Alberto Lyon Puelma - Integración, interpretación y cumplimiento de contratos

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Integración, interpretación y cumplimiento de contratos: краткое содержание, описание и аннотация

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La tesis central de este libro es que
la única forma de resolver adecuadamente los conflictos que se suscitan entre los contratantes es recurrir al fin que perseguían con el contrato, que desde el punto de vista del derecho es su causa y que es fácil de descubrir si se atiende a los resultados producidos cuando se cumplen de manera perfecta las obligaciones contractuales impuestas. Si una determinada forma de ejecución del contrato impide la obtención de los fines perseguidos por una de las partes, debe prohibirse, ya que incumple las obligaciones de colaboración y respeto al derecho ajeno que, en atención a la dignidad del otro, impone el código civil.

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Por otra parte, también debe hacerse presente que es imposible que de un contrato no pueda desprenderse ninguna declaración o comportamiento respecto de cuál pueda ser su causa, pues en tal caso faltaría uno de los elementos de existencia del mismo acto o contrato, con lo cual el contrato dejaría de ser interpretable o integrable por inexistencia o nulidad.

5. Qué es la integración a nivel de efectos y dónde se fundamenta

5.1.Lo que el Código está señalando con la disposición del artículo 1546 es que la naturaleza de lo que debe darse, hacerse o no hacerse puede determinar por sí mismo prestaciones adicionales a las previstas por las partes en razón de que constituyen antecedentes o consecuencias inevitables de lo dicho por ellas o que se entienden como tales ya sea por la costumbre o por la ley. Estas consecuencias inevitables se pueden derivar del análisis intrínseco de los propios derechos y obligaciones, así como también del análisis de la causa del contrato, esto es, de su resultado, lo que significa en la práctica que es el fin el que determina los medios.

5.2.Lo que se está integrando aquí son solo los efectos del acto, esto es, sus derechos y obligaciones, pues si bien se recurre a la causa, se hace para integrar los efectos, pero en lo que toca a la causa, no hay ninguna ampliación, corrección o modificación, sino que solo se ha tomado esta para determinar cuáles deberían ser o haber sido los derechos y obligaciones necesarios para obtener ese resultado previsto por las partes, el cual no ha sufrido ninguna modificación ni se ha integrado de ninguna manera.

5.3.De esta suerte, la integración a nivel de efectos se extrae de dos fuentes, a saber: de la naturaleza de la prestación, esto es, de los efectos mismos y de la naturaleza de la causa de la obligación. Sin embargo, cuando se alude, como lo hace la ley, al concepto de naturaleza de la obligación, se está aludiendo a la causa y al objeto de la obligación y del contrato y no solo a lo que debe de darse, hacerse y no hacerse, pues la naturaleza de la obligación no es lo mismo que la naturaleza de la prestación. Desde luego que la naturaleza de la prestación forma parte de la naturaleza de la obligación, pero esta naturaleza se encuentra determinada también por el resultado que se pretende obtener por su intermedio, pues sería absurdo pensar que lo que constituya una cosa está conformado solo por los medios para obtener el resultado global y no por ese resultado. Sería como definir al hombre por los átomos de carbono de que está compuesto y no por su conciencia, que es, al fin y al cabo, el resultado final de la combinación de átomos de carbono utilizada.

5.4.Decíamos anteriormente que lo que debe de darse, hacerse o no hacerse es la naturaleza de la prestación, pero que esta última es solo una parte de la naturaleza de la obligación. La pregunta que debe formularse, sin embargo, es cómo la naturaleza de la prestación, esto es, lo que debe de darse, hacerse o no hacerse, puede determinar prestaciones adicionales o incluso restringir las prestaciones expresamente pactadas. Está claro que eso se puede hacer recurriendo a la causa, pero no queda claro que ello pueda deducirse de la prestación misma. Cualquier ejemplo que podamos imaginarnos de casos en que la naturaleza de la obligación integra los efectos del contrato es porque ello se ha realizado mediante un análisis de los objetivos o resultados que las partes pretendían obtener con el contrato, esto es, por medio de su causa.

