Jacques Ranciére, “Who is the Subjetct of the Rights of Man?” En: Search
Atlantic Quaterly, vol. 103, núm. 2/3, primavera-verano 2004, pp. 307 a 309
Citado por Slavoj Zizek, Suspensión política de la ética, 2005: 197.
Prólogo a la cuarta edición
Pasados casi tres lustros de escrita y sustentada esta tesis doctoral, se han cumplido, infortunadamente, buena parte de las afirmaciones y previsiones sobre las consecuencias e impactos negativos de las conductas inadecuadas e injustas de una pequeña parte de la población global que afectan a todos los demás seres humanos, a otras especies, a los Estados, y a generaciones presentes y futuras.
La visión hegemónica antropocéntrica y patriarcal del mundo sigue vigente desde la posición de ese pequeño sector poblacional que se ha apropiado de un poder inusitado junto con las corporaciones y las empresas que lo implementan, así como de los Estados que los secundan, e impiden consagrar, materializar y proteger efectivamente los derechos ambientales. El concepto de “era del antropoceno” es inadecuado pues generaliza sobre toda la humanidad la responsabilidad por los daños e impactos ambientales negativos que unos pocos generan. La idea de “era del capitaloceno”, nos remite a un concepto más preciso y adecuado que nos permite comprender por qué, cómo, dónde y quiénes en concreto agencian el daño e el impacto ambiental negativo grave y generalizado en el ambiente (biosfera, ecosfera, planeta Tierra o Naturaleza). Reconociendo esto, creemos que pueden y deben reorientar las acciones ambientales (políticas, sociales, éticas, económicas -no crematísticas- y, jurídicas), para resolver el caos climático, la apropiación indebida de los bienes comunes naturales y culturales y construir una sostenibilidad ambiental para hoy y el futuro.
Las injusticias ambientales cometidas por unos pocos persisten debido a la apropiación injusta de la naturaleza, los ecosistemas y el ambiente en general (sus ecosistemas y culturas); por la imposición de cargas antiambientales injustificadas y desproporcionadas; por la persistencia de las amenazas, muertes y desplazamientos ambientales con ocasión de la ejecución de diversos proyectos del mal desarrollo. La idea de justicia ambiental concreta debe irrigar globalmente cambios sustanciales para la resolución de la conflictividad y los problemas ambientales globales, y debe avanzar en el reconocimiento y protección efectiva de los derechos ambientales de todos los sujetos. Esta tarea es ardua, pero al estar en el límite de no retorno ante el caos climático, es hora de que las sociedades afronten con humildad, respeto, cuidado y firmeza las causas estructurales que han generado tales injusticias, de lo contrario, no habrá quién pueda sobrevivir a la catástrofe que se avecina.
Gracias a Unijus, a la Facultad y a la Universidad por facilitar esta cuarta edición, la cual incorpora algunos elementos nuevos de la idea de conflictividad e injusticias ambientales generadas, así como algunos mecanismos jurídico políticos y éticos que precisen la idea de justicia ambiental para resolverla y, sobre todo, persistir en la defensa del ambiente, es decir, de lo común, lo colectivo y lo diverso, para que haya dignidad.
Gregorio Mesa Cuadros
Profesor Titular,
Departamento de Derecho
Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales,
Universidad Nacional de Colombia,
Correo: gmesac@unal.edu.co
Bogotá D. C., Ciudad Universitaria, marzo de 2019
Prólogo a la tercera edición
En el año 2010 con ocasión de la segunda edición de este libro indicábamos cómo no habían mejorado las condiciones ambientales nacionales, internacionales y globales, sino que, por el contrario, los conflictos y problemáticas ambientales se habían incrementado, especialmente porque los Estados en particular y la comunidad internacional en general, así como la sociedad humana en su conjunto, pero especialmente desde quienes tienen el poder y la capacidad de tomar decisiones al respecto, no actúan para frenar el grave deterioro del ambiente y las afectaciones directas a los derechos ambientales de los asociados.
Es paradójico que mientras los efectos y consecuencias directas e indirectas de los cambios climáticos se muestran en situaciones físicas y sociales, buena parte de las voces, incluso desde la academia, insisten en negar la causalidad humana en cabeza de un grupo específico de seres humanos de la generación actual (y de las generaciones pasadas) como los principales responsables por sus acciones depredadoras y contaminadoras traducidas en huellas ambientales insostenibles. Los escépticos de los cambios climáticos siguen teorías que son funcionales a la manera como el modelo de desarrollo capitalista, industrial y financiero injusto se expresa de manera irresponsable tanto con el presente como con el futuro humano y no humano.
Esta tercera edición complementa algunos aspectos de la anterior edición, especialmente al precisar elementos centrales de una teoría de los derechos ambientales que insiste en reconocer la necesidad de formular y desarrollar una propuesta teórica que contribuya a resolver desde el mundo del derecho y la política ambiental, los grandes y graves problemas y conflictos ambientales actuales, en un siglo que como el 21, avizora serios retos para la generación de reales condiciones de posibilidad de concretar la protección efectiva de los derechos.
Desde nuestra perspectiva consideramos que toda teoría del derecho está conectada con una teoría de los derechos y una teoría de la justicia y a comienzos del siglo 21 los derechos no pueden dejar de ser entendidos más que como derechos ambientales; es decir, los derechos son todos los derechos y no solo unos cuantos como la propuesta liberal hegemónica moderna ha indicado.
A partir de reconocer cómo la historia de los derechos humanos es la historia de la indignidad humana y la historia de la discriminación de algunos seres humanos como no sujetos, nuestra teoría del derecho insiste en que no podemos seguir discriminando a algunos seres por circunstancias que determinadas posiciones teóricas de alguno seres humanos, niegan la dignidad por el color de la piel, por el origen nacional, por el sexo, la ideología, el estrato o la clase social, etc.
La nueva teoría de los derechos, que nosotros denominamos ‘teoría de los derechos ambientales’, reconoce que los tiempos actuales requieren la re-significación de los sujetos superando la indignidad ambiental; por tanto, son parte de una teoría de los derechos ambientales tanto los derechos humanos ambientales como los derechos de los no humanos (derechos de los animales y derechos del ambiente o de la naturaleza), a partir de desarrollar los dos valores que fundamentan jurídicamente una nueva teoría de los derechos, los principios de solidaridad y responsabilidad, indicando el reconocimiento de la dignidad a otros sujetos más allá de lo humano (aunque empezando por lo humano) y estableciendo los criterios básicos de la responsabilidad de la actual generación humana con las demás generaciones.
De nuevo quiero reiterar mi agradecimiento a Unijus, a la Facultad y a la Universidad por facilitar esta tercera edición, la cual incorpora especialmente una reflexión significativa sobre la teoría de la integralidad de los derechos pensados como derechos ambientales que orientan la idea del tránsito hacia el Estado ambiental de derecho y la protección efectiva de los derechos de todas y todos, superando lo que hemos denominado como ‘Estado de cosas inconstitucional ambiental’ habida cuenta de los incrementos exagerados de la extracción y contaminación ambiental que la forma económica dominante impone sobre la humanidad presente y futura.
Gregorio Mesa Cuadros
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