Tasas de financiamiento para calcular las cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit
Capítulo IX
Ayuda alimentaria para los trabajadores
Ayuda alimentaria para los trabajadores
Propósito de la LAAT
Objetivo de la ayuda alimentaria
Opción de otorgar ayuda alimentaria. Modalidades
•Requisitos de los vales utilizados para proporcionar ayuda alimentaria
Restricciones en el uso de vales de ayuda alimentaria
Obligaciones en materia laboral con respecto a la LAAT
•Obligación patronal de plasmar en el contrato individual o colectivo de trabajo el otorgamiento de ayuda alimentaria
•Obligación patronal de mantener un control documental del otorgamiento de la ayuda alimentaria
•Obligación de mantener las medidas de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se establezcan comedores para el otorgamiento de la ayuda alimentaria
•Obligación de celebrar contratos con los proveedores de la ayuda alimentaria
Otorgamiento de vales de comida en función de los días laborados
Vigilancia del cumplimiento de la LAAT
Sanciones por incumplimiento a las disposiciones indicadas en la LAAT
Capítulo X
Estímulo fiscal en el pago de cuotas obrero-patronales al IMSS para incentivar la incorporación al Régimen de Incorporación Fiscal
Estímulo fiscal en el pago de cuotas obrero-patronales al IMSS para incentivar la incorporación al Régimen de Incorporación Fiscal
Subsidio en el pago de cuotas obrero-patronales a los contribuyentes inscritos en el RIF
Ampliación del subsidio de seguridad social a los contribuyentes inscritos en el RIF
Personas que podrán acceder al subsidio
Requisitos para obtener el subsidio
Solicitud de adhesión al subsidio, así como de los beneficios en materia de Seguridad Social
Registro e inscripción a la incorporación voluntaria o al régimen obligatorio del Seguro Social
Mecanismo para el pago de cuotas obrero-patronales para las personas incorporadas al RIF
Formas en las que se otorgará el subsidio al pago de las cuotas obrero-patronales
Casos en los que se cancelará el otorgamiento del subsidio
Las principales fuentes escritas del Derecho del Trabajo son el artículo 123, ubicado en el Título sexto, denominado “Del Trabajo y de la Previsión Social”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y la Ley Federal del Trabajo (LFT), reglamentaria del Apartado A del mencionado artículo 123 constitucional.
El sistema laboral en México está dividido en dos grandes grupos que parten de su regulación en el artículo 123 constitucional, tal como enseguida se cita:
1. El Apartado A, que rige las relaciones entre obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo.
2. El Apartado B, aplicable a los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.
Las relaciones obrero-patronales del Apartado A se rigen por la LFT y las del Apartado “B” se norman al amparo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
En la presente obra se analizan las relaciones laborales reguladas por la LFT, la cual en 2012 marcó la pauta para el despegue hacia la modernidad laboral, ya que tras 40 años de no modificarse, al final del sexenio del presidente Felipe Calderón Hinojosa, se logró una reforma con la que se prevén beneficios amplios a los factores de la producción, a patrones y a trabajadores y, desde luego, a quienes no cuentan con un empleo.
Con la reforma laboral se lograron cambios relacionados con la contratación, capacitación y despido de los trabajadores.
En esta edición se analizan diversas modalidades de contratación, como el periodo de prueba con duración máxima de 30 días para trabajadores en general y hasta 180 días para empleados de confianza, la relación de trabajo para capacitación inicial y el trabajo de temporada. Asimismo, se comenta la regulación del régimen de subcontratación, comúnmente conocido como outsourcing, mediante el cual los patrones podrán contratar trabajadores a través de un tercero intermediario pero, desde luego, cumpliendo ciertos requisitos y formalidades.
También se analiza el límite de 12 meses en el pago de los salarios caídos para trabajadores despedidos de manera injustificada cuando en el juicio correspondiente no se compruebe la causa de la rescisión.
Al respecto, el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mediante su tesis aislada I.16o.T.2 L (10a.) considera que limitar el pago de salarios vencidos a doce meses en el primer año y posteriormente calcular el 2% mensual de intereses sobre la base de quince meses, es inconstitucional por violar los principios de progresividad, justicia y equilibrio social, al lesionar los derechos fundamentales del trabajador, puesto que lo priva de satisfacer sus necesidades personales y familiares.
En materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, se analiza el Sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como los Lineamientos de operación y funcionamiento del sistema.
También se comenta el Sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo (CUMPLILAB), el cual fue publicado en el DOF del 1o. de agosto de 2017.
De igual manera, se analiza el Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores y sus respectivas modificaciones, publicadas en el DOF el 28 de diciembre de 2015 y 16 de agosto de 2016, así como la creación de un nuevo Portal de capacitación, adiestramiento y productividad laboral que pretende promover acciones para el mejoramiento de los ingresos y los niveles de bienestar de los trabajadores formales y el de sus familias.
En materia de trabajo de menores de edad se han tomado en cuenta las reformas a la LFT, publicadas en el DOF el 12 de junio de 2015, para considerar como edad mínima de admisión al empleo la de 15 años, desde luego, cumpliendo con los requisitos estipulados en el decreto correspondiente.
Sin duda, las relaciones laborales entre los particulares son las más representativas del derecho del trabajo en México, de ahí que han sido incorporadas al derecho positivo como mandatos expresos en la ley laboral y su observancia es obligatoria tanto para los patrones como para los trabajadores.
No menos importante es la seguridad social, cuya ley, desde su promulgación en 1943, estableció como objetivo primordial garantizar el derecho a la salud, asistencia médica, protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión.
En materia de servicios médicos y hospitalarios, el artículo 89, fracciones II y III, de la LSS establece la posibilidad de otorgarlos de manera indirecta, mediante la reversión de cuotas obrero-patronales; así, en esta edición se analiza el acuerdo del Consejo Técnico del IMSS, publicado en el DOF el 12 de agosto de 2013, que establece las reglas de carácter general para normar este procedimiento.
Asimismo, se analiza la adición de la fracción V al artículo 89 de la LSS, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2015, para establecer la obligación de proporcionar la atención de las mujeres embarazadas que presenten urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.
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