que: “El Terrorismo es la práctica violenta ilegítima e ilegal, física (hecho consumado) o psicológica (amenaza o intimidación) contra personas u objetos, realizado para infundir miedo intenso en los que perciben el acontecimiento”3.
De todos modos, el conceptualizarlo, es muy complejo, y si bien existen muchísimas definiciones, no se ha consensuado a nivel internacional, una definición que sea aceptada por todos los Estados. Pese a los esfuerzos que se vienen realizando, en el seno de la Organización de Naciones Unidas, sobre todo desde los años 60´s, no se ha llegado a un acuerdo. Es que al ser un tema tan complejo, y tener estrechos vínculos con aspectos políticos, la forma de percibir este fenómeno, es diferente en cada país. Un ejemplo claro de ello se plantea cuando se intenta definir al Hizbollah4, el cual es un partido político en el Líbano, pero que tanto el Estado de Israel, como sus aliados, lo definen como un grupo terrorista. Algo similar ocurre con Hamás 5en la Franja de Gaza, que es un grupo Palestino, que al igual que el grupo anteriormente mencionado, surge como una entidad política de ideología islamista radical inspirada en la Hermandad Musulmana 6cuyo principal epicentro se encuentra en Egipto, pero que a su vez posee comandos que actúan en la región, contra los intereses israelíes y su población, empleando técnicas y tácticas del terrorismo. Incluso, dentro de cada uno de ellos, existen distintas posiciones al respecto. Lo que para algunos es terrorismo, para otros puede significar una lucha por la libertad, entre otros conceptos u opiniones.
Solamente, y a través del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en su resolución 1267 7del año 1999, se ha consensuado a nivel internacional, que tanto la Red Global Terrorista Al Qaida y el régimen Talibán de Afganistán, son mencionados, en dicho documento, como grupos terroristas. Esto fue luego de los atentados contra las embajadas de los Estados Unidos en Kenia y Tanzania, en el año 1998, por parte de la Red Salafista8 liderada por Osama Bin Laden. Esta resolución dio nacimiento al llamado “Comité 1267” que es el encargado de elaborar las listas de sospechosos de actividades terroristas. Luego del ataque del 9–11 en Estados Unidos, el Consejo elaboró otra resolución de suma importancia, dado que respaldaba a la antes mencionada, y que es la 1373 9 del año 2001. La misma establecía un compromiso, por parte de los Estados miembros, a congelar los fondos sospechosos de financiar actividades terroristas. Estos dos documentos son de suma importancia ya que tienen un reconocimiento universal.
Si a la complejidad, al momento de definirlo, le sumamos el hecho de que existen opiniones encontradas respecto de si es un delito complejo, o es una guerra en sí. La primera sostiene que es un tema que el Estado debe enfrentar desde la Seguridad Pública, mediante el empleo de sus Fuerzas Policiales, y con el aval de la Justicia Criminal. La otra opinión, es la que apoya el hecho de que se trata de un tema inherente a la Defensa, y por ende deberían emplearse las FF.AA. en el combate al Terrorismo.
1Entrevista del Secretario General de O.N.U., Kofi Annan, por la Agencia EFE el 8 de Marzo de 2005. https://www.libertaddigital.com/nacional/definicion–de– terrorismo–segun– los–expertos–de–la–onu–1276246052/.
2Kofi, A. (2005). Discurso ante el Plenario de Clausura de la Cumbre Internacional de Madrid sobre Democracia, Terrorismo Y Seguridad. Una estrategia mundial de lucha contra el terrorismo. Madrid (España), 10 de marzo de 2005. http://www.un.org/es/sg/annan_messages/2005/cumbremadrid.htm.
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