Es el órgano encargado de la elaboración de programas estratégicos para el desarrollo de un consumo responsable, incluyendo dentro de los mismos los objetivos, organización cronológica de acciones para conseguirlos. Confecciona y realiza el seguimiento de una serie de actividades para organismos públicos que pueden afectar a los derechos de consumidores y usuarios.
Consejo de Consumidores y Usuarios
El Consejo de Consumidores y Usuarios se constituye en 1991 y se configura como un órgano de representación y consulta a escala nacional a través de las organizaciones de consumidores más representativas, para defender los intereses de los consumidores y usuarios e incidir en la toma de decisiones que se adopten por los poderes públicos en relación con la política de consumo.
Su actividad se desarrolla en pro de los consumidores; por una parte elaborando informes, estudios y dictámenes sobre aquellas materias que afecten a la vida diaria de los consumidores y usuarios y, por otra, participando en foros, tanto nacionales como comunitarios, en representación de los consumidores y usuarios.
Web del Consejo de Consumidores y Usuarios
Conferencia Sectorial de Consumo
La Conferencia Sectorial de Consumo está formada por un ministro (presidente) y todos los consejeros de consumo de las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla. Además asisten pero sin derecho a voto los representantes de organismos y departamentos ministeriales tales como: Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y presidentes encargados de los ministerios en materias de Sanidad, Igualdad, Medioambiente, política territorial así como asuntos exteriores e cooperación.
Sus funciones son las relacionadas con la coordinación de las distintas comunidades autónomas en materia de consumo, tanto entre ellas, como con la labor del estado. De ahí se derivan acciones concretas como la aprobación de criterios conjuntos de actuación a través de la aprobación de planes y proyectos conjuntos, fomentar la participación de las comunidades autónomas en asuntos comunitarios, impulsar campañas de inspección y control.
Por otro lado, también tienen funciones para promover la promulgación de normativa oportuna en materia de consumo, al aunar en un solo debate la distinta visión y situación de las comunidades autónomas.
Comisión de Cooperación de Consumo
Este órgano es dependiente de la Conferencia Sectorial de Consumo, y tiene como cometido principal la cooperación, la comunicación y la información entre el Estado y las Comunidades Autónomas en aquellas materias de defensa de los derechos de consumidores y usuarios.
Se compone de La Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, El Pleno y aquellos Grupos de Trabajo que se constituyan. Y desarrolla las funciones marcadas por el artículo 3 desde su Estatuto aprobado en la reunión Nº 27 de la Conferencia Sectorial de Consumo, celebrada el 2 de marzo de 2011.
Definición
Artículo 3. Funciones. Son funciones de la Comisión de Cooperación de Consumo:
1. La adopción de las decisiones y medidas pertinentes para la debida ejecución de los mandatos de la Conferencia Sectorial de Consumo. CCC Comisión de Cooperación de Consumo.
2. La constitución y el control de los Grupos de Trabajo técnico que considere necesarios para la mejor realización de sus fines.
3. La elevación, a la Conferencia Sectorial de Consumo, de las propuestas que considere necesarias para una mejor protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
4. El estudio y la discusión previa de los asuntos que hayan de ser sometidos al Pleno de la Conferencia Sectorial.
5. La elaboración de la propuesta del Orden del Día de cada sesión plenaria de la Conferencia Sectorial de Consumo que, junto a la documentación necesaria para su correcto tratamiento, se trasladará a la Secretaría de la Conferencia Sectorial.
Siguiendo con la diferenciación territorial de competencias en materia de defensa de consumidores y usuarios, se distinguen en su ámbito de aplicación estatal, autonómica y local.
Direcciones Generales de Consumo
Son los organismos de carácter autonómico, en función de las competencias atribuidas a la comunidad en materia de defensa de consumidores y usuarios. Son las encargadas de concretar aspectos relacionados con la artesanía, el comercio, industria y navegación, planes de calidad, aspectos sanitarios como infraestructuras, etc. Siempre teniendo en cuenta que las funciones van a variar en función de la comunidad autónoma y las competencias que esta tenga atribuidas.
Actividades
3.¿Qué diferencia existe entre las direcciones generales de consumo y el INC?
4.¿Qué semejanzas existen entre ambas entidades?
Juntas Arbitrales de Consumo
Las juntas arbitrales son órganos administrativos que se encargan de gestionar el arbitraje, y están compuestas por un presidente y un secretario. Se encargan del trámite de las solicitudes de arbitraje entre consumidores y empresarios.
Definición
Arbitraje
En derecho es la mediación destinada a solucionar conflictos sin llegar a los tribunales ordinarios. Se realiza a través de un tercero objetivo ante las partes que resuelva, emitiendo un laudo arbitral, de obligatorio cumplimiento para las partes.
Pueden ser de ámbito municipal, de mancomunidad, provincial y autonómico, pero todas dependen de una única Junta Arbitral Nacional, que recibe las solicitudes de arbitraje, cuyo ámbito territorial exceda del ámbito territorial contemplado, o que la empresa-empresario al que se solicita el arbitraje no está adherido a esa junta arbitral.
Sabía que...
El Sistema de arbitraje viene regulado en Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
La ejecución primaria de acciones por parte de la junta arbitral es mediar entre empresario y consumidor para que se llegue a un común acuerdo para que, en el caso de no hacerlo, sea la junta quien resuelva el conflicto.
A cada ciudadano le corresponde al menos una junta arbitral que será la que abarque su domicilio de residencia, en el caso de que haya varias de ellas, le corresponderá la de menor ámbito territorial.
Sabía que...
Existe otro tipo de juntas arbitrales como Las Juntas arbitrales de transporte que tienen por objeto resolver gratuitamente conflictos económicos inferiores a 6.000 € relacionados con el transporte terrestre, y Los Consejos arbitrales de vivienda, cuyo objeto es mediar en los conflictos relativos a los arrendamientos de viviendas de manera extrajudicial.
Los colegios arbitrales son designados para la resolución concreta de un conflicto planteado, de manera que lo solucionan de manera imparcial, independiente y confidencial. Los árbitros son designados por la administración pública entre todos los árbitros designados.
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