I. Derechos y obligaciones que establezcan opciones de compra o venta de las acciones representativas del capital social de la sociedad, tales como:
a) Que uno o varios accionistas solamente puedan enajenar la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando el adquirente se obligue también a adquirir una proporción o la totalidad de las acciones de otro u otros accionistas, en iguales condiciones;
b) Que uno o varios accionistas puedan exigir a otro socio la enajenación de la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando aquellos acepten una oferta de adquisición, en iguales condiciones;
c) Que uno o varios accionistas tengan derecho a enajenar o adquirir de otro accionista, quien deberá estar obligado a enajenar o adquirir, según corresponda, la totalidad o parte de la tenencia accionaria objeto de la operación, a un precio determinado o determinable;
d) Que uno o varios accionistas queden obligados a suscribir y pagar cierto número de acciones representativas del capital social de la sociedad, a un precio determinado o determinable, y
e) Otros derechos y obligaciones de naturaleza análoga;
II. Enajenaciones y demás actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia a que se refiere el artículo 132 de esta Ley, con independencia de que tales actos jurídicos se lleven a cabo con otros accionistas o con personas distintas de estos;
III. Acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en asambleas de accionistas;
IV. Acuerdos para la enajenación de sus acciones en oferta pública; y
V. Otros de naturaleza análoga.
Los convenios a que se refiere este artículo no serán oponibles a la sociedad, excepto tratándose de resolución judicial.
Aplazamiento de votación por considerarse insuficientemente informados
199.- A solicitud de los accionistas que reúnan el veinticinco por ciento de las acciones representadas en una asamblea, se aplazará, para dentro de tres días y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados. Este derecho no podrá ejercitarse sino una sola vez para el mismo asunto.
Resoluciones de la asamblea de accionistas
200.- Las resoluciones legalmente adoptadas por las Asambleas de Accionistas son obligatorias aun para los ausentes o disidentes, salvo el derecho de oposición en los términos de esta Ley.
Requisitos para oponerse judicialmente a las resoluciones de la asamblea general
201.- Los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:
I. Que la demanda se presente dentro de los quince días siguientes a la fecha de clausura de la Asamblea;
II. Que los reclamantes no hayan concurrido a la asamblea o hayan dado su voto en contra de la resolución; y
III. Que la demanda señale la cláusula del contrato social o el precepto legal infringido y el concepto de violación.
No podrá formularse oposición judicial contra las resoluciones relativas a la responsabilidad de los administradores o de los comisarios.
Suspensión de ejecución de resoluciones impugnadas
202.- La ejecución de las resoluciones impugnadas podrá suspenderse por el juez, siempre que los, actores dieren fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad, por la inejecución de dichas resoluciones, en caso de que la sentencia declare infundada la oposición.
Efectos de la sentencia motivada por oposición
203.- La sentencia que se dicte con motivo de la oposición surtirá efectos respecto de todos los socios.
Acumulación de oposiciones contra una misma resolución
204.- Todas las oposiciones contra una misma resolución, deberán decidirse en una sola sentencia.
Depósito de títulos para el ejercicio de acciones judiciales
205.- Para el ejercicio de las acciones judiciales a que se refieren los artículos 185 y 201, los accionistas depositarán los títulos de sus acciones ante fedatario público o en una Institución de Crédito, quienes expedirán el certificado correspondiente para acompañarse a la demanda y los demás que sean necesarios para hacer efectivos los derechos sociales.
Las acciones depositadas no se devolverán sino hasta la conclusión del juicio.
Separación de socios y reembolso de acciones
206.- Cuando la Asamblea General de Accionistas adopte resoluciones sobre los asuntos comprendidos en las fracciones IV, V y VI del artículo 182, cualquier accionista que haya votado en contra tendrá derecho a separarse de la sociedad y obtener el reembolso de sus acciones, en proporción al activo social, según el último balance aprobado siempre que lo solicite dentro de los quince días siguientes a la clausura de la asamblea.
CAPITULO VI
De la Sociedad en Comandita por Acciones
Concepto de la sociedad en comandita por acciones
207.- La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
Aplicabilidad de reglas de la sociedad anónima
208.- La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
Reglas para la división y cesión del capital social
209.- El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.
Formación de la razón social de la sociedad
210.- La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social, que se formará con los nombres de uno o más comanditados seguidos de las palabras y “compañía” u otros equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”.
Disposiciones aplicables a la sociedad en comandita por acciones y a socios
211.- Es aplicable a la sociedad en comandita por acciones lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30, 53, 54 y 55; y en lo que se refiere solamente a los socios comanditados, lo prevenido en los artículos 26, 32, 35, 39 y 50.
CAPITULO VII
De la Sociedad Cooperativa
Disposiciones aplicables a las sociedades cooperativas
212.- Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial.
CAPITULO VIII
De las Sociedades de Capital Variable
Aumento o disminución de capital en sociedades de capital variable
213.- En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este Capítulo.
Disposiciones aplicables a las sociedades de capital variable
214.- Las sociedades de capital variable se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate, y por las de la sociedad anónima relativas a balances y responsabilidades de los administradores, salvo las modificaciones que se establecen en el presente Capítulo.
Obligación de agregar a la razón social la frase “de capital variable”
215.- A la razón social o denominación propia del tipo de sociedad, se añadirán siempre las palabras “de capital variable”.
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