Capítulo V. De la adquisición originaria del derecho sobre las personas; donde se trata del derecho de los padres, de los matrimonios, de los colegios, del derecho sobre los súbditos y sobre los siervos
XXIV. Whether Subjets may leave the State they belong to
(10) Aunque el ejemplo no se corresponde exactamente con el título de su reflexión (si es lícito a los ciudadanos marcharse de la ciudad sin permiso), Grocio la argumenta con un ejemplo de posible desobediencia a la autoridad real. Indicando en la nota 2: «Mariana’s History affords us some instances of Persons who have declared they have disengaged themselves from the Obedience they had promised to a King. The last Example of this kind, which is very remarkable, may be found in B. XXVIII, Chap. 13» (p. 553). A saber, en la disputa sobre el gobierno de Castilla a la muerte de Isabel, Mariana escribía: «Los grandes de Castilla y los del concejo del rey Archiduque iban por camino muy diferente; pretendían que la administración del reino le pertenecía como a marido de la reina propietaria, y que esto no se lo podían quitar. Decían que no era razón viniesen los nuevos reyes para no gobernar, sino ser gobernados» (BAE XXXI, p. 306).
Capítulo VII. De la adquisición derivativa que se hace por la ley, donde se habla de las sucesiones ab intestato
XXIV. A Succession that always regards the nearest in Blood to the first King
(11) Continuamos con los herederos y las sucesiones. Grocio ha distinguido las que prefieren varones a hembras, con varios ejemplos de la historia: «Pueden también introducirse otros modos de sucesión, o por la voluntad del pueblo o también por aquel que tiene el reino en patrimonio de tal manera que pueda enajenarlo. Pues es lícito, como ejemplo establecer, que los que en cualquier tiempo han de serle parientes le sucedan en el reinado, como antiguamente entre los númidas; es decir, por tal causa los hermanos eran preferidos a los hijos del último poseedor» [II, p. 108]. Lo que apostilla: «See Mariana, Lib. XXIX, who says the same of Mauritania» (p. 618, nota 5). Y aunque en realidad ese libro XXIX de Mariana trata sobre la gobernación de Castilla a la muerte de Felipe el Hermoso, hemos encontrado allí una cita que sí coincide con el asunto principal de Grocio: «Oídos los embajadores, el rey, sin pedir tiempo, respondió luego que la reina, su hija, era a quien tocaba el gobierno de Castilla; y caso que no quisiese o no estuviese para gobernar, pertenecía a solo él como a su padre, y que lo mismo sería en caso que muriese; que hasta entonces ningunos gobernadores tenían nombrados en Castilla» (BAE XXXI, p. 322).
BIBLIOGRAFÍA CITADA
Brown Scott, J. (1934). The Spanish Origin of International Law: Francisco de Vitoria and is Law of Nations . Oxford Clarendon Press.
Gómez Rivas, L. (2012). La controversia sobre la libertad de los mares y la Escuela de Salamanca. En Bernardo J. García (ed.), La Tregua de los Doce Años. El arte de la prudencia en la Europa de los pacificadores (pp. 163-178). Madrid: Fundación Carlos de Amberes.
— (2013). Influencia de Diego de Covarrubias en la obra de Hugo Grotius ( Mare Liberum , 1609). En Procesos de Mercado , vol. X , n.º 2, pp. 321-341.
— (2014). Presencia de Vitoria en el pensamiento europeo del siglo XVII: Hugo Grotius ( Mare Liberum , 1609). En J. M. Beneyto y C. Román Vaca, New Perspectives on Francisco de Vitoria. Does International Law lie at the heart of the origin of the modern world? (pp. 284-304). Madrid: CEU Ediciones.
Grice-Hutchinson, M. (2005). The School of Salamanca . Oxford Clarendon Press, 1952. Edición de Luis Perdices: La Escuela de Salamanca. Una interpretación de la teoría monetaria española, 1544-1605 . Salamanca: Caja España.
Grotius/Grocio, H. (1925). Del derecho de la guerra y de la paz (4 vols.). Edición de Jaime Torrubiano. Madrid.
— (1956). De la libertad de los mares . Edición de Luis García Arias. Madrid: Instituto de Estudios Políticos.
— (2005). The Rights of War and Peace (3 vols.). Edición de Richard Tuck y Knud Haakonssen. Indianapolis: Liberty Fund.
Mariana, J. de (1950). Historia de España (2 vols.). Madrid: Atlas (Biblioteca de Autores Españoles, tomos XXX y XXXI).
Smith, A. (1987). Teoría de los sentimientos morales . Edición de Carlos Rodríguez Braun. Madrid: Alianza.
— (1996) Lecciones de jurisprudencia . Edición de Alfonso Ruiz Miguel. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
1Sobre la economía, ver Grice-Hutchinson, M., The School of Salamanca , Oxford Clarendon Press, 1952; para el derecho, Brown Scott, J., The Spanish Origin of International Law: Francisco de Vitoria and is Law of Nations , Oxford Clarendon Press, 1934.
2Mis estudios se han centrado principalmente en su pequeña obra Mare liberum : Gómez Rivas, L. «La controversia sobre la libertad de los mares y la Escuela de Salamanca», en Bernardo J. García (ed.), La Tregua de los Doce Años. El arte de la prudencia en la Europa de los pacificadores , Madrid, Fundación Carlos de Amberes, 2012, pp. 163-178; Gómez Rivas, L., «Influencia de Diego de Covarrubias en la obra de Hugo Grotius ( Mare Liberum , 1609)», en Procesos de Mercado , vol. X, n.º 2 (2013), pp. 321-341; y Gómez Rivas, L., «Presencia de Vitoria en el pensamiento europeo del siglo XVII: Hugo Grotius ( Mare Liberum , 1609)», en Beneyto, J. M. y Román Vaca, C. New Perspectives on Francisco de Vitoria. Does International Law lie at the heart of the origin of the modern world? Madrid, CEU Ediciones, 2014, pp. 284-304.
3Smith, A., Teoría de los sentimientos morales , Madrid, Alianza, 1987, p. 594
4Smith, A., Lecciones de jurisprudencia , Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1996, p. 5.
5Grotius, H., The Rights of War and Peace , 2005, Indianapolis, Liberty Fund. Editada en tres volúmenes por Richard Tuck y Knud Haakonssen: cito entre paréntesis sus páginas; pero cuando escribo la traducción me remito al texto en español [Grotius, H., Del derecho de la guerra y de la paz , Madrid, 1925. Señalemos, por cierto, que no incluye las notas], indicando ahora la página entre corchetes.
6Grocio indica en su obra haber consultado la edición latina de 1605. Lo que nos plantea la siguiente duda: ¿por qué no aparece Juan de Mariana entre los autores españoles citados por Grocio en su opúsculo de 1609, Mare Liberum ? Aunque no es el objeto de este paper , podemos conjeturar sobre la posibilidad de que no hubiera tenido acceso a un autor de la monarquía católica en su Holanda natal… y ya sí en la universitaria y cristianísima ciudad de París.
7Para ello, sigo la versión de la Historia de España publicada en dos volúmenes por Atlas en 1950 (Biblioteca de Autores Españoles, tomos XXX y XXXI): indico las citas de Grocio referidas al libro y al capítulo, añadiendo la página de esta edición española con las siglas BAE.
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