14El mayorazgo también consistía en alhajas, una finca productora de harina (el Molino Prieto), la hacienda de la Soledad en el pueblo de Dolores, el agostadero de San Cristobal de Cabezones en Monterrey, el rancho de Santiago en Tenosotlán, y la hacienda de San Nicolás Zasni colindante a Bojay. En octubre de 1794 las rentas de estas propiedades sumaban por lo menos 9.025 pesos (aunque Villamil padre decía que no todas produjeron rentas ese año por no estar arrendadas o estar en litigios y, de hecho, él estaba involucrado en diez pleitos). El padre además poseía bienes libres valorados en 52.060 pesos. Ver “Autos sobre alimentos” (1794-98), AGN, Vínculos y Mayorazgos 115, vol. 215, exp. 8, esp. ff. 8-8v y 11-12v; AGN, Vínculos y Mayorazgos (115), vol. 214, exp. 7; y Romero de Terreros, Condes de Regla, p. 86.
15Villamil obtuvo el puesto de subdelegado en octubre de 1796. AGN, GD36, Correspondencia de Virreyes, 1a Serie, Marqués de Branciforte (1796), vol. 185, ff. 80-80v. Según el acta de bautismo de Josefa, ya para julio de 1795 era maestrante de Ronda, pero en marzo de 1800, cuando nació Agustín, todavía no lo habían nombrado Caballero de Calatrava. La posición militar de Villamil a veces se identifica como Teniente de Granaderos y Ayudante del Regimento de Infantería de Milicias Provinciales.
16En 1794 las propiedades del mayorazgo estaban hipotecadas por lo menos por 46.251 pesos (Ladd, Mexican Nobility, p. 85). El litigio contra los residentes del Cerro, Denqui y Múñi sobre la extensión de Bojay ya había empezado para finales de 1800 y segúia en enero de 1803. AGN, Tierras, vol. 2583, exp. 2 y vol. 3584, exp. 2 (1800-1803).
17Testamento de María Ignacia Rodríguez (16 de agosto de 1850), AHN, Francisco de Madariaga #426, vol. 2873, art. 6.
18Ver AGN, Bienes Nacionales, leg. 1844, exp. 2 (1808), ff. 2-2v.
19Una copia de los autos del caso criminal se encuentra dentro del expediente de divorcio: “Cuaderno reservado contra D. Josef Villamil y Primo, 1801”, insertado en “Causa de divorcio del Capitán don José Villamil y su mujer da. María Ignacia Rodríguez”, AGN, Instituciones Coloniales/Ramo Criminal, vol. 582, exp. 1 (1802). Para una selección de estos autos, ver Arrom, Mujer mexicana, pp. 63-107. Para mi análisis del divorcio eclesiástico, ver Arrom, Mujeres de la ciudad, cap. 5.
20“Súplica del Conde de Regla”, AGN, Indiferente Virreinal/ Matrimonios, caja 159, exp. 47 (1811-12), f. 6v.
21Parece que el fallo del rey, con fecha de 2 de mayo de 1803, tomó meses en llegar a México. AGN, Instituciones Coloniales/ Gobierno Virreinal/ Reales Cédulas Originales y Duplicadas (100), vol. 188, exp. 94, ff. 101-101v.
22Los testigos fueron escogidos por el alcalde del crimen de la Real Audiencia, José Arias Villafañe, “quien conoce al matrimonio íntimamente.” El conde de Contramina también testificó, pero como lo hizo en persona y no por escrito, su testimonio no aparece en los autos. La lista completa de testigos en Arrom, Mujer mexicana, pp. 92-93.
23Es posible que haya habido otros autos posteriores en el caso de divorcio, pero no se conservan en la copia que yo encontré, que fue la copia de la Audiencia. El expediente del provisor eclesiástico parece estar perdido. Algunas instancias del tribunal militar se encuentran en la “Causa formada al Capitán Don José Villamil a pedimento de su mujer Da. María Ignacia Rodríguez de Velasco, por haberla tirado un pistoletazo” (1802-4), AGN, Instituciones Coloniales/Real Audiencia/Criminal (037), contenedor 214, vol. 454, exp. 6, ff. 201-232.
