Óscar Mejía Quintana - Problemática jurídica posdoctoral - Debates iusfilosóficos, iusteóricos y iusdogmáticos

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Problemática jurídica posdoctoral: Debates iusfilosóficos, iusteóricos y iusdogmáticos: краткое содержание, описание и аннотация

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El Curso Posdoctoral de Derecho-Cohorte Sesquicentenario Posdoctorado en Derecho (2017) de la Vicedecanatura de Investigación y Extensión de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia pone al alcance de todos los interesados, directos e indirectos, productos académicos inter, multi y transdisciplinarios del más alto nivel, derivados de un año de trabajo de reflexión científica libre y abierta en las aulas de la universidad con el objetivo de difundirlos en la sociedad en general y que eventualmente sean empleados también por diferentes estamentos en la solución de los diversos problemas que aquejan a nuestra sociedad. En particular, esta obra pretende contribuir a la generación de nuevos y mejores conocimientos transferibles a las complejidades de la construcción de una paz estable.

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Para entender las letras y abreviaturas de la modernidad temprana y del siglo XIX, ayudan los conocimientos en paleografía y codicología. También pueden ser relevantes fuentes no textuales, como descubrimientos arqueológicos, edificios, pinturas 87, mapas, sellos, escudos, otros símbolos de autoridad, monedas o instrumentos del castigo y de la tortura probatoria.

A pesar de que muchas fuentes han sido editadas, ningún historiador serio puede abstenerse de visitar los archivos históricos relevantes, donde se encuentran los demás manuscritos e impresiones originales; en el caso bogotano, por ejemplo, el Archivo General de la Nación y la Biblioteca Luis Ángel Arango. Por lo tanto, el historiador del derecho debe adoptar algunos conocimientos de archivística. A partir del siglo XIX, vale la pena consultar los boletines, diarios y gacetas oficiales del respectivo país. 88De modo paralelo, se encuentra una variedad de ediciones profesionales impresas y electrónicas. Por ejemplo, el Congreso del Perú ha establecido un archivo digital de la legislación en el Perú, que contiene, entre muchos otros elementos, la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, de 1680, en facsímil. 89

En la esfera de la historia constitucional, son relevantes las Constitutions of the World, de Horst Dippel (Universidad de Kassel, Alemania), con un alcance global que abarca los años 1776 a 1848, con facsímiles auténticos y de fácil acceso mediante internet, y también, las Constituciones hispanoamericanas de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes (Universidad de Alicante, España). En cuanto al siglo xix colombiano, se recomienda la edición en facsímil que el autor del presente texto ha publicado en el 2011. Para la historia del derecho internacional público, sirven los cuatro tomos de Fontes Historiae Iuris Gentium, que incluyen los textos de modo paralelo en varios idiomas europeos. 90

Toda fuente primaria debe ser interpretada. 91Debe leerse de modo crítico, teniendo en cuenta la posibilidad de exageraciones, aspiraciones, utopías, omisiones, falsificaciones y fachadas maquilladas, posiblemente por intereses políticos o religiosos. Al respecto, el lector atento puede preguntarse si un futuro historiador del año 2500 lograría reconstruir la realidad jurídico-política de Colombia en el 2020 si su fuente principal fuera el texto de la Constitución de 1991. Además, debe tenerse en cuenta que una eventual memoria señalada a una época anterior a la fecha de la fuente misma puede ser deformada, como en el caso del Espejo Sajón de 1225, cuando señala su identidad con el derecho consuetudinario anterior. 92Un ejemplo famoso de falsificación es el Privilegium maius, supuestamente otorgado en 1156 por el sacro emperador romano Federico I Barbarroja al ducado de Austria, pero efectivamente autootorgado alrededor de 1360; lo llamativo es que dicha falsificación creó, en su tiempo, su propia realidad, pues fue entendida, en los siglos hasta la caída del Sacro Imperio Romano en 1806, como un documento válido. 93Como regla general, puede entenderse que toda afirmación histórica debe ser confirmada por un mínimo de tres fuentes independientes.

Otro problema de la interpretación traductora para el tiempo presente resulta de los cambios de lenguaje. 94Por ejemplo, la Edad Media no habló del Estado, sino usó términos diversificados, como reino, imperio, dominio, principado, etc. 95A veces, una época del pasado aplicó el mismo término, como el derecho de hoy, pero con un significado sustancialmente diferente: por ejemplo, mientras el presente entiende la categoría del derecho civil como un antónimo del derecho público, el ius commune de la modernidad temprana usó la misma expresión como un antónimo del derecho canónico, es decir, se incluyó todo el derecho que no fue espiritual, sin exceptuar lo que hoy se llama derecho público. Tampoco términos como propiedad raíz o sus sinónimos indican en el antiguo régimen algo similar al modelo privado, absoluto y móvil de la era posilustrada, sino típicamente derechos relativos y no móviles en sistemas mixtos con componentes feudales, comunales e individuales.

