Que los hombres cumplan los pactos celebrados
Thomas Hobbes concibe la justicia como una «convención social o contrato», debido a que le atribuye un estado original o primario al hombre, el cual es visto en su condición natural, que lo caracteriza como un ser egoísta que vive en constante lucha (guerra). Cabe destacar que en esta condición no hay espacio, según este filósofo, para las nociones de bien y mal, justicia e injusticia (Hobbes, 1994, p. 110), porque donde no hay poder común no hay ley. Hobbes define este estado de naturaleza como un desorden que se sigue de la libertad conseguida por la desintegración de la autoridad, esta libertad puede visualizarse como una especie de anarquía.
Así mismo, Hobbes concebía que, en la condición natural, los hombres solo eran guiados por sus instintos, es decir, por sus deseos. Además, el orden no era propiamente una característica atribuible a ellos, puesto que, al no existir un poder común que los obligue al orden, permanecerán en estado de guerra, todos contra todos. Ahora bien, este filósofo manifiesta que existe un valor que se le puede atribuir a ese estado natural, se trata del valor de la igualdad, pues por ella se rigen las diferentes acciones de los hombres. Así lo explica Fernando Aranda:
Hay aquí un valor que condiciona todo: la igualdad, un valor que, en Hobbes, adquiere sentido negativo y destructivo de las relaciones entre los hombres, pues estos rigen la totalidad de sus acciones por pasiones que, careciendo de un control externo, producen enemistad. (Aranda, 2004, p. 97)
Sin embargo, Hobbes replantea el significado del término igualdad, que en el estado natural toma un sentido negativo, debido a que los hombres en esta situación se verían sometidos a buscar dicha igualdad por medio de la fuerza, es decir, buscarían mantener los mismos derechos que todos, recurriendo a diferentes alternativas, incluida la lucha entre sí. Ya en sociedad el término igualdad va a obtener un significado positivo al velar por un estado igualitario de poder, del cual va a surgir una igualdad de derechos, y así se va a optar por la autoconservación, que es, como dice Hobbes, la última aspiración del ser humano, pues debido a su constante lucha, el hombre se ve envuelto en un sinnúmero de eventos donde peligra su vida, de modo que hará lo posible por conservarla. En palabras de Aranda (2004), en ese estado natural, el hombre está compuesto por sus pasiones e inclinaciones, y, como se mencionó anteriormente, allí no existe ningún tipo de orden y tampoco hay lugar para el yerro (p. 8). Es precisamente esta la preocupación que mantiene Hobbes, pues justamente busca alejar a los hombres de este estado natural, para poder establecer lo que para él es el verdadero estado político del hombre.
Ahora bien, para este filósofo inglés, la única manera que tiene el hombre de salir de ese estado natural es estableciendo la paz por medio de la organización del Estado; para esto es menester instaurar leyes y a su vez sanciones que las regulen. De igual manera, se hace necesario poner un individuo a la cabeza, para que ejerza el cargo de soberano, de manera que sea posible establecer un verdadero control, proponiendo que aquellas leyes deben ser aceptadas y cumplidas por todos los hombres (Hobbes, 1980). De lo contrario, se podría evidenciar un significativo atraso social, en cuanto a las diferentes relaciones que pueden llevarse a cabo entre los hombres, pues Hobbes considera que en la condición natural del hombre sería imposible un desarrollo de la industria, y se verían afectados los cultivos, las artes, etc., todo por causa de la inseguridad que otorga dicho estado. En definitiva, como se señaló anteriormente, el hombre siempre estará en constante lucha por aquello que desea instintivamente; por ende, se demuestra que la sociedad es inviable si no existe orden o ley (Hobbes, 1980, p. 225).
Puede apreciarse que en su obra política este filósofo inglés dejó plasmado que, para poder establecer un estado de justicia ante una sociedad, se hace absolutamente necesario que aquellos que la componen se involucren mediante un contrato, y que, a su vez, opten por cumplir las leyes establecidas, comprendiendo que el soberano también está supeditado a dichas leyes. Como menciona Bobbio (1991): «Hobbes repite a menudo que el soberano está sometido a las leyes de la naturaleza (y también a las divinas)» (p. 87), entendiendo que hace referencia a las leyes naturales como las reglas de prudencia o normas tácitas.
