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Nota importante:
De acuerdo con el tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en le DOF el 27/I/2016, y que entró en vigor el 28/I/2016, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de estas, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto referido, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Por otra parte, conforme al artículo quinto transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (DOF 18/VII/2016), todas las referencias que en las leyes se haga al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se entenderán referidas al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
ISBN 978-607-629-548-9
ABREVIATURAS UTILIZADAS
CODIGO DE COMERCIO
•Indice General
•Texto del Código
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
•Indice General
•Texto de la Ley
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
•Indice General
•Texto de la Ley
LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO
•Indice General
•Texto de la Ley
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
•Indice General
•Texto de la Ley
LEY DE INVERSION EXTRANJERA
•Indice General
•Texto de la Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
•Indice General
•Texto del Reglamento
LEY DE NAVEGACION Y COMERCIO MARITIMOS
•Indice General
•Texto de la Ley
LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA
•Texto de la Ley
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA
•Indice General
•Texto del Reglamento
REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
•Indice General
•Texto del Reglamento
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
•Indice General
•Texto de la Ley
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
•Indice General
•Texto del Reglamento
LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES
•Indice General
•Texto de la Ley
LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
•Indice General
•Texto de la Ley
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
•Indice General
•Texto del Reglamento
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
•Indice General
•Texto de la Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
•Indice General
•Texto del Reglamento
CODIGO DE COMERCIO
LIBRO I
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones aplicables a los actos de comercio
1o.- Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables.
Supletoriedad del Código Civil Federal
2o.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.
TITULO I
De los Comerciantes
Concepto de comerciantes
3o.- Se reputan en derecho comerciantes:
I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Personas que se consideran comerciantes
4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.
Capacidad legal para ejercer el comercio
5o.- Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.
6o.- Derogado.
Prohibición de actos desleales en el comercio
6o-Bis.- Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que:
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