No obstante, nunca se puede investigar históricamente sin leer y discutir las fuentes primarias. Un ejemplo significativo donde la bibliografía secundaria –en particular, la del Nuevo Mundo– se ha alejado sustancialmente de las fuentes es el mito del sistema de Westfalia de 1648: sin mirar al texto de los tratados de Westfalia 96, el brazo americano de la historiografía del derecho internacional público y de las relaciones internacionales afirma, en círculos de la citación mutua, el supuesto nacimiento de la modernidad iusinternacional en dichos documentos, alrededor de conceptos centrales, como el de Estado soberano, pese a que la fuente primaria no mencione la soberanía ni sinónimo alguno, sino que parece un documento típico de la larga lista de textos semejantes en el marco de la paz cristiana entre 1526 y 1763. 97

Por último, cabe destacar que toda generación lee las fuentes primarias del pasado de una nueva forma. Nunca hay hechos aclarados definitivamente. La interpretación es una construcción permanente que responde a los intereses y necesidades del lector del presente, limitada por el método y la conciencia del buen científico, que respeta los ideales de la veracidad y autenticidad.

Bibliografía secundaria

Es complemento de las fuentes primarias. Se entiende por bibliografía secundaria los libros, capítulos de libro y artículos de revista con los cuales la investigación contemporánea mira al pasado. También la bibliografía secundaria debería ser leída de modo crítico, contextualizando a los autores según su escuela y forma de pensar.

La escuela sociocultural y transnacional de la historia del derecho recomienda ceñirse a cuatro reglas principales: en primer lugar, hay que buscar los autores más actuales, pues la ciencia pretende crear un conocimiento novedoso. En el mejor caso, se citan textos del siglo XXI, eventualmente también de la década de 1990, pero obras más antiguas solo en casos especiales que se pueden justificar, ya sea por una escasez de investigaciones sobre el tema en cuestión, –por ejemplo, respecto al derecho indiano– ya por el papel precursor y la calidad excepcional y extratemporal de la obra antigua citada. En cambio, obras anteriores a 1970 –es decir, más de medio siglo antes de nuestro tiempo– son, por su parte, fuentes primarias sobre el pensamiento en la época de su publicación. En ello, se recuerda que también algo como la decimocuarta edición española de la Teoría pura del derecho, de Hans Kelsen, con fecha del 2005, continúa siendo en sus mensajes y evaluaciones un libro antiguo publicado en 1934 en Leipzig y Viena 98; este puede servir como inspiración teórica, pero muchos contenidos concretos están desactualizados.

En segundo lugar, se recomienda buscar a los expertos especializados en el tema de investigación concreto –como los presentados en la primera parte de este texto– en vez de recurrir a grandes generalistas sin prioridad temática clara. Filósofos como Jürgen Habermas se han articulado en cientos de temas con algunas pocas frases, 99pero no han investigado sobre estos, sino que han retomado el conocimiento de expertos en sus alrededores, principalmente de los que fueron llamativos en su juventud científica. En vez de promover una especie de ‘catolicismo científico’ que adora a pocos y selectos grandes ‘profetas’, se invita a detectar los debates cercanos al tema de interés planteados por autores que, por su parte, han trabajado con las fuentes primarias relevantes.

En tercer lugar, se indica la necesidad de la completitud bibliográfica. Hay que evitar hacer ‘carteles de citación’ según lo simpático o módico; esto quiere decir que el buen investigador no ignora a los oponentes, sino que se enfrenta críticamente a ellos. Tampoco es excusa suficiente un eventual mal estado de completitud de la biblioteca universitaria propia. A pesar de que no todas las bibliotecas de América Latina están bien equipadas, hay también posibilidades adicionales, como entrar de modo digital y gratuito a la muy extensa Biblioteca Jurídica Virtual de la Universidad Nacional Autónoma de México. 100Para manejar soberanamente un buen nivel de completitud en las ciencias jurídicas, se considera más apto el sistema de citación en forma de notas a pie de página en vez del minimalismo norteamericano del sistema apa, que obstaculiza la exposición de informaciones complejas –sobre todo, acerca del estado de investigación y controversias de conceptos particulares–, las cuales deben ser ostentadas sin interrumpir el flujo de la argumentación principal.

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