1 ...6 7 8 10 11 12 ...22 Se trata de una exigencia de modernización del derecho de obligaciones, para adaptarlo a una nueva principialística que ya se impone en la doctrina, pero que debería plasmarse con la reforma al Código civil en materia de obligaciones y contratos ( Morales, 2006). Colombia ratifica la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías por la Ley 518 de 1999 y esta pasa a ser parte del sistema jurídico colombiano.
8. La propuesta para transformar la responsabilidad contractual
Es indispensable contemporizar el tema de la responsabilidad para que las relaciones contractuales cumplan con su real dimensión funcional. Los viejos cánones de la escuela liberal, donde la responsabilidad contractual se edifica bajo el criterio de la culpa, deben recogerse en aras de buscar una efectiva tutela del débito contractual y una real protección del tráfico económico de bienes y servicios.
El deber de buena fe, que se impone a los contratantes durante la ejecución del contrato, en un correcto entendimiento, puede servir para propulsar la idea de responsabilidad, sin que por ello se rompa la unidad del sistema. Se trata de potencializar la función de los principios generales en el examen de la responsabilidad contractual. Sin competir con los deberes de prestación, con el sistema liberal de la culpa, y con la diligencia mediana, que se compadece con esa manera tradicional de observar la responsabilidad en los contratos; aparece la buena fe completando, añadiendo, agregando una especial diligencia que debe esperarse de quien se ofrece como profesional y como tal actúa ante la sociedad que demanda sus servicios. Cada cosa en su lugar, de un lado, la responsabilidad derivada de la falta de diligencia; pero también de otro lado, la especialísima responsabilidad que esperamos del artifex .
La respuesta de la responsabilidad civil, ya en su conjunto, debe ser adecuada a la función que cumple el contrato en la vida cotidiana. Por lo pronto, el modelo de conducta que se espera del deudor, debe adecuarse a la actividad económica que regenta y explota y la buena fe que debe desplegar durante la ejecución del contrato, la debe llevar a cumplir la expectativa que ella misma crea entre los usuarios de sus servicios, como el cumplimiento del contrato con los más altos niveles de diligencia, que son precisamente los que se esperan de una entidad profesional que desempeña su actividad en medio de la confianza pública.
Además, de lo que podemos hacer por la vía de la interpretación de los viejos cánones, adaptándolos a los tiempos actuales, quedará planteado todo un campo por explorarse en favor de las víctimas, el de la responsabilidad de las empresas con fundamento en el riesgo profesional. Hacia allá debe tender el futuro de la responsabilidad civil de estas instituciones y el derecho ya tiene preparado el camino para conseguir este propósito.
La modernización del derecho de las obligaciones y de los contratos que propone la doctrina española, como Morales Moreno, Pantaleón, Jordano, Diez-Picazo entre otros, superando la idea de culpa como presupuesto determinante de la responsabilidad contractual, acudiendo a criterios objetivizadores, con fundamento en los principios que imperan en la Convención de Viena sobre la venta internacional de mercaderías y los principios de UNIDROIT, serían también una forma idónea para lograr el cometido de objetivar la responsabilidad contractual y superar la idea tradicional de responsabilidad con fundamento en la culpa.
Barrera Tapias, C. D. y Céspedes Ríos, H.L. (2017). Las reformas al derecho de los contratos, al régimen general de las obligaciones y a su prueba en el derecho civil francés . Bogotá, Colombia: Ed- Ibáñez.
Betti, E. (1970) Teoría General de las Obligaciones. Ed-Revista de Derecho Privado . Pág. 42.
Bonnecase, J. (1945). E lementos de Derecho Civil T. II . Puebla, México: Ed- José M. Cajica.
Busto Lago, J.M. y Reglero Campos, L.F. Lecciones de Responsabilidad Civil . Navarra, España: Aranzadi-Thomson Reuters.
Chironi, G.P. (1978) La culpa en el derecho civil moderno . Tomo I. Madrid, España: Ed- Reus.
