Ruth Zárate - Derechos humanos. Una mirada retrospectiva

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Con el propósito de visibilizar la importancia de la aplicación de los Derechos Humanos en pro de la construcción de alternativas de vida digna y sostenible se ofrece al público, este documento reúne herramientas que le apuestan a la transformación social desde enfoques formativos y pedagógicos, y coherente con elementos específicos del bienestar humano como la economía y ecología sustentable en el marco de la equidad, principios contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como un derecho fundamental para el desarrollo humano.

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Por otro lado, Recasens señala que los derechos del hombre son principios axiológicos que deben ejecutarse desde el derecho positivo. De ahí, los Derechos Humanos son principios o máximas de estimativa jurídica, que se expresan como criterios supremos que deben ser obedecidos y desenvueltos prácticamente en la elaboración del derecho positivo, tanto por el legislador como por los órganos jurisdiccionales (Citado por Beuchot, 2004, p. 68). En este sentido, los derechos del hombre constituyen un carácter ético, jurídico y universal.

El aspecto iusnaturalista se ve reflejado en las declaraciones que refieren que la existencia de los derechos innatos del hombre existen per se, sin necesidad de ser reconocidos en algún ordenamiento jurídico a fin de existir, por lo que no pueden ser abolidos o transgredidos cuando el hombre interactúa en sociedad (Orozco y Gonzales, 2010, p. 9).

Cabe resaltar que, aunque en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se alude en el preámbulo a la dignidad humana como un valor intrínseco y universal, y la búsqueda de la paz, la justicia y la libertad como valores supremos del derecho, esta reafirma que es esencial que los derechos del hombre sean protegidos por un régimen de derecho, a efecto de que estos valores tutelados por el Estado no solo queden en derechos nugatorios o expectativas de los ciudadanos, sino que, muy por el contrario, estos también puedan ejercerlos.

El iuspositivismo o positivismo jurídico

El positivismo jurídico o iuspositivismo encarna la segunda de las tres esferas que menciona la teoría tridimensional del derecho, que constituye en este escrito el eje metodológico y teórico que nos guía. De acuerdo con Recasens y García Maynez:

El positivismo jurídico sostiene que no hay más derecho, que el derecho positivo, entendiendo que éste término se aplica al orden vigente en determinada sociedad, al conjunto de preceptos creados de acuerdo con reglas preestablecidas, que son comúnmente cumplidos por los particulares o aplicados por los órganos jurisdiccionales (1989, p. 168).

En esta corriente de pensamiento, los Derechos Humanos hacen parte de normas y leyes establecidas según el momento histórico y las necesidades de las personas. Son, entonces, derechos fundamentales simples y llanamente aquellos contenidos en la norma. El autor Ferrajolí, en su obra Derechos y Garantías, publicada en el año 2006, afirma que los derechos fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos, en cuanto están dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; si se entiende por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva o negativa adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por status, la condición de un sujeto prevista así mismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y o autor de los actos que son ejercicio de estas.

Los derechos no son algo que exista ya dado en la naturaleza y los humanos se limiten a descubrir, como los cromosomas o los continentes; los derechos los crean ellos mediante sus convenciones. Así que la pregunta relevante no es ¿qué derechos tiene tal criatura?, sino ¿qué derechos se quiere que tenga? (Mosterín, 1999).

Asimismo, Gregorio Peces complementa la definición anterior y señala que la fundamentación de los Derechos Humanos está conectada con la idea de que los derechos no se completan hasta su positivación, y tiene que contar con esa dimensión de la realidad. Fundamentar dichos derechos es buscar la raíz de un fenómeno que se explica solo plenamente cuando está incorporado en el derecho positivo, aunque su origen se encuentre en el plano de la moral (Citado por Beuchot, 2004, p. 99).

Este espíritu positivista lo contiene la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Jalisco, que refiere a los Derechos Humanos como aquellos que están contenidos en los ordenamientos jurídicos que ahí mismo son enumerados. Para el efecto es menester citar el contenido del artículo 2 del mencionado ordenamiento legal, que a la letra reza:

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se consideran derechos humanos: Las garantías individuales y sociales enunciadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del estado de Jalisco, así como de las leyes secundarias y reglamentos que de ellas emanen… los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los contenidos en los tratados, convenios y acuerdos internacionales de los que en esta materia México forme parte (Citado por Bouchet, 2004, p. 102).

Como se puede apreciar, en el documento no se encuentra ninguna definición axiológica referida al derecho natural y su sentido fundamental en Dios.

Iusrealismo

Esta corriente de pensamiento surge como respuesta inconforme del iusnaturalismo y el iuspositivismo, ya que dentro de estas dos corrientes no se tiene en cuenta el hecho social, es decir, el contexto social donde se desarrolla la persona y donde se debe garantizar su dignidad humana. Por lo que se plantea que el hecho debe concordar con la norma; de esta manera, el sistema jurídico debe construirse con base en las acciones humanas desde una realidad sólida vivida.

La Comisión de los Derechos Humanos señala que es por medio del contexto social de la persona que se puede palpar la realidad social de los DDHH, pues a través de ella se conocen las violaciones que los servidores públicos, autoridades estatales o municipales infieren sobre los derechos fundamentales de los individuos o grupos de personas. Ya no se queda solo en el plano de la norma (“deber ser”), sino que va más allá, a efecto de conocer la realidad de estos derechos (“el ser”). Debido a lo anterior es que la realidad social debe concordar con la conducta desplegada por la autoridad con la que describe la norma jurídica, de forma tal que el Estado de derecho impere en aras de un Estado democrático respetuoso de los Derechos Humanos (CEDHJ, 2008).

1“Ustedes están en Cristo Jesús, y todos son hijos de Dios gracias a la fe. Todos se han revestido de Cristo, pues todos fueron entregados a Cristo en el bautismo. Ya no hay diferencias entre judío y griego, entre esclavo y hombre libre; no se hace diferencia entre hombre y mujer, pues todos ustedes son uno solo en Cristo Jesús”

2“Nuestra vocación, hermanos, es la libertad. No hablo de esa libertad que encumbre en los deseos de la carne, sino del amor por el que nos hace esclavos unos de otros. Pues la ley entera se resume en un frase Amarás al prójimo como a ti mismo”.

3“Pues bien, esto es lo que Yahvéh decía a sus profetas: “tomen decisiones justas, actúen con sinceridad, sean compasivos con sus hermanos. No opriman a la viuda ni al huérfano, al extranjero ni al pobre; no anden pensando cómo hacerle el mal al otro”.

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