d) Eficaz: cuando la creación de un nuevo orden jurídico y político se impone a pesar de los fundamentos de la oposición que no goza de la mayoría.
Luego de exponer estas características podemos comprender que cuanto menos se ejerza el poder constituyente mejor, pues lo contrario supone una situación constitucional que puede derivar en inestable; cabe precisar que países como Francia, España y Portugal, sin contar el Perú, han recurrido a las asambleas constituyente en muchas oportunidades durante los siglos XIX y XX, mientras que en el Reino Unido, los Estados Unidos y Bélgica muy pocas veces ha sido convocado obteniendo resultados de gran duración que resaltan a la vista.
Por estas razones, y el tiempo transcurrido, considero que la reforma a la Carta de 1993 es el camino más adecuado, por lo menos para los siguientes años, hasta alcanzar el grado de madurez necesario para poder celebrar y respetar los acuerdos, los pactos en otras palabras. Lo que debe quedarnos claro es que el resultado debe ser inobjetable de lo contrario no habremos conseguido nada con la reforma. El procedimiento de reforma ya previsto en la Carta de 1993 es un avance que nos ayudará a ganar tiempo, pero recomendaría que una vez aprobada la ley de reforma por las mayorías requeridas la sometamos a consulta popular, tal como lo establece el primer procedimiento de reforma previsto en la Constitución de 1993.
Un referéndum que ratifique las enmiendas constituciones será la “transfusión de sangre” que la Carta de 1993 necesita para empezar a dejar atrás su polémico origen; también debemos convenir que la indefinición acerca del futuro de la Carta de 1993 durante el gobierno de transición, la elección de las autoridades políticas elegidas por medio de las reglas de juego de este mismo orden constitucional, así como las sentencias emitidas hasta la fecha bajo su imperio, nos hacen ver que se ha producido, consientes o no, un acuerdo tácito de los ciudadanos y autoridades hacia la actual Carta Magna.
Si optamos por una Asamblea Constituyente o una reforma constitucional tengamos en cuenta que la forma y estructura de la Constitución será básicamente la misma, salvo por algunas excepciones como por ejemplo discutir la conveniencia o no de un parlamento bicameral. Es evidente que seguirá siendo una Constitución codificada, rígida, programática, nominal y también semántica; reconocedora de un cada vez más amplio catálogo de derechos y libertades, dualista en lo que respecta a la recepción del Derecho Internacional, más próxima al presidencialismo que a la forma de gobierno parlamentaria, así como receptora de las últimas novedades del constitucionalismo moderno.
VIII. HACIA UNA INSTITUCIONALIDAD DEMOCRÁTICA
Con relación a este tema y luego de conocer la opinión del Tribunal Constitucional y sus planteamientos en torno a una transición política, es usual definir a la democracia con la clásica frase: el gobierno elegido por el pueblo, pero, además, complementado con la idea de un pacto, se hace necesario mencionar a otros actores, o requisitos, que hacen posible que un gobierno elegido por el pueblo respete unas reglas de juego para la sana convivencia política. El Estado de Derecho, el principio de separación de poderes, así como el reconocimiento y protección de los Derechos Humanos, son los presupuestos necesarios para sostener la legitimidad de un gobierno democrático. En resumen, es inevitable referirse a la Carta Magna y pareciera que ambos conceptos, Democracia y Constitución tuvieran la misma fecha de nacimiento; pero, para nuestra sorpresa, no fue así. Inglaterra, la cuna del constitucionalismo, tuvo que esperar mucho tiempo hasta bien entrado el siglo XX, para que las elecciones a la Cámara de los Comunes fueran plenamente democráticas, ya que la condición de parlamentario era dada por la nobleza o la propiedad. Al respecto, una anécdota sobre el tema la brinda un parlamentario inglés cuando le preguntaron su opinión sobre este hecho histórico y por la aparición de personas procedentes de toda condición social y económica. Su respuesta no se hizo esperar: nunca he visto juntos tantos malos sombreros154. Y es que el parlamentario tradicional de aquella época empezó a comprender que la democracia también es diversidad y la tolerancia. De igual manera, la Constitución estadounidense, con sus más de doscientos años de antigüedad, empezó a regir en el país del Norte haciéndose la vista y los oídos sordos a la esclavitud por un tiempo considerable, hasta la Guerra de Secesión.
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En la actualidad no es difícil que una Constitución contenga formalmente todos los elementos y características que necesita una sociedad para vivir y ser gobernada en libertad, pero la tradición democrática de cada país nos dirá si su Carta Magna nos dice o no la verdad. Hoy en día es inconcebible un Estado democrático sin Constitución, pero también es cierto que es imposible que la sola dación de una Carta Magna pueda convertir a un Estado en democrático como si se tratara de un acto de magia, solamente puede hacerlo la vocación democrática de su sociedad y clase política. La Constitución solo nos señalará el camino. En ese sentido, ¿cuáles son los caminos que indica la Constitución para alcanzar la democracia? El principio democrático suele estar disperso en el articulado de las constituciones, pero entre sus manifestaciones más importantes podemos mencionar las siguientes: el principio representativo, de manifestación de la voluntad popular, de participación, del derecho electoral y, finalmente, el principio de gobierno de la mayoría.
El presente recetario carecería de fundamento si la sociedad a la cual va a regir la Constitución no se encuentra lo suficientemente formada con toda una cultura de libertades. Lo contrario dará lugar a una situación inestable, a una sociedad fácilmente seducida por posturas radicales, nada tolerantes, que distan de un verdadero espíritu democrático. Como mencionamos, el contenido del concepto de democracia no solo consiste en el gobierno elegido por el pueblo. El Tribunal Constitucional precisamente sostiene que la democracia tiene una doble función. No se trata solo de un modo de organización política para ejecutar los procesos de elección y nombramiento de autoridades sino además un mecanismo para conseguir el principio de igualdad en el ámbito social. Por ello, la democracia no solo debe garantizar un conjunto de libertades políticas, ya que, pese a que nuestra Constitución no lo establezca expresamente, el Estado Democrático de Derecho es toda una fuente de interpretación de los derechos fundamentales de la persona, lo que hace que la democracia trascienda al ámbito de la vida en comunidad155.
IX. ¿UNA NUEVA CONSTITUCIÓN SIN PACTO?
Si bien un sector de analistas políticos sugiere retornar a la Constitución de 1979, otro la necesidad de una nueva Carta Magna, incluso la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales preparó un proyecto de reforma total de la Carta de 1993 que no fue presentado para su aprobación por temor a una reprobación ciudadana fundada en la crisis parlamentaria. Al margen de estos problemas y del camino escogido, en el fondo lo que realmente se necesita es su contenido material, es decir, un gran acuerdo entre los factores reales del poder. Sin él de poco servirá convocar una nueva asamblea constituyente. En primer lugar, porque los textos constitucionales contemporáneos se parecen formalmente, así que sería ocioso buscar un cambio por el cambio; segundo, porque bastaría una reforma total para modificarla mediante el procedimiento que establece la propia Constitución; es decir, extraer de ella todas las disposiciones que permitan al ejecutivo una acumulación del poder y, a su vez, corregir los instrumentos de control parlamentario y responsabilidad política para una efectiva fiscalización al gobierno. Por eso, pensamos que la preocupación quizá no debió centrarse en elaborar una nueva Constitución peruana, sino más bien en garantizar la voluntad política para realizar las correcciones que sean necesarias.
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