En el sujeto humano la sexualidad tiene un sentido tan profundo que ni siquiera existe en algún idioma del mundo una palabra que logre expresar en su totalidad el acto máximo de expresión sexual. Unas como coito o cópula enfatizan su carácter biológico –compartido con los demás vivientes– y otras como la expresión “hacer el amor” refieren a su dimensión espiritual con abstracción de la corporalidad humana. En el hombre todo es cuerpo y espíritu, su sexualidad es biológica y personal, es procreativa y unitiva. La sexualidad humana es la expresión de una naturaleza compartida. Es la mujer y el hombre que se atraen y se buscan para complementarse y completarse, aportando y entregando amorosamente lo que solo cada uno de ellos puede entregar al otro. Su mitad biológica para la generación de un hijo, su mitad psicológica femenina y su mitad psicológica masculina, su afectividad de mujer y su afectividad de hombre.
Es cierto que cualquier expresión sexual, por acercarse aunque mínimamente a esa compleción aspirada, puede producir en nosotros algún tipo de emoción y también algún placer, pero es solo cuando un hombre se puede entregar a una mujer y una mujer a un hombre totalmente, con plena confianza y tranquilidad, sin necesidad de ninguna protección, en una relación de fidelidad no solo deseada, sino también prometida, con una absoluta y agradecida receptividad para la llegada de un hijo, cuando se alcanza aquel máximo gozo y placer físico y espiritual, experimentando aquel sentimiento, emoción o afecto entendido como amor. Podemos muchas veces vivir con menos, pero es importante tener conciencia que mere-cemos y podemos alcanzar lo máximo.
Agradecimientos. A Carolina Paz Garfias y Dr. Alejandro Martínez
Lecturas recomendadas
Besio MF. Hacia una sexualidad plena. Una mirada antropológica y ética. En Guzman E. Selección en temas en ginecoobstetricia. Tomo II. Santiago, Chile: Ediciones Publimpacto; 2007.
Burger HG et al. Hormonal changes in the menopause transition. Recent Prog Horm Res. 2002; 57: 257-275.
Howard L et al. Serum androstenedione and testosterone levels during the menstrual cycle. J Clin Endocrinol Metab. 1973; 36: 475.
Masters W.H. & Johnson V.E. Human sexual response. Boston: Little Brown & Co.; 1966.
Maturana H, Verden-Zoller G, The Origins of humanness in the biology of love. Editorial Imprint Academic, 2008.
Mitchell Harman S. et al. Longitudinal effects of aging on serum total and free testosterona levels in healthy men. The Journal of Clinical Endocrinology & Metabolism. 2007; 86 (2).
Roa Rebolledo A. Ética y bioética. Santiago: Editorial Andrés Bello; 1988.
Speroff L, Glass RH and Kase NG. Clinical gynecologic endocrinology and infertility (Fifth edition). Baltimore, MD: Williams and Wilkins.
1Cfr. Arendt Hannah, De la historia a la acción : “La irreversibilidad de la acción se redime o salva mediante el perdón; el remedio de la impredictibilidad, de la inseguridad futura se encuentra en la facultad de hacer y mantener promesas. El perdón y la promesa nos capacitan para enfrentar la irremediable fragilidad y contingencia de la acción humana”.
Capítulo 8
EVALUACIÓN MÉDICA EN PACIENTES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL
ORIANA CARRASCO S. Y CAROLINA ORELLANA C.
INTRODUCCIÓN
La violencia sexual se registra en todos los países, aunque en la mayoría de ellos el tema ha sido poco investigado. Los datos disponibles indican que las poblaciones más vulnerables son las mujeres y los niños, y casi una de cada cuatro mujeres puede ser víctima de violencia sexual por parte de su pareja y hasta la tercera parte de las adolescentes informa que su primera experiencia sexual fue forzada.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha estimado que, en el 2000, un millón y medio de personas murió a causa de la violencia. Esto significó un fallecimiento por cada 3.500 personas, jóvenes la mayoría de ellas. En muchos de los países del mundo, una de cada cuatro mujeres ha sido víctima de violencia sexual y hasta una tercera parte de los adolescentes sufre iniciación sexual forzada. Los estudios consistentes demuestran que en caso de abuso sexual infantil, la gran mayoría de los agresores son hombres, ya se trate de un niño o una niña. En Chile, según la cuenta pública del Ministerio Público del 2014, el 82% del total de las denuncias la víctima es mujer, 74% es menor de edad y 64% de los imputados de delitos sexuales es conocido de la víctima. Según estadística del mismo organismo, el 2013 hubo 12.581 denuncias ingresadas por delitos sexuales por menores de 14 años (de un total de 21.543), lo que corresponde al 58,4%. Existe un aumento de cinco veces el número de pericias en 146% en los últimos 25 años.
A partir de julio de 1999, la legislación chilena cuenta con la Ley sobre Delitos Sexuales, N° 19.617, que modificó el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley sobre Medidas Alternativas a las Privativas de Libertad y el Decreto de Ley sobre Libertad Condicional. La idea fuerza que promueve este cambio legislativo es destacar que el bien jurídico protegido en esta clase de delitos es la indemnidad sexual de la persona ofendida, poniendo énfasis en el carácter lesivo de estos hechos delictivos. Las formas penales de los delitos sexuales son: la violación, el estupro, los abusos sexuales, el favorecimiento de la prostitución y pornografía infantil.
Violación. Consiste en acceder carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona usando de la fuerza o intimidación, hallándose la víctima privada de sentido, aprovechándose de su incapacidad para oponer resistencia o abusando de su enajenación o trastorno mental. Tratándose de víctimas menores de 14 años, el solo acceso carnal por cualquiera de las vías señaladas es constitutivo de violación, aun cuando no concurra ninguna de las circunstancias mencionadas.
Estupro. Acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal a una persona entre 14 y 18 años, concurriendo alguna de las circunstancias señaladas por la ley, todas las cuales suponen relaciones abusivas o un engaño a la víctima, y en las cuales, por lo tanto, la voluntad de esta última se encuentra viciada. Los supuestos a los que se refiere la ley son el abuso de una anomalía o perturbación mental; de una relación de dependencia (por ejemplo, cuando el agresor está encargado de la custodia, educación o cuidado de la víctima, o tiene con ella una relación laboral); el grave desamparo en que se encuentra la víctima; o cuando se la engaña, abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.
Abuso sexual. Definido por la ley como la realización de un acto de significación sexual, distinta del acceso carnal, y de relevancia, que se ejecuta mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado sus genitales, el ano o la boca de la misma, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella. También merece especial atención el delito de abuso sexual cometido en contra del cónyuge o conviviente con quien se hace vida en común.
Favorecimiento de la prostitución. Consiste en promover o facilitar, de modo habitual o con abuso de autoridad o confianza, la prostitución de menores de edad para satisfacer los deseos de otro.
Las formas de poner en conocimiento a la autoridad competente de hechos constitutivos de delito es por medio de la denuncia. La denuncia podrá formularse por cualquier medio, principalmente verbal o escrito, en alguno de los siguientes organismos: Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones (PDI), de manera directa en el tribunal competente o en dependencias del Ministerio Público.
El Código Procesal Penal dispone que están obligados a denunciar: “En general, los profesionales en medicina, odontología, química farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud, y los que ejercieren prestaciones auxiliares de ellas, que notaren en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito”.
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