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (1980).
De Ángel Yagüez, r. (1995). Algunas previsiones sobre el futuro de la responsabilidad civil . Madrid, España: Civitas.
Diez-Picazo, L. (2008). Fundamentos del derecho civil patrimonial . Tomo II, Las Relaciones obligatorias. Navarra, España: Thomsom-Civitas. Sexta Ed.
Dórs, A., Derecho privado romano, 4 edición rev. Pamplona, España.
Jordano Fraga, F. (1987). La responsabilidad contractual . Madrid, España: Civitas.
León González, J.M. (2011). La culpa del dañado en la responsabilidad extracontractual. Revista Práctica de derecho de daños . La Ley. (90). Pág. 7.
Luna Yerga, A., Piñeiro Salguero, J., Ramos González, S. y Rubí Puig, A. (2002). Reparación in natura y por equivalente: opciones de la víctima en el derecho español. InDret. Revista para el análisis del derecho. Recuperado de http://www.indret.com./es/index.php
Llamas Pombo, E. (1988) L a responsabilidad civil del médico: aspectos tradicionales y modernos . Madrid, España: Ed- Trivium.
Llamas Pombo, E. (2000). Responsabilidad Médica, culpa y carga de la prueba . En Juan Antonio Moreno Martínez (Ed.) Perfiles de la Responsabilidad Civil en el nuevo milenio . (PP. 300-325). Madrid, España: Dykinson.
Morales Moreno, A.M. (2006). La modernización del derecho de obligaciones . Navarra, España: Thomson-Civitas.
Morales Moreno, A. M. (2016) Claves de la modernización del derecho de contratos . Bogotá, Colombia: Ed-Ibáñez.
Neme Villareal, M.L. (2010). La buena fe en el derecho romano . Extensión del deber de actuar conforme a buena fe en materia contractual . Bogotá, Colombia: Editorial Universidad del Externado de Colombia.
Pantaleón Prieto, A.F. (1990). Causalidad e imputación objetiva: criterios de imputación. Centenario del Código civil (1889-1989) , 2, 1561-1592.
Pantaleón prieto, A.F. (1991) El sistema de responsabilidad contractual. Anuario de derecho civil . 44 (33). 1019-1092.
Pantaleón prieto, A.F. (1991). Las nuevas bases de la responsabilidad contractual. Anuario de derecho civil . 44 (33). 1019-1092.
Santos Álvarez, J. (2000). Unidad del concepto de culpa civil . En Juan Antonio Moreno Martínez (Ed.) Perfiles de la Responsabilidad Civil en el nuevo milenio . (pp. 592-611). Madrid, España: Dykinson.
Sentencia del 10 de junio de 2009, Magistrado Ponente Edgardo Villamil Portilla. Ref.: Exp. No. 15001-30-03-001-2002-00006-01.
Viney, G. Tratado de derecho civil. Introducción a la responsabilidad . Bogotá, Colombia: Ed. Externado de Colombia.
El proyecto de ley para la indemnización de los daños a la persona en Colombia
–Lineamientos de la propuesta de regulación presentada ante el Congreso de la República–
Sergio Rojas Quiñónes 1
Sea esta la ocasión para agradecer a la Universidad Pontificia Bolivariana y al Director del Área de Derecho Privado de su Facultad de Derecho, el Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar, por la deferente invitación a participar en estas memorias, que recogen las reflexiones del interesante Congreso “Tendencias y Realidades del Derecho de Daños”, que tuvo lugar en el año 2016, en la celebración de los ochenta años de existencia de la mencionada casa de estudios.
Es para mí un muy grato honor poderme sumar con esta contribución a los muy juiciosos estudios que fueron presentados en el marco del citado Congreso que, bajo el liderazgo del profesor Arrubla, discutieron las principales tendencias contemporáneas de la responsabilidad civil, con posturas visionarias respecto de los temas que ocuparán la agenda del debate académico durante los próximos años, no solo en Colombia, sino en la región en general.
Читать дальше