2Uso el concepto Estado poscolonial en el sentido en que lo hacen los estudios poscoloniales latinoamericanos al considerar la modernidad latinoamericana y en particular los proyectos republicanos de la región en su relación con la colonialidad, entendida esta como una condición del presente. Para dos aproximaciones al campo de los estudios poscoloniales en Colombia y Latinoamérica, respectivamente, ver Restrepo (2006) y Coronil (2016). Lo anterior quiere decir que no utilizo el término para afirmar la exterioridad (o posterioridad) del Estado latinoamericano en relación con el colonialismo, todo lo contrario. Lo invoco como una forma de demarcar la extraña temporalidad que produce la dependencia del proyecto de Estado republicano —en este caso el colombiano— con la colonialidad entendida como una configuración histórica de fuerzas que excede al colonialismo stricto sensu en tanto continúa estructurando nuestro presente —sobre la dialéctica de dependencia e independencia del Estado latinoamericano en el siglo XX, ver Lomnitz (2012)—.
3Siguiendo a Beatriz González y Ana Guglielmucci, conceptualizo el Museo Nacional —definido por su misión fundacional “positivista, divulgativa y patriótica”— como el ejemplo de museo institucional del proyecto republicano en Colombia (González, 2000; cf. Guglielmucci, 2015). A propósito de la tensión entre sacralización y estatización de objetos en el contexto del Museo Nacional ver Lleras (2008).
4Como se verá más adelante, el exceso que produce el objeto forense en el museo no excluye del todo su poder como repositorio de las huellas de un delito. En el caso del chaleco de Gaitán, es el mismo Museo Nacional el que argumenta el doble estatus de las prendas al afirmar que “sin importar las fechas en que fueron cometidos los asesinatos y el estado del proceso judicial en el cual se encuentre el caso, hoy en día estos grupos de investigación [como el Instituto Nacional de Medicina Legal o el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General] pueden realizar dichos análisis [forenses], corroborando a nivel de laboratorio algunas hipótesis manejadas por la historia” (Plazas, 2019, p. 4).
5Paradójicamente, varias de las prendas vinculadas a magnicidios bajo custodia del Museo Nacional pertenecen a casos que permanecen sin resolverse plenamente, ya sea porque el aparato penal del Estado no investigó debidamente o porque no ha sido posible individualizar a los responsables intelectuales de los hechos. El caso de Gaitán es particularmente interesante, dado que, aun cuando el supuesto autor material del asesinato fue linchado casi en el acto, no ha sido posible determinar el/los autor(es) intelectuales del homicidio. Desde un punto de vista forense, el fracaso de la investigación en el caso de Gaitán se explica, al menos en parte, por el hecho de que fue imposible realizar un análisis de la escena del crimen bajo los estándares forenses adecuados debido al caos que emergió en el lugar de los hechos. Por esta razón, es importante aclarar que el chaleco opera como reliquia de la lucha contra el delito precisamente porque su valor como prueba no está definido por el hecho de que haya servido para ‘resolver’ el crimen. Esto es particularmente cierto en el caso de las reliquias forenses ligadas al caso del caudillo, las cuales constituyen objetos de intensa fascinación justamente porque, como bien lo ilustra la novela de Juan Gabriel Vásquez, son el foco de múltiples teorías de la conspiración que encuentran asidero en el fracaso del Estado en la tarea de determinar con certeza quiénes fueron los responsables y castigarlos.
6En Colombia, salvo muy contadas excepciones, la investigación histórica y antropológica sobre las ciencias forenses como un proyecto de producción de conocimiento íntimamente ligado al proyecto de construcción del Estado colombiano ha sido escasa, y la existente tradicionalmente se ha enfocado en la medicina forense y, más recientemente, en la antropología forense. Ver Rivera Sandoval y Rojas Sepúlveda (2005); Giraldo Giraldo (2014); Sanabria Medina y Osorio Restrepo (2015).
7La idea del fiscal general no es del todo novedosa. En Colombia existen al menos otros dos museos institucionales estrechamente ligados al poder forense del Estado: el Museo Histórico de la Policía Nacional y el Museo de las Fuerzas Armadas. Para una aproximación etnográfica al Museo de la Policía Nacional, ver Forero (2001); Kraus et al. (2017).
8Hoy en día el museo consta también de un espacio para exposiciones temporales, el cual, en contraste con la exposición permanente, fue diseñado por un equipo museológico profesional en colaboración con el curador del museo. La primera exposición temporal, “Minería ilegal: la miseria del oro”, fue inaugurada en octubre de 2018 por el entonces fiscal general, Néstor Humberto Martínez.
9Jean y John Comaroff han escrito sobre el Museo de la Policía de Sudáfrica, ubicado en Pretoria, que se trata de un “museo público cerrado al público”. El Museo Histórico de la Fiscalía, precisamente por el hecho de operar en la práctica como un museo para el cual el público es irrelevante, sin estar en estricto sentido cerrado al público, expande el oxímoron. Su surgimiento da cuenta de un tipo de museo cuyo objeto es la puesta en escena del poder forense del Estado definido por la publicidad sin público. En su novela, Juan Gabriel Vásquez invoca otro tipo de museo sin público: las colecciones privadas de objetos forenses extraídas ilegalmente de las colecciones museológicas del Estado que se convierten en objetos fetiche para coleccionistas fascinados con las historias del crimen y su explicación (Comaroff y Comaroff, 2004).
10Cf. Comaroff y Comaroff (2004). El ensayo sitúa la discusión antropológica en torno al sentido que adquiere el museo forense en Colombia en el marco de dos conversaciones. Por un lado, el rol de las ciencias forenses en la construcción del Estado liberal —ver Ginzburg y Davin (1980); Comaroff y Comaroff (2016)—. Por el otro, el rol de la ficción en general y de la ficción criminal en particular como constitutivas de la producción del poder del Estado poscolonial —ver Sommer (1991); Coronil (1997); Taussig (2004)—.
11Debido a las denuncias públicas por conflicto de interés contra el entonces fiscal general de la Nación, Néstor Humberto Martínez, en relación con varias de las investigaciones adelantadas por sobornos y coimas en el caso Odebrecht, el presidente Iván Duque debió nombrar un fiscal ad hoc para liderar la investigación de dichos casos.
12El artículo 254 del Código de Procedimiento Penal define la “cadena de custodia” así: “Con el fin de demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado. Igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos. La cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia física, y finaliza por orden de autoridad competente”.
13Ver Ginzburg y Davin (1980).
14Contrario a lo que suele pensarse, la preeminencia de los objetos como prueba de un crimen dentro del proceso penal, su agencia, si se quiere, es relativamente reciente. Durante el siglo XIX la figura probatoria por excelencia fue el testigo, cuya presencia dentro del proceso estaba definida por la posibilidad de ser interrogado dentro del proceso de instrucción del caso (cf. Weizman, 2010).
15Ver Marx y Engels (1967).
16Es, después de la toma del Palacio de Justicia, el evento violento que ha involucrado el mayor número de muertes de oficiales de la administración de justicia en Colombia.
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