Óscar Mejía Quintana - Problemática jurídica posdoctoral - Debates iusfilosóficos, iusteóricos y iusdogmáticos

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Problemática jurídica posdoctoral: Debates iusfilosóficos, iusteóricos y iusdogmáticos: краткое содержание, описание и аннотация

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El Curso Posdoctoral de Derecho-Cohorte Sesquicentenario Posdoctorado en Derecho (2017) de la Vicedecanatura de Investigación y Extensión de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia pone al alcance de todos los interesados, directos e indirectos, productos académicos inter, multi y transdisciplinarios del más alto nivel, derivados de un año de trabajo de reflexión científica libre y abierta en las aulas de la universidad con el objetivo de difundirlos en la sociedad en general y que eventualmente sean empleados también por diferentes estamentos en la solución de los diversos problemas que aquejan a nuestra sociedad. En particular, esta obra pretende contribuir a la generación de nuevos y mejores conocimientos transferibles a las complejidades de la construcción de una paz estable.

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De todos modos, la corriente principal de la historia del derecho insiste en el método del estudio serio de fuentes históricas, 68que no se puede reemplazar por especulaciones sobre ideas sin retroalimentación en los textos y contextos del pasado.

¿Apoyo dogmático o ciencia propia?

Como ya se ha señalado anteriormente, la antigua escuela romanista había entendido su finalidad en el apoyo dogmático al derecho civil. También en debates actuales sobre reformas de las mallas curriculares aparece a veces la propuesta de mayorías iustécnicas que buscan marginar la historia del derecho como un supuesto cuerpo extraño sin pertenencia al ámbito jurídico, aunque casi nunca logran imponerse.

De todos modos, las ramas modernas de la historia del derecho parten de una ciencia mixta entre derecho e historia, al estilo de una de las múltiples historiografías especializadas, con ubicación en las facultades de derecho, que posee una justificación científica, cultural y social en sí misma. Tiene en común con todos los demás fundamentos del derecho –la teoría, la filosofía y la sociología jurídica– que parte del ideal de una verdadera ciencia jurídica y quiere evitar la reducción de esta a una mera educación práctica de abogados litigantes, para negar así el tecnocentrismo de los iusdogmáticos.

Precisamente, el fin pedagógico consiste en promover el jurista crítico que sabe analizar y contextualizar –con la distancia y seguridad adecuadas– variedad de modelos, instituciones, propuestas, normas, sentencias y actuaciones. En palabras del historiador del derecho zuriqués Clausdieter Schott: “Quien niega la dimensión histórica del derecho, quiere el funcionario obediente” 69. Es indispensable disponer de memoria a mediano y largo plazo para entender la estructura profunda y las implicaciones del derecho.

La propuesta: la escuela sociocultural y

transnacional de la historia del derecho

Idea general

En varias obras dedicadas a la historia constitucional y estatal publicadas a partir del 2012, el autor ha planteado la propuesta de la escuela sociocultural y transnacional de la historia del derecho. 70En estas publicaciones fueron esbozadas sus líneas principales, pero con el presente texto se pretende efectuar el desarrollo detallado.

La escuela sociocultural y transnacional de la historia del derecho parte de un tipo pluralista, interdisciplinario, internacional y contextualizante del historiador del derecho, que actúa en el pentágono conformado por el derecho, la historia, lo socioeconómico, la cultura y la política. Se pretende analizar las dimensiones históricas del desarrollo jurídico bajo la premisa de la necesidad de contextualizar el derecho según sus precondiciones y efectos en la sociedad y cultura concretas, incluyendo una mirada transnacional y comparada. En este marco, la escuela sociocultural y transnacional se opone al enfoque unilateral en las normas como tales y examina la relación entre norma y realidad al estilo de una sociología histórica y ciencia cultural. La finalidad es lograr una autenticidad y transparencia máximas, reconociendo que no es viable nada más que una aproximación a este noble objetivo.

Con respecto a las escuelas debatidas en los subcapítulos anteriores, la escuela sociocultural y transnacional de la historia del derecho pretende superar seis cargas heredadas: primera, la orientación unilateralmente civilista; segunda, el enfoque aislado en la respectiva historia patria particular; tercera, el normacentrismo descontextualizado; cuarta, la no-metodología, es decir el mito de lo objetivo y descriptivo de la historiografía; quinta, la supuesta finalidad de un mero apoyo a la dogmática y doctrina jurídicas, y sexta, la invisibilidad de las grandes transformaciones.