De ahí que resulte necesario mencionar que se puede hablar de un origen del derecho en Hobbes, desde el momento en que este establece sus destacadas leyes de naturaleza en Leviatán (1980). De estas leyes, cabe destacar dos: la primera, «todo hombre debiera esforzarse por la paz en la medida en que espere obtenerla, y que cuando no puede obtenerla, puede entonces buscar y usar toda la ayuda y las ventajas de la guerra» (Hobbes, 1980, pp. 228-229); la segunda, «que un hombre esté dispuesto, cuando otros también lo están tanto como él, a renunciar a su derecho a toda cosa en pro de la paz y defensa propia que considere necesaria, y se contente con tanta libertad contra otros hombres como consentiría a otros hombres contra él mismo» (Hobbes, 1980, p. 229). Estas leyes son derivadas de la razón humana.
Ahora bien, este estado de derecho o de justicia es una alternativa para que el hombre no lleve a cabo hechos o situaciones que puedan perjudicar su vida. De igual manera, es pertinente recalcar una tercera ley de la naturaleza propuesta por Hobbes (1980), pues es aquella que señala «que los hombres cumplan los pactos que han celebrado» (p. 240), pues es precisamente esta ley la que dará el origen a la justicia (Hobbes, 1980, p. 240), ya que, cuando no se cumple un pacto, el derecho no ha sido cedido al soberano, y, por tanto, esto puede ser visto como un acto de injusticia, tal y como se evidenció en Trasímaco.
Los hombres al momento de ceder la voluntad al soberano buscaban su seguridad. En palabras de Bobbio, Hobbes entiende seguridad de la siguiente manera:
Aquel estado en el que las leyes naturales pueden respetarse sin miedo al abandono, y es también cierto que estas atribuyen al soberano todos los poderes necesarios para que las leyes naturales se conviertan en auténticas leyes, es decir, en leyes civiles; por ello podría parecer que, siendo competencia principal del soberano hacer coactivas las leyes naturales. (Bobbio, 1991, p. 87)
Por consiguiente, se entiende que solo el soberano puede establecer, mediante la promulgación, las leyes civiles. A través de estas leyes civiles se concibe lo justo y lo injusto, dado que, al momento de ceder la voluntad al soberano, este tiene toda la autoridad de promulgar normas con fines normativos, puesto que en el estado natural no existe ningún medio coercitivo que proclame o dé a entender qué es lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto.
Josef K.― ¿Qué hacen aquí?
Agente 1.― Van a azotarnos.
Josef K.― ¿Van a qué?
Agente 1.― ¡Todo por su culpa!
Agente 2.― Tenemos problemas porque se quejó a las autoridades.
Agente 1.― ¡Nos acusó de corrupción!
Josef K.― Solo se lo mencioné al inspector.
Agente 2.― ¡Y al juez! (Welles, 1962, 40 min 54 s – 41 min 10 s)
En relación con lo anterior, se puede evidenciar lo dicho hasta ahora, dado que, existe un poder coercitivo, el cual se encarga de hacer justicia. El castigo de los agentes se debe a causa de la corrupción, es decir, ellos trataron de robar las pertenencias de Josef K, y por esta razón son azotados. No obstante, en un estado de naturaleza, lo anterior es permisible, debido a que cada hombre busca su propio bienestar y pretende cumplir sus propios deseos; estas acciones no serían juzgadas como algo malo e injusto, puesto que, como dice Hobbes (1980), «donde no existe un poder común, no existe ley, y donde no existe ley no existe justicia» (p. 223). Ahora bien, en el caso que aquí nos ocupa, dado que los súbditos han cedido su voluntad al soberano, y puesto que este ha proclamado las leyes civiles ante los súbditos, los agentes tienen la obligación de cumplirlas, porque tienen que cumplir con los pactos celebrados, a fin de que haya paz y de que no reciban ninguna sanción por infringir las leyes.
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