Juan David Enciso - Enseñemos paz, aprendamos paz
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Ciertamente, la influencia que los actores armados han ejercido sobre la dinámica del sistema político ha sido significativa, y se aprecia en la forma como han atraído asignaciones presupuestales hacia el Ministerio de Defensa; en la capacidad de incidir en los procesos electorales y en la gobernabilidad del territorio. Pero no es menos cierto que la situación violenta en Colombia es atípica si se la compara con la región o el planeta, hasta el punto de que nuestro país ha sido catalogado como uno de los más violentos de la región.
Por lo menos desde el estudio de Gonzalo Sánchez sobre la violencia en Colombia (1987) sabemos que el conflicto derivado de la confrontación con grupos al margen de la ley representa solo una porción de las acciones violentas en el país; esa situación no ha cambiado. Por tanto, es importante echar una mirada al conjunto de la situación nacional a fin de identificar nuevas causas de la violencia, sobre todo para buscar las oportunidades para la paz.
La tesis que origina este escrito es que por tener un primer plano excesivamente centrado en lo político hemos descuidado elementos esenciales de la imagen en su conjunto, que presentan fisuras estructurales. Tales factores son la persona, la familia y la comunidad; agentes invisibles que sufren los impactos de la violencia y se convierten en caldo de cultivo para el reclutamiento de hombres para la guerra o la violencia intrafamiliar; esto trae como consecuencia que se desencadenen nuevos ciclos de violencia o se caiga en la desesperanza frente a la posibilidad de generar nuevas formas de ordenamiento social.
LA PERSONA QUE SE OCULTA TRAS EL ACTOR VIOLENTO
Podemos comparar las cifras de personas atendidas por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) –antes Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR)– con datos relativamente similares del sistema penitenciario en Colombia. El propósito de esta comparación es comprender el impacto de cada uno de los sistemas tanto en términos de personas atendidas como de las oportunidades para la reincorporación a la vida civil (ver tabla 1).
TABLA 1. COMPARATIVO DE PERSONAS ATENDIDAS POR LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN (ARN) FRENTE A POBLACIÓN CARCELARIA

*La población que no está en establecimientos de reclusión puede encontrarse en detención domiciliaria, en establecimientos municipales o de la fuerza pública, o bajo control electrónico.
**Cifra que resulta de la suma de internos en establecimientos de reclusión, en domiciliaria y los que se encuentran bajo control electrónico, al 31 de diciembre de 2017.
Fuentes: elaboración propia, con datos tomados de ARN, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), Corporación Excelencia en la Justicia, Fundación Ideas para la Paz.
La información se presenta en celdas independientes para mostrar que no son comparables debido a que cubren periodos de tiempo diferentes; sin embargo, sí se puede observar la gran disparidad en las cifras de los dos tipos de procesos, lo cual indica que mientras entre la población desmovilizada en más de veinte años se han reinsertado 60.155 personas, en la actualidad hay 167.653 internos, es decir, casi tres veces la cifra total de reinsertados de la historia reciente. Adicionalmente, se puede apreciar que permanecer en prisión supone ya un riesgo objetivo de reforzar el comportamiento delictivo.
El cálculo de reincidencia por fuera de prisión no es fácil de evaluar por cuanto no puede estimarse solo sobre la base de la población que ha vuelto a ingresar al centro de reclusión, sino que deberían tenerse en cuenta los que han cometido nuevos delitos, pero no han sido judicializados (Caicedo, 2014).
De cualquier forma, el riesgo de deserción en el caso de la población en armas es menor en términos absolutos porque se reduce a la población pendiente de reinserción, más los que han reincidido, en tanto que el riesgo de reincidencia de la población carcelaria es mayor por dos razones: por el número de internos y porque el sistema judicial no posee un punto final como en el caso de la reintegración. Adicionalmente, la ACR sostiene que el costo de reintegración de un desmovilizado es considerablemente inferior al de un interno, además de que es mucho más efectivo que el carcelario para evitar la reincidencia (ACR, 2016).
El análisis anterior sugiere que el país cuenta con sistemas de resocialización de personas que han asumido conductas delictivas, hasta el punto de haber logrado la aprobación de un modelo de educación para adultos avalado por el Ministerio de Educación Nacional. Adicionalmente, podemos afirmar que se cuenta con el presupuesto para costear esta clase de procesos, sobre la base de que la atención a la población de internos es más costosa que el proceso de reintegración. Esto quiere decir que puede pensarse en la adaptación de los procesos de reintegración a la población de internos, a fin de capitalizar las bondades del mismo, con beneficios evidentes tanto en materia de descongestión penitenciaria, como de rehabilitación y eficiencia del sistema. Seguramente es necesario considerar los aspectos legales de una medida de esta naturaleza.
EL VALOR FORMATIVO DE LA APLICACIÓN DE JUSTICIA
Leonardo Polo (1993) muestra que la venganza –vindicatio, la aplicación de una sanción– solo tiene sentido si se aplica en el marco de la amistad social; es decir, con un propósito correctivo:
… la venganza sería irracional si la razón práctica no comportara rectificación: la vindicatio es intrínsecamente correctiva. Ello es manifiesto si se considera su relación con el perdón. Seguramente pocos negarán la tendencia a perdonar y su valor ético, pero conviene recordar que el perdón presupone la ofensa, que si esta se repite, hay que renovar el perdón (“hasta setenta veces siete”), y que se funda en la piedad, por lo cual ha de ser libre.
En este sentido, se asume la necesidad de las acciones de justicia dada la existencia de la ofensa; pero tal acción perdería su naturaleza si se agota en el sentido de venganza y no reconoce la intención de perdón y corrección de parte de la sociedad que ha sido ofendida sistemáticamente; de la misma manera, carecería de capacidad correctiva la sanción sobre un sujeto que no reconoce la ofensa en su conducta.
El argumento que subyace a este planteamiento es que, cualquiera que sea la condición de quien ha cometido un delito, además de la sanción necesita de la socialización. No podemos reducir los esfuerzos de resocialización a aquellos que han cometido delitos catalogados como políticos, entre otras razones, porque quienes se han incorporado a las filas por un ideal de esta naturaleza, verdaderamente ilustrado, son una minoría: estudios recientes muestran que las estructuras armadas empiezan a vincular a los menores de edad sin que sea claro para ellos quiénes coordinan tales acciones (Defensoría del Pueblo, 2017). Es la persona la que requiere de formación, no el guerrillero o el delincuente.
Por otra parte, desde la perspectiva de la justicia, el anverso de la sanción es la reparación. ¿Cuál es la capacidad real de reparación del sistema judicial? El modelo mismo de justicia transicional tácitamente reconoce la incapacidad del aparato judicial para llegar hasta los detalles de los crímenes en una sociedad que padece una situación estructural de conflicto. Por tanto, este mecanismo de justicia responde “de manera prioritaria, no a la obtención de justicia a cualquier precio, sino a la pacificación y reconciliación nacional” (Fernández, 2014, p. 170).
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