24“Cuaderno reservado contra D. Josef Villamil y Primo”.
25Sobre la muerte y testamento de Villamil ver Muñoz Altea, “La Güera Rodríguez”, pp. 204-205.
26AGN, Vínculos y Mayorazgos (115), vol. 225, exp. 1 (1816), ff. 17-17v.
27El préstamo de 2.000 pesos databa de 1796. AGN, Bienes Nacionales, leg. 1644, exp. 2 (1808), ff. 4-4v. Ver también los testamentos de la Güera de 1819 (art. 4 y 6) y 1850 (art. 6).
28Testamento de María Ignacia Rodríguez (1819), art. 10.
29AGN, Vinculos y Mayorazgos (115), vol. 215, exp. 10 (1818), f. 5v.
30Según su testamento de 1819, la Güera recibió esta pensión solamente por los dos años que permaneció viuda (art. 10). El rendimiento del mayorazgo es de 1794, “Autos sobre alimentos”, f. 11.
31Ver Arnold, Bureaucracy, pp. 131-137.
32Ver Testamento de María Ignacia Rodríguez (1850), arts. 12 y 16; y AHN, Francisco de Madariaga #426, vol. 2855 (2 de noviembre de 1838), ff. 1205-1208v.
33Sobre la carrera de Briones ver las actas de matrimonio, bautismo, y defunción en las siguientes notas, y AGN, Indiferente Virreinal, Real Audiencia, caja 5436, exp. 22 (1790), f. 4 y caja 2485, exp. 33, ff. 1-5v; Jiménez Gómez, “Creencias y prácticas”, p. 136; y Múñoz Altea, “La Güera Rodríguez”, pp. 205-206. Fue nombrado censor regi en 1802, AGN, Instituciones Coloniales /Indiferente Virreinal, Real Audiencia, caja 2485, exp. 33, ff. 1-5v.
34AP, Matrimonios, vol. 40, #34, f. 10v (10 de febrero de 1807). El acta de defunción de Briones identifica la casa como el #6, el acta de bautismo de Victoria como el #8.
35Acta de defunción de Briones, AP, Entierros de Españoles, vol. 36, f. 107v (16 de agosto de 1807); y acta de bautismo de Victoria, FS, “México, D.F., registros parroquiales y diocesanos, 1514-1970,” 61903/:1:QJ8Y-TJGN.
36Muñoz Altea dice que Briones dictó su testamento en Querétaro el 11 de julio de 1811 ante el escribano José Domingo Vallejo (“La Güera Rodríguez”, pp. 205-206), pero esa fecha debe ser un error tipográfico ya que Briones había muerto en 1807. El testamento posiblemente era de 1801.
37No he podido localizar el testamento de Briones ni los autos del pleito. Ver el poder que otorgó la Güera a Rivero, AHN, José Ignacio Moctezuma #158, vol. 959 (29 de agosto de 1807), ff. 130-131; y la solicitud de José Briones para que el Bachiller Ignacio Bolaños certificara su gravidez y parto, AGN, Instituciones Coloniales/Indiferente Virreinal/Criminal, caja 5122, exp. 18 (31 de mayo de 1808), ff. 1-2v.
38Cuando llegaron a un acuerdo el 4 de octubre de 1811, la quinta parte del legado se calculó en 64.000 pesos más réditos sobre esa cantidad desde el 8 de abril de 1808, probablemente la fecha en que ella empezó a manejar los bienes. Ver resúmenes del caso en el testamento de María Ignacia Rodríguez (1819), arts. 5 y 12; y AHN, Francisco de Madariaga #426, vol. 2838 (12 de enero de 1827), ff. 26-31 y vol. 2860 (11 de enero de 1841), ff. 587-592v.
39Bustamante, Suplemento, vol. 3, pp. 268-269.
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