La retroalimentación metodológica de la

historia del derecho en la historia general

Es esencial que la escuela sociocultural y transnacional de la historia del derecho se oriente en los debates metodológicos de la historia general. Eventualmente va a sorprender al lector que no se citarán predominantemente las teorías francesas traducidas y acogidas en América Latina, como la Escuela de los Annales, sino en mayor medida las teorías alemanas, lo que se justifica por la ubicación del centro de la historia del derecho en las zonas germanoparlantes; de todos modos, ambas tradiciones lingüísticas muestran, a pesar de sus particularidades, ciertas tendencias comunes en el marco de las transformaciones de la historiografía occidental europea.

La superación de la historia patria

En primer lugar, hay que indicar la caída de la historia patria, es decir la superación de la variante nacionalista de la historia política general, que parece indudable en las décadas posteriores a 1970. Como una reacción a la experiencia traumática de Europa con las dictaduras nacionalistas entre 1920 y 1945 y sus crímenes estatales en nombre de la respectiva nación hasta el judeocidio nazi, la centralidad de la categoría de nación pareció ahora sospechosa en sí misma. De las obras desaparecieron las metaideas anteriores, como la proyección de la nación actual al pasado, al estilo de una supuesta identidad eterna, o legitimar esta como preexistente o por lo menos predestinada desde siempre, haciendo de afirmaciones como la nación suiza en el medioevo o la nación colombiana en la modernidad temprana meras ficciones e invenciones. 71En vez de interpretar toda actuación como supuestamente dirigida por el espíritu nacional, desaparecieron las anteojeras para lo no compatible con la línea de ‘construyendo nación’. No obstante, gran cantidad de obras latinoamericanas dedicadas a la historia constitucional nunca adoptaron completamente esta depuración, así como muchos colegios de la zona continúan presentando la interpretación heroica de la independencia de 1810. 72De todas maneras, la escuela sociocultural y transnacional de la historia del derecho se adhiere claramente al posnacionalismo.

La historia social

En segundo lugar, se señala el ascenso de enfoques estructurales, procesales y sistémicos que surgieron lentamente desde la fundación de la alemana Revista para la Historia Social y Económica, en 1903, 73y de los franceses Annales: Histoire, Sciences Sociales, a partir de 1929. Con base en los estructuralistas de los años cincuenta -Fernand Braudel, Otto Brunner, Werner Conze y Theodor Schieder–, surgió cada vez más el nuevo paradigma líder denominado historia de sociedad (o historia social), que combinó el análisis histórico con la sociología al estilo de una ciencia social histórica. En el ámbito centroeuropeo, debe considerarse a Hans-Ulrich Wehler (1931-2014) como el representante más influyente, que mostró, en el marco de la disputa de los historiadores de 1986, su liderazgo de opinión. En Inglaterra, Eric Hobsbawm (1917-2012) alcanzó una posición semejante y aun mayor en otras latitudes, gracias a las traducciones de sus obras. A diferencia de la historia patria y personalista, esta rama se abrió a la discusión abierta de sus fundamentos metodológicos. Una de sus características principales fue su sensibilidad a las injusticias sociales; además, quiso visibilizar la influencia decisiva de factores económicos; incluyó métodos cuantitativos y dudó de la influencia significativa de grandes personas particulares; su enfoque fue preeminentemente desde abajo; partió de la relevancia de las clases sociales; quiso analizar transformaciones a largo plazo y se fundamentó en la teoría progresista de la modernización. 74

La nueva historia cultural

En contra de la supremacía de la historia social clásica, se posicionó en la década de 1990 la nueva historia cultural, que se conecta con la antropología y la etnología en una cierta apertura hacia el análisis del discurso y el constructivismo. 75Entre otras, la nueva práctica masiva de los viajes por el mundo abrió la perspectiva a la necesidad de reincluir factores de la diferencia y extrañeza en la historiografía. Se dudó de la dirección progresista de la historia y se postuló la necesidad de entender las micro y macroculturas del pasado según sus condiciones propias, en vez de lamentar defectos de modernización. En cuanto al análisis de las épocas preilustradas y preindustriales, insistió en que no se puede reducir la notable diferencia en los contextos de significación, patrones de decisión y circunstancias de vida al esquema de lamentar lo no moderno y proyectar una explotación eterna. Además, la nueva historia cultural se conectó con la teorización de los procesos comunicativos, la opinión pública, las culturas populares y los medios de comunicación. Sin embargo, voces críticas condenaron una cierta tendencia a temas suaves, a microconstelaciones atomistas y a la arbitrariedad posmoderna. En la esfera de la historia del derecho, el suizo Marcel Senn se ha adscrito abiertamente a la historia cultural a partir de 1997. 76

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