Covid-19 y derechos humanos

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¿De qué manera la Covid-19 y las medidas estatales para combatirla afectan los derechos humanos? ¿Cuáles son los grupos más golpeados por la pandemia, el ASPO y la recesión económica? ¿De qué modo las desigualdades persistentes agravan los efectos de la crisis sanitaria y económica? ¿Por qué las mujeres padecen con mayor dureza los efectos de la crisis? ¿Cuáles son las prescripciones que los derechos humanos imponen al Estado al diseñar las políticas sanitarias, económicas y sociales para capear la pandemia? ¿Qué criterios deben utilizarse para balancear derechos humanos en competencia? ¿A qué «nueva normalidad» deberíamos aspirar?

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En todo caso, cualquier limitación de derechos humanos que se disponga en situaciones extraordinarias debe estar claramente justificada, ser necesaria, estar prescripta por ley de alcance general, ser proporcional y estar en línea con las normas internacionales de derechos humanos, ser estrictamente necesaria por las exigencias de la situación, no debe ser discriminatoria ni derogar derechos inderogables (cfr. los Principios de Siracusa sobre las disposiciones de limitación y derogación del PIDCP; y Comité de Derechos Humanos, observación general Nº 29, 2001). Por ejemplo, si en un asentamiento irregular y en un barrio cerrado se detectara la necesidad de aplicar medidas sanitarias que impliquen una restricción agravada de circulación de las personas, pero solo se aplicaran en el primer barrio, esto sería violatorio del PIDCP. Lo mismo ocurriría si se suspendieran sin más las elecciones de autoridades políticas.

Es esencial incluir a las comunidades en la lucha contra la pandemia, mediante transparencia, información y participación en lo concerniente al derecho a la salud (CDESC, 2000: 11), los derechos civiles y políticos (art. 25 PIDCP) y las políticas económicas y sociales tendientes a asegurar la realización de los derechos económicos y sociales (Experto Independiente, 2018). Piénsese, por ejemplo, en el grado de participación en la elaboración de las guías para la implementación de triaje (Rivera López et al ., 2020) de aquellos grupos que serán directamente afectados por los criterios que se establezcan para asignar recursos hospitalarios en contextos límite de escasez.

Un dato jurídico que es llamativamente invisibilizado en los debates públicos: a diferencia del PIDCP, el PIDESC no permite limitaciones a los derechos en él reconocidos. El derecho a la protección social, por ejemplo, no podría suspenderse. Sin embargo, la Argentina, como la mayoría de los países del mundo, registra graves déficits en materia de derechos económicos y sociales, con lo que asegurar el estado de cosas –en vez de cambiarlo– en realidad perpetuaría y agravaría la situación de millones de personas que viven en la pobreza.

Las medidas que puedan dar lugar a una regresión en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales se consideran una violación prima facie de esos derechos. Las medidas que darían lugar a retrocesos (recortes en el gasto social, por ejemplo) solo son permisibles si los Estados pueden demostrar que esas medidas regresivas son temporales, legítimas, razonables, necesarias, proporcionales, no discriminatorias, protegen el contenido mínimo de derechos, se basan en la transparencia y la participación y están sujetas a procedimientos de examen y rendición de cuentas (lo que es plenamente coincidente con la doctrina de la emergencia establecida desde ataño por la Corte Suprema de Justicia de la Nación). Este control exige verificar que la adopción de cualquier otra alternativa de política o la inacción sería más perjudicial para el disfrute de aquellos derechos, especialmente si existen mecanismos alternativos de financiación menos perjudiciales (Experto Independiente, 2018, principio 10). Por ejemplo, no serían admisibles recortes en el gasto social sin antes explorar alternativas tributarias más progresivas.

En este punto es donde se evidencia la necesidad de que los derechos humanos informen una respuesta inmediata frente a la pandemia al mismo tiempo que se articulan de manera coherente con una agenda transformadora en el campo de las políticas económicas, fiscales, financieras, monetarias y sociales, tendiente a reducir las desigualdades extremas y asegurar la realización de los derechos humanos de todas las personas. Los Estados tienen la obligación internacional de generar, asignar adecuadamente y aprovechar al máximo los recursos disponibles para avanzar de la manera más rápida y eficaz posible hacia la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2 ºdel PIDESC). Esta referencia legal debe constituir el marco para desplegar políticas sociales de emergencia y para discutir el impuesto a los bienes personales, la reducción de la evasión fiscal, la prevención del drenaje de divisas, la regulación tanto del mercado laboral como del financiero y la consolidación de un ingreso básico para todas las personas, entre otros aspectos. La reducción de las desigualdades es un imperativo jurídico y los derechos humanos tienen –tal como este libro intenta demostrar– el potencial ideológico y técnico para desafiarla y anclar así las políticas públicas en las necesidades y los derechos de las personas, antes que en la expansión infinita del capital y del consumo, principal causa del deterioro de las condiciones ambientales del mundo.