5.5.La naturaleza de la prestación tiene indudablemente dos significados: Por un lado significa lo que debe de darse, hacerse o no hacerse, esto es, aquello en lo que consiste la prestación, como, por ejemplo, construir una casa o hacer la tradición de una bicicleta, o abstenerse de celebrar un determinado acto, como no ejecutar o celebrar un contrato o no hacer competencia a una empresa; y por otro lado, puede significar también la relación que existe entre lo que una parte debe dar, hacer o no hacer y lo que la otra parte debe dar, hacer o no hacer, a su vez; esto es, la relación existente entre las dos prestaciones. La relación existente entre las dos prestaciones es siempre una relación de comparación entre ellas. No es una relación de comparación entre sus fines, sino una comparación entre lo que cada una es frente a la otra. Esta comparación puede dar lugar a tres alternativas: o no puede existir ninguna comparación, pues solo hay una sola prestación; o existe una prestación que es equivalente a lo que la otra se obliga a su vez; o la equivalencia no se encuentra en las prestaciones, sino en otra cosa. La comparación entre lo que las prestaciones son o no son dice relación ciertamente con el objeto del contrato, pero puede influir en su resultado, es decir, en su causa, y por lo mismo puede también integrarla, porque la forma como alguien pretende obtener el dominio de una cosa, a saber, si se hace a través de un negocio conmutativo o aleatorio, influye en el cumplimiento en el concepto de utilidad final del contrato, del cual hablaremos más adelante.

5.6.Lo único que se puede determinar analizando en qué consiste una obligación es en cuanto a las cosas que dicen relación con la prestación misma y no con el contrato, porque si se pretendiera determinar cuestiones relativas al cumplimiento del contrato, no se puede resolver la cuestión recurriendo solo a aquello en lo que consiste la obligación, sino recurriendo a la causa del contrato o a la comparación entre lo que una parte debe dar, hacer o no hacer y lo que la otra debe dar, hacer o no hacer a su vez. Por ejemplo, si Pedro le compra un caballo a Juan en $100, y Juan le hace tradición del caballo, es imposible resolver la cuestión de si Juan ha cumplido el contrato si no sabemos cuál era el objetivo que las partes pretendían obtener con el contrato, pero podemos, no obstante, resolver cuestiones relativas a cómo debe cumplirse la prestación, o dónde debe hacerse, pues es de la naturaleza de la obligación de dar o entregar un caballo, que este no pueda entregarse en el mar o en un mall , sino en un lugar adecuado para recibir un animal de esta envergadura, a menos que el hecho de que se entregue en el mar o en un mall sea necesario para obtener el resultado previsto por las partes. Esto no quiere decir que mediante el análisis de la causa no se pueda determinar cómo o dónde cumplir la prestación. Muy por el contrario, lo razonable es esperar que ello se pueda hacer mediante un análisis de la causa, pero está claro que algunas cosas sí podremos resolverlas a través de un análisis de la naturaleza de la prestación.

5.7.Cuando recurrimos al objeto para determinar la naturaleza del contrato, lo que importa verdaderamente será entonces la estructura económico-patrimonial de las obligaciones y derechos de las partes. Con esto de la estructura económico-patrimonial del objeto del contrato se quiere aludir a la relación de equivalencia económica o patrimonial existente entre las obligaciones asumidas por las partes en un contrato, a saber, si es propia de la de un contrato gratuito u oneroso, conmutativo o aleatorio 34, todo lo cual será objeto de estudio más adelante.

6. Qué es la integración a nivel de causa y dónde se fundamenta

6.1Algo diferente es lo que ocurre cuando hablamos de que pretendemos integrar la causa. Hemos dicho precedentemente que la integración a nivel de causa se produce cuando se pretende ampliar o completar los resultados del contrato fijados por las partes en la declaración (causa), según una aplicación de las reglas de lógica y racionalidad derivadas de la naturaleza del contrato o mediante las costumbres o la ley atendida también esa naturaleza, todo ello con el objeto preciso de concluir alguna cosa respecto de los efectos del contrato, esto es, sobre sus derechos y obligaciones. Sin embargo, es necesario precisar esto que se ha dicho, pues, a primera vista, puede parecer un tanto vago y carecer de fundamento legal, pues el artículo 1546 del Código Civil solo autoriza a completar o modificar las obligaciones, pero no autoriza expresamente a completar o modificar la causa del contrato.

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