Alberto Lyon Puelma - Integración, interpretación y cumplimiento de contratos

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Integración, interpretación y cumplimiento de contratos: краткое содержание, описание и аннотация

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La tesis central de este libro es que
la única forma de resolver adecuadamente los conflictos que se suscitan entre los contratantes es recurrir al fin que perseguían con el contrato, que desde el punto de vista del derecho es su causa y que es fácil de descubrir si se atiende a los resultados producidos cuando se cumplen de manera perfecta las obligaciones contractuales impuestas. Si una determinada forma de ejecución del contrato impide la obtención de los fines perseguidos por una de las partes, debe prohibirse, ya que incumple las obligaciones de colaboración y respeto al derecho ajeno que, en atención a la dignidad del otro, impone el código civil.

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(a)Regla de la extrapolación: Se encuentra contenida en el artículo 1565 del Código Civil de la siguiente manera: “Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por sólo ese hecho haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda”. Y por lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 1564 del Código Civil, que dispone que las cláusulas de un contrato “podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia”.

Las normas mencionadas precedentemente pueden aparecer como si fueran muy distintas entre sí, pero lo que ambas hacen es extrapolar la razón, la fórmula contenida en un acuerdo expreso y claro de ambas partes para interpretar una cuestión convenida de tal forma entre ellas que da lugar a dos o más alternativas. Extrapolar es aplicar conclusiones obtenidas en un campo a otro. Esta extrapolación puede ser simple, en el sentido que la fórmula que se extrapola puede estar completamente desarrollada por las partes, como es el caso de lo previsto por el inciso segundo del artículo 1564, o puede ser compleja, en el sentido que la fórmula puede no estar diseñada para aplicarse a un caso distinto, pero si se cambia lo que hay que cambiar ( mutatis mutandi ), se extrae la regla abstracta que se puede aplicar a un caso distinto resolviéndose la cuestión sobre la base de la misma fórmula, como es el caso de lo dispuesto en el artículo 1565. En este segundo caso, es preciso que la fórmula o la razón que se extrapola de lo convenido por las partes surja naturalmente de lo dicho por ellas y no sea una construcción nacida de la aplicación de otros elementos, como ocurre en el caso de la integración, según veremos.

(b)Regla de la producción o conservación de efectos: Se encuentra contenida en el artículo 1562 del Código Civil y establece que “el sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno”.

Esta regla obedece al principio según el cual una expresión inadecuada del pensamiento no autoriza al intérprete para argumentar que el acto fue inútilmente estipulado. 22

(c)Regla de la restricción de efectos: Se encuentra contenida en el artículo 1561 del Código Civil que establece que “por generales que sean los términos de un contrato, sólo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado”. Esta regla, que parece redactada como si fuera todo lo contrario a la regla de la extrapolación antes mencionada, quiere decir que el campo de aplicación de los derechos y obligaciones contraídos por las partes se encuentra limitado por la materia sobre la que se ha contratado, esto es, fundamentalmente por la causa y por el objeto del contrato. No quiere decir que ellas no se pueden aplicar a otro contrato si, por el contrario, el motivo que tuvieron las partes para establecerlas fue precisamente dar un marco general para las relaciones de negocios entre ellos, pues, en tal evento, la materia del contrato habría sido esa misma.

(d)Regla de la aplicación práctica: Se encuentra contenida en el inciso 3 del artículo 1564 del Código Civil, que dispone que las cláusulas de un contrato se interpretarán “por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra”.

Esta regla se fundamenta en el hecho de que si una parte ha cumplido la obligación de una determinada manera, o aprobó la manera en que su contraparte la cumplió, no puede sostener después que dicha forma de cumplimiento no corresponde a la intención de los contratantes, primero porque esa sería la manera en que fue entendida al principio por ambas partes y, segundo, porque, en tal caso, vendría contra sus propios actos al sostener una posición distinta 23.

(e)Regla de la voluntad virtual: Se encuentra contenida en el inciso primero del artículo 1563 del Código Civil, que dispone que “en aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato”.

Esta regla, en la que se funda la existencia en Chile de una interpretación integradora, ordena que el juez deba interpretar una expresión oscura que dé lugar a dos o más interpretaciones distintas eligiendo aquella que mejor calce con la naturaleza del contrato.

(f)La regla contenida en el inciso final del artículo 1563 del Código Civil de que “las cláusulas de uso común se presumen, aunque no se expresen”, es propiamente una norma de integración de los contratos y no procede tratarla a propósito de lo que se dice en materia de interpretación.

(g)Por último, se debe decir que, por su aplicación práctica, la más importante de todas las reglas dadas por el Código es la regla contenida en el inciso 1 del artículo 1564 de que las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándole a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad. Se debe agregar que, por lógica, esta debiera ser una regla de interpretación que debiera aplicarse después de tener un contrato integrado y que, por lo mismo, es una norma que exige un análisis de todas las cláusulas de un contrato, tanto de aquellas introducidas por las partes como de las que ordena introducir la ley en virtud de los artículos 1546 e inciso 2 del 1563, ambos del Código Civil.

4. Qué es la integración del contrato: el papel que desempeñan la buena fe, la naturaleza de la obligación, las costumbres y la ley

4.1.El artículo 1546 del Código Civil dice que los contratos deben ejecutarse y cumplirse de buena fe y, por consiguiente, obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la obligación o que por la ley o la costumbre se entienden pertenecerle.

4.2.Es importante tener presente que la disposición citada no establece que los contratos obligan a todo lo que emana de la buena fe, sino que –por exigirlo la buena fe– obligan a todo lo que emana de la naturaleza de la obligación, lo que es muy distinto. En efecto, la buena fe es un concepto que no puede definirse a priori , pues se manifiesta según las circunstancias y, por lo tanto, es una actitud del ser humano en función de algo que se espera de él. Lo que se espera de él por parte del orden jurídico es una actitud de constante respeto y consideración a la dignidad de los otros como fin en sí mismo y no como un medio del que se puede disponer para fines egoístas. Llevado este concepto al contrato, significa entonces una actitud activa de colaboración mediante conductas positivas y negativas tendientes a la obtención del fin del contrato, que no es otra cosa que la satisfacción del interés o necesidad de las partes. Es por ello que Emilio Betti ha definido a la buena fe contractual como “una actitud de cooperación que vincula al deudor a poner energías propias al servicio de los intereses ajenos, a la vista de un cumplimiento del que responde con todos sus bienes”. 24, 25

4.3.Es por esto, entonces, que la buena fe se encuentra en el centro del tema de la integración e interpretación de los contratos, ya sea determinando sus lineamientos o estableciendo sus restricciones. En efecto, dado que el contrato es esencialmente una ordenación racional de la voluntad para la obtención del fin propuesto por las partes, es evidente que la buena fe opera en la dirección de provocar efectivamente el resultado y, por tanto, no solo dirige la forma como deben entenderse las palabras y los compromisos de las partes, sino que también, de ser necesario, establece todo lo indispensable para obtener dichos resultados y también restringir o limitar aquellos expresamente establecidos por las partes y que no son necesarios o que, eventualmente, perturben la obtención del resultado previsto. La buena fe, por consiguiente, opera de doble manera: aclarando y dando el rumbo a los compromisos asumidos y corrigiéndolos mediante el establecimiento de nuevas obligaciones.

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