El derecho a la vida necesita ser reconceptualizado de manera que esté asociado a una “obligación estatal positiva” de proteger la vida y la salud de las personas antes que a una obligación de no interferir en los derechos individuales. De acuerdo con el Comité de Derechos Humanos de la ONU (CDH, 2018), esto incluye la obligación estatal de adoptar medidas adecuadas para abordar las condiciones generales en la sociedad que puedan suponer amenazas directas a la vida o impedir a las personas disfrutar con dignidad de su derecho a la vida. Esas condiciones generales incluyen, por ejemplo, la prevalencia de enfermedades que ponen en riesgo la vida, el hambre y la malnutrición generalizadas, así como la pobreza extrema y la falta de hogar. Según el propio Comité, entre las medidas previstas para abordar las condiciones adecuadas que protejan el derecho a la vida se encuentran las destinadas a garantizar el acceso sin demora de las personas a bienes y servicios esenciales, como los alimentos, el agua, el alojamiento, la atención de la salud, la electricidad y el saneamiento, y otras destinadas a promover y facilitar condiciones generales adecuadas, como el fomento de servicios de salud de emergencia eficaces, las operaciones de respuesta de emergencia y los programas de viviendas sociales.

En definitiva, el derecho internacional de los derechos humanos ofrece estándares y principios para balancear de manera transparente los intereses y las prioridades en competencia en el caldero de la toma de decisiones relacionadas con la Covid-19. Sus principales estándares y principios son los siguientes: 1) los derechos humanos son indivisibles e interdependientes, por ello preservar la salud es esencial para poder disfrutar de otros derechos, y a su vez reducir las desigualdades y garantizar el acceso a un piso mínimo de bienes y servicios resulta clave para cuidar la salud; 2) las restricciones a los derechos deben cumplir con el requisito de legalidad, proporcionalidad y temporalidad, a fin de cumplir con la finalidad legítima de proteger la salud. Por ejemplo, cuando sea posible deben establecerse estrategias epidemiológicas zonificadas a fin de evitar restricciones innecesarias a los derechos; 3) si bien el derecho a la vida y a la salud deben ser protegidos de manera prioritaria (de aquellos dependen el resto de los derechos humanos), idealmente mediante acciones preventivas, ello no debe llevar sin más al sacrificio de los demás derechos humanos: el criterio sanitarista debe complementarse con aportes de las ciencias sociales anclados en los derechos humanos. Los derechos humanos poseen una concepción de la vida humana más compleja y rica que la ciencia médica, que propone centralmente garantizar la supervivencia biológica. 1Así, mientras no se pueden prohibir conductas que no estén asociadas a una amenaza a derechos de terceras y terceros, debe probarse que no existen políticas sanitarias alternativas que mientras eviten el colapso del sistema sanitario sean menos lesivas para los derechos humanos; 4) las decisiones de políticas públicas deben estar basadas en evidencia científica que sea socialmente comprobable y accesible; 5) en las decisiones tanto en materia de políticas públicas como en los casos particulares, cuando se necesite racionar recursos limitados debe maximizarse la cantidad de personas salvadas frente a amenazas agudas (el virus, el hambre, el frío, etc.) sin aplicar criterios discriminatorios; 6) deben implementarse medidas inmediatas que alivien y/o compensen el daño ocasionado por las políticas sanitarias que afectan derechos humanos más allá de la salud física; 7) tanto las acciones como las omisiones estatales no deben tener efectos discriminatorios sobre las personas y/o los grupos. Esto puede suceder, por ejemplo, si oficios, actividades o ramas de la economía con similares riesgos epidemiológicos reciben dispares niveles de autorización para funcionar. También se infringe el principio de igualdad si las excepciones a la prohibición de circular presuponen un determinado formato heterosexista (¿cómo y cuándo se supone que los cuerpos deseantes no convivientes busquen y encuentren a otros durante la cuarentena?) 2o cierto nivel de autonomía económica de manera que puedan –si quieren– realizar actividad física en sus hogares durante el confinamiento; 8) los grupos expuestos a mayor vulnerabilidad o marginación exigen políticas específicas que resguarden los derechos de sus integrantes de manera eficaz, incluyendo la priorización de las necesidades especiales de esos grupos en la asignación de recursos; 9) una agenda transformadora, que tienda eficazmente a reducir las desigualdades radicales, debe articularse con las acciones inmediatas frente a las urgencias sanitarias, económicas y sociales; 10) los Estados deben generar, asignar y aprovechar al máximo los recursos disponibles 3para asegurar la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales. Por ejemplo, la implementación de políticas tributarias progresivas y los mayores esfuerzos para reducir la evasión fiscal constituyen obligaciones desde un enfoque de derechos humanos; 11) la economía debe estar al servicio de las necesidades de la gente, y no al revés, con lo que, frente a un conflicto normativo entre el derecho de propiedad y los derechos humanos, deberían privilegiarse estos últimos; 12) es falso el dilema “economía versus derechos humanos”: se debe procurar salvar ambos (que la economía funcione para asegurar la reproducción social mientras se cuida la salud y vida de las personas) y evitar que ambos colapsen, como sucede en Brasil y Ecuador, y 13) el principio de igualdad sustantiva de género y diversidad debe impregnar todas las políticas públicas. Debemos tener presente que las medidas que son sensibles a los derechos humanos consolidan la confianza pública, con lo que tienen mayores probabilidades de ser eficaces y sustentables (Donald, 2020).

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